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Peculiaridades de la negociación colectiva española

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El canon marxista establece que existe lucha de clases entre empresarios y trabajadores. Según la versión oficial, durante el franquismo, la integración de dicho conflicto en un sindicato vertical fue un vano intento por enmascararlo pues, al fin y al cabo, las decisiones en materia laboral se imponían de forma paternalista a trabajadores y empresarios desde el Ministerio del Trabajo a espaldas del mercado. Sólo con la llegada de la democracia pudieron los trabajadores verse representados por verdaderos sindicatos y relacionarse con el empresariado mediante el conflicto (huelgas) o la libre negociación (colectiva).

El problema de este tipo de medias verdades es que no explican bien la compleja realidad. Así, el franquismo introdujo y reguló los convenios colectivos por primera vez en el derecho laboral español en 1958. Los actuales surgidos de la transición son sus herederos y, pese a potenciar supuestamente la “autonomía” colectiva, se siguen pactando a espaldas de la inmensa mayoría de los implicados a los que se les imponen tal y como ocurría antes.

Fruto de ese origen franquista, la negociación colectiva en España es muy diferente a la llevada a cabo en otros países desarrollados. Lo peculiar es que nuestros más de cinco mil convenios sectoriales pensados para grandes empresas se aplican de forma automática a todas las empresas y trabajadores del ámbito territorial correspondiente sin importar lo más mínimo su tamaño ni si los implicados están o no afiliados a las patronales y sindicatos firmantes.

En España, a la aplastante mayoría de los trabajadores por cuenta ajena y a las casi tres millones y medio de pymes se les imponen acuerdos tomados centralizadamente por poderosos lobbies privilegiados de bajísima representatividad. Tienen éstos la facultad de que sus pactos formen parte del ordenamiento jurídico laboral. Sólo en situación crítica de pérdidas cuantiosas y continuadas cabe el desenganche de dichos convenios por parte de los afectados.

En otros países con relaciones laborales consolidadas y maduras, por el contrario, al disponer de una tradición más respetuosa con la opinión de los no afiliados, no se les aplican automáticamente los acuerdos colectivos sino que existe a modo de garantía todo un proceso específico de enganche o extensión de dichos compromisos laborales a los no firmantes. Obviamente en dichos países más desarrollados sus agentes sociales son mucho más prudentes a la hora de negociar sus condiciones si quieren que sus acuerdos se extiendan entre los no afiliados y tengan aplicación general.

Otra característica de nuestra negociación colectiva patria es la casi inexistencia de convenios de empresa pese a su posibilidad legal. Los convenios de ámbitos superiores (nacional, autonómico o provincial) son muy intrusivos y prevalecen absolutamente sobre los de empresa (más pegados a la realidad). Así, a diferencia de otros países, se aborta la práctica de una negociación descentralizada y flexible de las condiciones laborales.

Otra peculiaridad más de nuestra negociación colectiva es la indexación de tablas salariales con fijación de “tarifas mínimas no revisables” muy por encima del SMI a lo largo de todo el periodo de vigencia del acuerdo que puede abarcar varios años (prorrogable también automáticamente en caso de no llegar a un nuevo acuerdo a su terminación) y sin vinculación alguna a los resultados personales de cada trabajador y sin tener la más mínima consideración por cada empresa ni por la situación del mercado en cada momento.

Este automatismo e insensibilidad del sistema de nuestra negociación colectiva impuesta es responsable de que en plena recesión hayan subido los salarios una media de 3,3% durante 2009 a costa de expulsar un número verdaderamente exorbitante de personas fuera del mercado laboral. Todos los poderes que emplean los sindicatos para elevar la remuneración de sus miembros se basan –como dijo Hayek– en privar de oportunidades a otros.

Lo importante es dinamizar y abaratar el empleo, no el despido. Cuando se habla de la rigidez del mercado laboral español hay que responsabilizar, sobre todo, a esta homogeneización imperativa de los numerosos costes laborales vía convenios colectivos centralizados e inflexibles (amén de las muy pesadas cotizaciones a la Seguridad Social) y no tanto al encarecimiento del despido que, pese a poner trabas a un ajuste racional de plantilla, no acarrea las devastadoras consecuencias de aquéllos sobre la productividad y competitividad de todo el tejido empresarial español en un entorno globalizado.

Eso sí, si nuestros sindicalistas no creen que todo ello sea causa de nuestra baja productividad y del elevadísimo paro nacional pueden recurrir, parafraseando a Unamuno, al grito de “¡Que cambien ellos!”.

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