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¿Quién ha robado mi hucha? (I)

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Presentamos en este artículo un resumen esquemático que nos sirve para explicar las diferencias entre un sistema público y un sistema privado de pensiones. Aunque para hacer uso de términos más ajustados a la realidad, los denominaremos sistema obligatorio y sistema libre de pensiones. Mantendremos los términos “cotización”, “jubilación” y “pensión” para hacer más comprensible el texto, por tratarse de términos que nos resultan más familiares que otros que pudieran ser menos engañosos.

El sistema obligatorio de pensiones es el que conocemos hoy en día en España. Es un sistema impuesto por el estado. De hecho, no se trata de un mecanismo de aportaciones, sino meramente de una figura impositiva más entre otras tantas, disfrazada de sistema de ahorro. El sistema libre consiste en que cada persona ahorrará su propio dinero para lo que conocemos como la jubilación, y gestionará el fondo que va acumulando como mejor le parezca, sin limitaciones de ninguna clase. Enumeraremos a continuación las diferencias entre estos dos modelos exactamente antagónicos.

Voluntariedad

La primera diferencia es precisamente la que sirve para definir a ambos modelos: la voluntariedad. El sistema obligatorio de pensiones no permite a los individuos tomar la decisión de participar o no participar de él. Es obligatorio hacerlo. No hacerlo impide al sujeto trabajar, y es origen de todo tipo de acoso en forma de multas, prohibiciones y persecución económica por parte del estado.

En el sistema libre de pensiones, cada persona ahorra para su vejez, de forma individual o colectiva, o simplemente no lo hace. Hará una cosa u otra por las razones que crea conveniente. Es de carácter voluntario y personal. Nadie nos obligará a hacerlo y nadie nos prohibirá hacerlo.

Aportaciones

En el sistema obligatorio de pensiones, las aportaciones son igualmente obligatorias. Lo son en su cuantía y en sus plazos: el estado nos dice cuánto tenemos que aportar exactamente y exactamente cuándo. Cualquier retraso o inexactitud en el importe da lugar, de manera automática, a sanciones, multas, recargos e intereses.

En el sistema libre de pensiones, cada sujeto hace aportaciones a su propio fondo de ahorro cuándo y en la cuantía que cree conveniente. Es posible que a veces pueda aportar más dinero y otras veces menos. U otras veces nada. Cada uno puede interrumpir las aportaciones o hacer aportaciones extraordinarias de gran cuantía según su voluntad o sus posibilidades.

Edad de jubilación

En el sistema obligatorio de pensiones, existen limites temporales perfectamente definidos e idénticos para todos: cada individuo empieza a realizar aportaciones el mismo día que empieza a trabajar por primera vez. No será en ningún caso antes de cumplir los 16 años. En cambio, realizará aportaciones a todo lo largo de su vida mientras siga trabajando, y no podrá recibir ningún retorno de sus aportaciones hasta cumplida la edad exacta que establezca el gobierno. El gobierno nos dirá exactamente qué día podremos empezar a recuperar una parte del dinero aportado. Durante muchos años ese día ha sido justamente al cumplir los 65 años, pero según decisión del gobierno se prolongará progresivamente hasta los 67. Por el momento.

En el sistema libre, no hay ninguna relación entre el trabajo y las aportaciones. Un sujeto puede estar trabajando y no realizar aportaciones o realizar aportaciones sin estar trabajando. Es el propio individuo el que decide a qué edad recupera sus aportaciones. Decide igualmente si deja de trabajar a cierta edad, o si más tarde decide volver al trabajo, dependiendo de sus propios planes. Puede decidir si recuperará sus aportaciones mientras sigue trabajando o cuando deja de trabajar.

Propiedad de los fondos

En el sistema obligatorio de pensiones las aportaciones que se hacen, las llamadas cotizaciones, son propiedad del estado. En el momento en que son aportadas, su dueño pierde la propiedad sobre ellas. En el sistema libre, los fondos siempre son propiedad de la persona que hace las aportaciones. El dinero es suyo, esté aportado o no a un sistema de ahorro de cualquier característica, individual o colectivo.

