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¿Razón del estado argentino?

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La espeluznante aparición, con un disparo de revolver en la cabeza, del cadáver del fiscal federal Alberto Nisman en el baño de su casa pocas horas antes de la anunciada presentación ante la Comisión de legislación penal del Congreso argentino de las pruebas contra la presidenta Cristina Fernández, el ministro de asuntos exteriores Héctor Timerman y otros colaboradores, por encubrir la responsabilidad de agentes iraníes imputados en la masacre de 85 personas relacionadas con la asociación judía AMIA en 1994, reviste todos los elementos de una trama siniestra.

Hasta ahora, la penútima versión del sempiterno y viscoso peronismo que asola la Argentina desde tiempos remotos había mostrado al mundo modos y actuaciones más propios de una banda de delincuentes organizada con el propósito de estafar y extorsionar a todo aquél que genere riqueza en sus dominios.

Sin embargo, esta particular amalgama de populismo, fascismo y socialismo acumula, además, vehementes indicios de haber traspasado todos los límites que distinguen – bien es cierto que en una línea de continuidad- a los ladrones de los criminales más brutales y mafiosos. En efecto, el fiscal «suicidado» había declarado que contaba con grabaciones de negociaciones de colaboradores de la presidenta actual con representantes iraníes, las cuales demostrarían que ambas partes acordaron el sobreseimiento de hecho del caso respecto a los prófugos imputados por la matanza, de nacionalidad persa, a cambio de la conclusión de un acuerdo comercial entre gobiernos.

Este encubrimiento, auspiciado nada menos que por el propio ejecutivo del estado donde se asestó tan monstruoso atentado, se intentó revestir con una norma de cobertura: El Memorándum de Entendimiento sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, firmado el 27 de enero de 2013 en Addis Abeba por los ministros de asuntos exteriores de Irán y Argentina, que creaba un Comisión de la Verdad que formarían «juristas internacionales de reconocido prestigio» y a la que quedarían supeditadas las investigaciones emprendidas por determinados juzgados argentinos, incluídas las órdenes de detención dictadas por Interpol a petición de los mismos contra determinados sujetos iraníes y los numerosos requerimientos de auxilio judicial internacional rechazados por las autoridades de la República Islámica de Irán. Según la distribución de competencias establecida en la Constitución argentina de 1994 (artículos 99.11 y 75.22 ) en relación a la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, corresponde, desde la perspectiva argentina, respectivamente al presidente de la República y al Congreso de los diputados la firma y ratificación de los acuerdos internacionales.

Con independencia de la propia demora que la aprobación de ese acuerdo por las Cámaras legislativas provocó en las investigaciones dirigidas por jueces de instrucción y fiscales argentinos – quiénes, por cierto, calificaron esos asesinatos como crímenes de lesa humanidad en el transcurso de la investigación- la Cámara Criminal y Correccional Federal, estimando la acción de amparo interpuesta por AMIA, declaró la inconstitucionalidad y anuló el Memorandum y la Ley 26.843 que lo aprobó, por Sentencia de 14 de mayo del año pasado.

Además de esas disposiciones, el fallo de esa resolución decretó la suspensión de la posible ejecución del Memorandum y ordenó al Juez de Primera Instancia que reiterase las solicitudes de extradición y cooperación judicial; insistiese a Interpol para que, dadas las pruebas y la calificación del hecho como crimen de lesa humanidad, reevaluara la solicitud de órdenes de captura internacional contra Alí Rafsanjani, Alí Akbar Velayati, y Hadi Soleimanpour y extremase los esfuerzos para averiguar el paradero de los imputados y hacer efectivas las capturas dispuestas en la causa.

 Los fundamentos jurídicos concurrentes de los jueces ponen de manifiesto el fraude de ley perpetrado por el gobierno argentino con la firma de ese «acuerdo internacional». Según el tribunal, en lugar de procurar la formulación de mecanismos que hicieren posible concretar las asistencia jurídica requerida en su día por los jueces argentinos a las autoridades de Irán, se acordó un procedimiento sustitutivo de la averiguación de la verdad y de la determinación o descarte de las responsabilidades penales en relación al hecho del atentado. En esencia, concluyó que el Memorandum conculcó el artículo 18 de la Constitución argentina, en cuanto este precepto prohíbe el juicio por comisiones especiales o la separación de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa.

Aunque la sentencia no era todavía firme, dada la posibilidad de apelación de su fallo ante la Corte Suprema, el gobierno reaccionó de forma destemplada ante esa revocación de un acto basado en el particular entender de la razón de Estado por parte de la mandataria argentina y su equipo de colaboradores. El canciller Timmerman, por ejemplo, arremetió taimadamente contra los jueces que dictaron la sentencia por inmiscuirse en la competencias asignadas por la Constitución al Ejecutivo y al Legislativo en materia de celebración de acuerdos internacionles y, manipulando lo debatido en el procedimiento de amparo, por «facilitar» la renuencia de la República Islámica a cooperar en la resolución del caso.

De esta manera, sumadas las circunstancias que rodean al caso y los medios utilizados para ascender y mantenerse en el poder del matrimonio Kirchner, no resulta nada descabellado apuntar a una implicación directa o indirecta del gobierno argentino en la muerte del fiscal Nisman. Él mismo aseguró que sus averiguaciones sobre una prolongada colaboración entre gobernantes argentinos e iraníes para lograr una suerte de impunidad para los imputados que permanecen en rebeldía le podría acarrear la muerte.

Después de haber asegurado oficialmente que la causa de la muerte del fiscal fue el suicidio -algo verdaderamente inverósimil, con solo considerar los testimonios de las últimas personas que mantuvieron contacto con el fallecido- el gobierno quedará en un escandaloso entredicho si se confirma la información de que la prueba pericial demuestra que no hay vestigios de pólvora en sus manos.

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