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¿Quién cobra primero?

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Uno de los aspectos más decepcionantes de la administración de justicia estatal es su incapacidad para garantizar el cumplimiento de los contratos en un plazo razonable. Cuando un acreedor acude a los tribunales para conseguir el pago forzoso de una deuda, comienza un largo calvario que pone de manifiesto la incompetencia de un sistema atrofiado, sometido a reglas contradictorias, en el que el fin último de impartir justicia (dar a cada uno lo suyo) queda laminado por el paso del tiempo.

A efectos explicativos, voy a despreciar el hecho de que las pretensiones de los individuos que acuden a los tribunales sean completamente legítimas y los frecuentes desaciertos de las decisiones jurisdiccionales. Tomaré como referencia el caso típico de quién reclama una deuda dineraria que los tribunales reconocen en sentencia o un árbitro en un laudo e, incluso, el caso de quien pretende ejecutar un título (letras de cambio, cheques, pagarés, etc.). Estos presupuestos conducen a examinar la fase crítica de la ejecución forzosa singular que implica, a su vez, el embargo de bienes y derechos cuya realización resarza al acreedor de la deuda reconocida.

Dentro de este procedimiento ejecutivo judicial, muchas veces los particulares se encuentran con que la casi única posibilidad que tienen de hacer efectivo su crédito reside en conocer los bienes y las rentas de su deudor. Tras no pocas vacilaciones y trabas legislativas, el artículo 590 LEC asentó la vía para que obtuvieran una orden judicial de averiguación patrimonial a través de la administración tributaria y la seguridad social.

No obstante, los jueces no se toman demasiado en serio sus propias órdenes. Con frecuencia, aunque se localicen cuentas bancarias como resultado de la información patrimonial, se niegan a inquirir a los bancos y demás entidades financieras sobre la "casualidad" de que el deudor la haya cancelado con anterioridad a la recepción de la orden de retención. Un más que probable alzamiento de bienes, que se comete con la cooperación de los bancos, puede malograr impunemente las expectativas de un acreedor por la desidia o la asombrosa falta de perspicacia de jueces y fiscales.

Con directa influencia sobre ese panorama, pocas veces se señala que el sistema procesal está diseñado para privilegiar las reclamaciones del Estado cuando entran en puja con las planteadas por los particulares. El primero cuenta con una información patrimonial detallada de todos los contribuyentes. Si éstos no la proporcionan directamente porque incumplen las obligaciones fiscales formales, el Estado suple la omisión con la labor de sus agentes –incluyendo a funcionarios como los notarios y registradores–, de los bancos, las aseguradoras y, en general, todas las empresas que están obligadas a realizar "retenciones en la fuente". A continuación se ha dotado de un procedimiento de ejecución forzosa que le exime de acudir a los juzgados para hacer efectivas las deudas que previamente ha determinado por sí y ante sí –aunque esos actos sean revisables por los tribunales, bajo la condición de pagar primero, para después recurrir. Es una de las manifestaciones de lo que los administrativistas denominan "autotutela administrativa".

De esta manera, tanto las administraciones tributarias como la seguridad social pueden ordenar el embargo de bienes de sus deudores sin necesidad de solicitar autorización judicial, salvo en los casos que sus agentes quieran irrumpir en un domicilio particular. Por si esto fuera poco, la agencia estatal de la administración tributaria y sus epígonos autonómicos han ampliado sus funciones a la recaudación de deudas no tributarias (léase multas de todo tipo) y, mediante la suscripción de "convenios", gestionan la vía de apremio para recaudar cualquier "deuda de derecho público" de los ayuntamientos.

Es cierto que el poco conocido tribunal de conflictos de jurisdicción ha sostenido de forma reiterada que, en caso de concurrencia de embargos, la jurisdicción corresponde al órgano judicial o administrativo que se adelantó a trabar el embargo sobre los mismos bienes. Pero esa equidad queda hueca si nos percatamos de que solo el Estado (y, en menor medida, los bancos) tiene la radiografía de los bienes y las fuentes de ingresos de los individuos y medios expeditivos para succionarlos.

De este modo, podemos concluir que, a pesar de su funcionamiento burocrático, el Estado cobra primero. Su propia irresponsabilidad y voracidad va a reducir a mínimos históricos su recaudación coactiva durante esta recesión/depresión, pero aquí tenemos cómo, en un tiempo dramático de impagos entre particulares, sus tentáculos están preparados para atrapar los exiguos recursos que les queden para cobrar impuestos y multas y, de paso, horadar la escasa eficiencia del poder judicial en este orden civil.

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