Sucesión, gestión de fondos y rendimientos

En el sistema obligatorio de pensiones, si el aportante fallece, el estado se queda con los fondos y no devuelve nada a los herederos del sujeto fallecido. En un sistema libre, si el sujeto fallece, todas las cantidades aportadas forman parte de la herencia de sus sucesores.

En el sistema obligatorio de pensiones, el estado gestiona esos fondos. Aunque dicha gestión consiste simplemente en hacer con ellos lo que mejor considere en cada momento. En un sistema libre, el propietario de los fondos, el aportante, los gestiona en cada momento como mejor entiende. Puede realizar inversiones por su cuenta y riesgo, o puede confiar en gestores especializados, o puede no hacer nada y simplemente guardar su dinero en el banco a la espera de decidir qué hacer con él.

En el sistema obligatorio de pensiones, los fondos aportados no producen ningún rendimiento porque no se gestionan para que produzcan nada, simplemente se gastan de manera inmediata. En un sistema libre de pensiones, los fondos aportados generan rendimientos. Mayores o menores, según la voluntad del aportante, o según su habilidad inversora, o dependiendo de la suerte. En todo caso, cualquier rendimiento de los fondos, grande o pequeño, pasa a ser propiedad del aportante.

Valor del fondo y aportación al sistema productivo

En el sistema obligatorio, no hay ningún fondo. Ni el aportante genera un fondo de su propiedad ni existe un fondo común al que vayan las aportaciones de todo el sistema. El sistema presenta saldos negativos y produce deudas.   En el sistema libre existe un fondo, que puede ser individual o colectivo, que crece a lo largo del tiempo tanto por las nuevas aportaciones como por los rendimientos obtenidos a partir de las inversiones que se realicen con ese dinero. El valor del fondo crece de forma acumulativa gracias a estas dos variables. El sistema crea valor.

Como ya hemos dicho, en el sistema obligatorio de pensiones no existe ningún fondo, las aportaciones se consumen de manera inmediata, el sistema es deficitario. No se aporta ningún recurso al sistema productivo. En el sistema libre, la acumulación de fondos y su gestión en forma de fondos de pensiones o fondos de inversión, suponen una gigantesca fuente de financiación para el sistema productivo.

Cuantía de la pensión

En el sistema obligatorio de pensiones, la cuantía de la pensión que recibe el aportante es una decisión del gobierno de cada momento. Depende del número de aportantes y de la cuantía global de sus aportaciones en el momento en que cada uno llegue la edad de jubilación. La cuantía del pago mensual que se recibe no guarda ninguna relación, por tanto, con las aportaciones realizadas a lo largo de su vida.

En el sistema libre los fondos se recuperan en la forma en que su propietario quiera hacerlo, estableciendo como retorno una cantidad mensual constante, o creciente o decreciente o aleatoria, o recuperando todo su dinero, o ninguno.

Pensiones máximas y mínimas

En el sistema obligatorio de pensiones no existe una pensión mínima, porque en ningún caso está garantizado el cobro de ninguna cantidad mínima. Sí existe, sin embargo, una cuantía máxima, establecida por cada gobierno de turno.

En el sistema libre, en cambio, sí existe una pensión mínima, que sería aquella correspondiente a un fondo que no hubiera obtenido ninguna rentabilidad a lo largo de la vida del mismo. En cambio, no existe una pensión máxima, porque ésta dependerá de los rendimientos obtenidos por esos fondos a lo largo de todos los años de su existencia.

Ver también

La realidad de las pensiones en 12 frases que no queremos escuchar. (Domingo Soriano).

Sus pensiones no son suyas. (María Blanco).

La reforma silenciosa de las pensiones. (Juan Ramón Rallo).

De Bismark a Beveridge: el expolio del sistema de pensiones. (José Carlos Rodríguez).

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