Con la virulencia que cabía esperar de un partido con fuertes pulsiones autoritarias, sometido, además, a un caudillaje que alienta la idolatría del preboste máximo[1]; a medida que se conocen más detalles sobre los casos de la corrupción estructural del PSOE, sus voceros y agitadores redoblan las arremetidas contra los periodistas críticos, que informan o comentan las diversas instrucciones judiciales, las asociaciones o el partido Vox personados como acusaciones populares, o incluso los jueces de instrucción encargados de los diversos casos.
Por si no fuera suficiente la subversión propulsada para mantenerse a toda costa en el poder, compartida con sus aliados separatistas a cambio de amnistías y pactos que violan flagrantemente el imperio de la Ley y el Estado de Derecho perfilados en la Constitución de 1978, el maniqueísmo más ramplón y la dialéctica del amigo enemigo han llegado hasta el paroxismo entre sus aliados de extrema izquierda. En este aspecto todos suman.
Esa maraña neocomunista ha llegado al punto de no retorno de cuestionar sistemáticamente la investigación y la persecución de delitos comunes cuando la imputación o la condena judicial afecta a alguno de los suyos. Algo impensable en los tiempos de la Izquierda Unida de Julio Anguita, que, siempre que no fuera en defensa de la propiedad privada, mantenía un código ético más sólido dentro de la coalición forjada por el PCE.
Deslegitimación apriorística de la justicia
Un ejemplo inquietante de este tipo de deslegitimación apriorística de la Administración de Justicia – o de patente de corso que estos sectarios pretenden blandir – se ha observado recientemente con las reacciones partidistas frente al Auto de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia. El mismo, estimando los recursos de apelación de las partes acusadoras, revocó el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra la anterior vicepresidenta y consejera de Igualdad de la Comunidad valenciana, Mónica Oltra Jarque, y otros quince subordinados por, entre otros delitos, el presunto encubrimiento de un delito de abusos sexuales cometido por un cuidador contra una niña en el momento que sucedieron los hechos.
Para mayor escarnio, el condenado en firme resultó ser marido de la citada consejera, entre cuyas responsabilidades se encontraba la gestión del Centro de acogida donde se produjeron los abusos, ya que el gobierno autónomo había declarado a la menor en situación de desamparo y sometido a su tutela.
Los anatemas, proferidos ritual y sincronizadamente contra las acusaciones (particular y popular) personadas y la Sala de apelación[2], dejan atónito a cualquiera que se adentre en los motivos para reabrir el caso del tribunal valenciano[3]. La abundancia de indicios inculpatorios contra los investigados por encubrimiento y demás delitos todavía no calificados, dado el momento procesal previo a la apertura del juicio oral, harían recomendable una mayor prudencia. No se acaba de entender tanto prejuicio furibundo – salvo desde la ignorancia o la laxitud más depravada – sin que se haya celebrado un juicio oral, público y contradictorio, con la práctica de las pruebas que las partes propongan después de la larga instrucción preliminar.
Argumentos ad hominem contra los jueces
Lo más terrorífico es esto. Los otrora adalides de la lucha contra la corrupción, émulos de los comités de salud pública revolucionaria, abusando de los resortes más oscuros de la maquinaria del Estado para eludir responsabilidades de todo tipo, bien sean políticas o penales, y emprendiendo una campaña de bravatas, insultos y coacciones a los denunciantes o jueces de instrucción que deben conocer de los delitos que presuntamente han cometido. Y si no surte los efectos deseados, lanzando las falacias más descaradas en un intento desesperado por esquivar los coincidentes, simultáneos e interrelacionados indicios de participación en una miríada de delitos.
La falacia más conocida para escabullirse de la censura pública [y del banquillo], el argumento ad hominem, refulge en este contexto. Si el pozo negro sobre el que se asienta el gobierno despide cada día un hedor más insoportable, los juguetones posmodernos al mando de las cavernas de La Moncloa ya han repartido el argumentario entre sus numerosas terminales: Todas las detalladas y documentadas denuncias e investigaciones extra procesales son falsas porque son fruto de una conspiración de la (extrema) derecha y pseudo medios o tabloides[4].
Si un juez de instrucción recoge y oficializa la investigación[5] solamente puede tener motivos espurios y formar parte de una conspiración contra los políticos (¡ o familiares!) progresistas. La consigna es no entrar en detalles ni defenderse emprendiendo acciones civiles o penales contra quienes supuestamente injurian o calumnian. Mejor arremeter con insultos y descalificaciones contra los denunciantes o los querellantes por la ideología que ostentan.
Premisas jurídicas
Por los casos de enorme relevancia pública que se van a dirimir ante los tribunales penales en los meses venideros, conviene recordar, no obstante, varias premisas jurídicas.
El orden penal español adolece de graves defectos de funcionamiento, pero puede jactarse de ofrecer al ciudadano común una amplia legitimación activa en la averiguación y la persecución de los delitos públicos[6] desde el siglo XIX. No en vano, el texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, establece que la acción penal es pública y que todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley. (Art. 101). Esto significa que cualquier persona mayor de edad está obligada a denunciar los delitos que presencie o de los que tenga conocimiento ante el juez de instrucción o la fiscalía (Arts. 259 y 264) bajo sanción de multa, aunque no deba formular querella criminal.
Si el Fiscal no ejerce las acciones penales y civiles correspondientes, pese a su obligación legal de hacerlo (Art. 105) además de las propias víctimas o perjudicados por el delito ( Art. 109 y 109 bis)[7] la Ley ofrece a cualquier ciudadano español o extranjero, haya sido o no ofendido por el delito, la oportunidad de querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley (Art. 270 y 125 CE) prestando caución (fianza dice literalmente la LECr) de la clase y cuantía que fije el Juez para responder de las resultas del juicio (Art. 280).
