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Plataforma en defensa de alguna libertad de información

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La libertad de expresión o de armas ocupan el primer y el segundo puesto en la lista de diez primeras enmiendas a la Constitución de EEUU. Hay una sola libertad, pero éstas merecen especial atención.

No hay muchas libertades, sino una. Pero hay aspectos de nuestro ámbito de actuación que merecen si cabe mayor protección porque sirven para la protección del resto de derechos. Es el caso de la libertad de expresión, o de la libertad de armas. Por eso ocupan el primer y el segundo puesto en la lista de diez primeras enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos.

Hay un grupo de medios de comunicación y de profesionales que ha creado una Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que ha publicado ya su primer informe. Su título esLímites y amenazas al ejercicio de las libertades de expresión e información en España. ¿Tendremos en la PDLI un aliado en la necesaria defensa de la libertad de expresión? Está por ver, aunque no hay por qué dudar de sus intenciones. Pero el informe nos da algunas pistas que no podemos obviar.

Más que un informe es una colección de artículos, de los que el más importante, y el mejor de ellos, es el que escribe el abogado Carlos Sánchez Almeida. Trata de «Los límites legales en España al ejercicio de la libertad de expresión», y es muy ilustrativo. Expone cumplidamente cuáles son esos límites, y su base legal.

Como, por ejemplo, cuando cita el artículo 8 de la LSSI, que impone restricciones a la «prestación de servicios» de la sociedad de la información, que pueden llevar a que la Administración (no cita una resolución judicial) «interrumpa su prestación». Lo hará cuando se «vulneren» una serie de «principios», como «la salvaguardia del orden público», «el respeto a la dignidad de la persona» y «el principio de no discriminación», entre otros. Con unos poderes que se incrementaron con el gobierno socialista, y luego con el popular actual.

La Ley de Seguridad Ciudadana, por su parte, prohíbe la captura de imágenes de las fuerzas del orden en las manifestaciones, y Sánchez Almeida no deja de incidir en ello. Aún el artículo 559 del Código Penal señala que «la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público (…) o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año».

No obstante, hay cierta confusión. Por ejemplo, dentro de los límites de la libertad incluye los límites que impone la Ley de Transparencia al acceso a los datos públicos. Unos límites, es cierto, que lo limitan precisamente cuando es más necesario ese acceso. Pero el asunto tiene más que ver con la restitución que con la libertad de expresión, estríctamente hablando. Pues los medios públicos se sustentan con lo que nos han sustraído por los impuestos. No sólo nos pertenecen esos medios, sino que nos pertenece, también, el conocimiento de lo que hacen con ellos. Pero la censura es una prohibición de lo que hacen los medios de comunicación con sus recursos, de modo que la opacidad y la censura son dos cuestiones distintas.

Peor es tomar como una medida «liberticida» y «criminalización» de la «desobediencia civil» y de la «resistencia pasiva» este otro artículo del Código Penal (557): «Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses». Asaltar un local en nombre de la «resistencia pasiva» es un uso especialmente torticero de las palabras. Y la desobediencia civil hace referencia al incumplimiento de una ley injusta, no al derecho a invadir la propiedad ajena.

¿Por qué confunde Sánchez Almeida la desobediencia civil con el allanamiento? El artículo está redactado pensando en la «ocupación». Almeida entiende que aquéllos grupos que ocupan propiedades ajenas son, en general, grupos contestatarios, que por el mensaje que portan tienen un derecho exorbitante, que llega incluso a la propiedad ajena. Pero una cosa es defender la libertad de expresión, que es una libertad asentada sobre la propiedad, y otra señalar que algunos grupos, pero no todos, por las opiniones que tienen, son portadores de derechos que superan a sus propios derechos, e incluyen los ajenos. Carlos Sánchez Almeida es director legal de la PDLI.

El informe recoge otro artículo, escrito por Agustín Yanel, secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas. Yanel dice que desde las distintas organizaciones que representa, «venimos reclamando desde hace años una ley que garantice el derecho a la información de la ciudadanía y los derechos y deberes de los periodistas». Lo que hay tras estas palabras es un puente que va del Estado a los profesionales, y que ignora a la propiedad de los medios de comunicación. Qué relación tiene eso con la defensa de la libertad de expresión, es un misterio.

Conviene citar in extenso una parte del texto de Yanel: «Mientras en España continuamos en esta materia en la misma situación de hace años, o peor en algunos aspectos, países de Latinoamérica como Uruguay, Bolivia o Ecuador nos dan lecciones y han aprobado leyes de la Comunicación que pueden ser un ejemplo para nosotros». Y propone el reparto de las licencias en tres tercios: uno para las empresas privadas, otro para el Estado, y otro para las organizaciones sin ánimo de lucro, en las que los medios de su preferencia ideológica estarían bien representados.

Sobre los ataques a la libertad de expresión de los modelos de Yanel, Bolivia y Ecuador, ha dado buena cuenta Antonio José Chinchetru en varios artículos (ejemplos: unodostrescuatro). Pero esa idea de limitar a un tercio la libre iniciativa en materia informativa da una idea de que en la PDLI se albergan, con simpatía, ideas que son contrarias a la libertad de expresión. Bien es cierto que nada de lo que he destacado de Yanel entra en las conclusiones del informe.

Dado que los impulsores de la PDLI son muy críticos con el actual gobierno, creo que estarán del lado de la defensa de la libertad hasta la celebración de las elecciones. No hay por qué pensar que un cambio de signo en el gobierno les haga flaquear. Pero hay algunas ideas que no son comparables a la defensa de la libertad, y otras que son contrarias, y que cuentan con su simpatía. De este modo, corren el riesgo de que cuando se produzcan ciertos ataques a la libertad de expresión, no estarán preparados para identificarlos y reconocerlos como tales. 

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