Presunción de inocencia
La querella implica una personación formal en el procedimiento penal. El escrito donde se plasma debe concretar los hechos, anticipar una calificación jurídica de los mismos y solicitar diligencias de investigación para su comprobación y anticipa la participación en el procedimiento penal como acusación. Debe presentarse por medio de Procurador y ser firmada por un abogado (Art. 277).
En un sistema penal mixto como el español[8], con un procedimiento dividido en tres fases[9]; instrucción (sumario) ante un juez profesional[10], fase intermedia[11] y juicio oral[12], el agotamiento de todas ellas depende de una gradual y constante evaluación de los indicios y pruebas que se van aportando para destruir la presunción de inocencia de la que parte el inicialmente imputado.
Ahora bien, la presunción de inocencia (derecho fundamental constitucional, art. 24.2) no llega intacta, al momento de la sentencia condenatoria. Por el itinerario procesal se van produciendo actuaciones sobre el fondo, que tienen la virtualidad de horadarla. Así, pueden surgir motivos bastantes para reducir al «inocente» teórico a prisión preventiva o medida cautelar análoga.
El auto de procesamiento o de incoación del procedimiento abreviado – “desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona” Art. 384 LECr — constituye un acto muy serio de inculpación formal del juez instructor a la persona procesada. Si el proceso no termina de forma anticipada (por sobreseimiento) y concurre la acusación formal al comienzo del juicio oral ; por no hablar de la definitiva tras su celebración las probabilidades de que la presunción de inocencia decaiga van aumentando. Aunque, obviamente, la carga de la prueba corresponda a las acusaciones.
Jurisprudencia
Por último, cabe recordar el Tribunal Supremo ha aquilatado una jurisprudencia muy matizada sobre la virtualidad de la prueba indiciaria para destruir la presunción de inocencia[13]. Esta prueba, también llamada indirecta, es aquella que permite dar por acreditados unos hechos sobre los que no existe una prueba directa, pero que, pero que, a partir de estimar probados otros hechos relacionados con los que se pretende probar, cabe deducir razonadamente la certeza o acreditación de éstos últimos hechos.
Los requisitos principales serían: 1) Que exista una pluralidad de indicios, cuyo número de antemano y en abstracto no puede precisarse; 2) Que esta pluralidad de indicios esté demostrada mediante prueba directa; 3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y 4) Que el órgano judicial motive en su sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
Notas
[1]El bochornoso episodio del descanso de 5 días que Pedro Sánchez se concedió a sí mismo para fingir que meditaba dimitir del cargo de presidente del gobierno, previo conocimiento de la imputación de su esposa Begoña Gómez Fernández – epístola “al pueblo” mediante – demuestra que es el amo de su partido. No cabe duda.
[2] En declaraciones que podrían calificarse como de proposición para el delito, distintos dirigentes de Compromís exigieron al presidente del Gobierno que actuara ante el “lawfare” por la “infamia” que suponía la reapertura de la causa contra Oltra, al tiempo que calificaban la decisión de proseguir la fase intermedia del procedimiento penal como “tortura” y “persecución” política y judicial.
[3] Auto de la Sª 4ª de la A.P de Valencia de 20 de junio de 2024, dictado en el rollo de apelación 829/2024.
[4] Antes de la era de Internet, en el mundo anglosajón la palabra tabloide (tabloid) aludía a un tipo de periódico de papel de la mitad de tamaño que el más común – por aquellos lares- periódico sábana (o broadsheet ). En contraposición a los supuestamente más serios, se especializaron en sucesos y cotilleo sensacionalistas, acompañados de fotos y titulares escandalosos. De ahí el significado peyorativo que guarda el término y que los órganos de agitación y propaganda gubernamental pretenden colgar, cual sambenito, a la prensa que informa sobre sus casos de corrupción. Dicho lo cual, imagine el lector las abrasivas portadas que diarios como The Sun, The Daily Express, The Daily Mail o The Daily Mirror dedicarían a Begoña Gómez Fernández, David Sánchez Pérez-Castejón, José Luís Ábalos Meco o Koldo García Izaguirre, si fueran los personajes británicos del momento por hechos similares a los que han protagonizado en España.
[5] Para ver argumentos en favor de la liberalización de la muy restrictiva regulación sobre los detectives privados: https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/elemental-querido-watson/
[6] Casi todos excepto aquellos relacionados con el honor, como las injurias o las calumnias.
[7] Lo que se denomina personarse como acusación particular.
[8] En el que se combinan el modelo inquisitivo, aunque la defensa participa activamente, durante la fase de instrucción y el acusatorio en el juicio oral.
[9] Con matices, dependiendo de si se trata del procedimiento ordinario, que se perfila como modelo para el enjuiciamiento de los delitos que se castigan con penas de prisión de más de 9 años, o el abreviado.
[10] Artículo 299 LECr: Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
[11] Donde el instructor o el tribunal juzgador evalúan la pertinencia de archivar/sobreseer las actuaciones o continuar para que las partes presenten sus acusaciones provisionales y se abra el juicio oral.
[12] También llamada fase de «acusación y defensa formales”, con práctica de pruebas y debates contradictorios en vistas orales y públicas, ante un tribunal del que no puede formar parte el «juez instructor».
[13] Por todas las sentencias, la STS 532/2019, de 4 de noviembre. Indice Cendoj 28079120012019100593.
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