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Recursos para oponerse a la tiranía (II)

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Los controles judiciales derivados de la pertenencia de España a organizaciones europeas deben aprovecharse para evitar el triunfo de un régimen tiránico.

Recursos para oponerse a la tiranía (II) por Jose Antonio Baonza Díaz

Hace casi exactamente un año recogía en esta tribuna la chusca historia del pacto para la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Afortunadamente este apaño quedó malbaratado gracias a la indiscreción de un senador del Partido Popular que transmitió por escrito las interioridades de la negociación con el PSOE y Podemos y a la posterior renuncia del magistrado Manuel Marchena Gómez a ser candidato, una vez que se descubrió que los partidos ya habían decidido convertirle en presidente en clara infracción de lo dispuesto en la Ley[1].

Asimismo, después de las primeras actuaciones despóticas de un presidente del gobierno aupado por una panoplia de partidos contrarios al imperio de la Ley, enumeré la lista de recursos para combatir la tiranía que recogen tanto el ordenamiento jurídico interno como el internacional. Tras dos elecciones generales sucesivas, visto, por un lado, el abracadabrante desparpajo del PSOE para aferrarse al poder en minoría con el apoyo de esos partidos[2], desbordando las leyes y las prácticas de un Estado de derecho que debería respetar ese pretendido (y esquizoide) partido socialdemócrata europeo en España y, por otro, el tacticismo y la poquedad de los partidos de la oposición, convendría tener muy presentes los remedios que están en manos de cualquier ciudadano para reaccionar frente a los atropellos que se vislumbran en el futuro inmediato.

El recurso de inconstitucionalidad contra actos con fuerza de ley y la solicitud al Tribunal Constitucional de la suspensión de su vigencia como medida cautelar queda reservado en manos de 50 o más diputados o senadores. Así, en la breve legislatura anterior, el PP y Ciudadanos – junto a Vox en los casos de las leyes vasca y navarra “de abusos policiales“- sumaron fuerzas para interponer diversos recursos ante el desistimiento del gobierno presidido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón. Y más tarde, asimismo, mandatarios del PP interpusieron un nuevo recurso contra el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Sin embargo, aparte de otras omisiones, los dos primeros habían aprobado la convalidación del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, a pesar de que este texto establece (art. 23) un mecanismo de acreditación de las “situaciones de violencia de género” aún más incompatible con el derecho a la presunción de inocencia y con la exclusiva  competencia judicial para juzgar hechos típicamente delictivos que las leyes vascas y navarra “de abusos policiales”.

En efecto, mientras que el decreto ley atribuye efectos positivos de cosa juzgada a meros informes administrativos (que se equiparan a sentencias condenatorias por delitos de violencia de género) para considerar a una mujer víctima a los efectos de recibir ayudas económicas, sociales y psicológicas; las normas con rango de ley autonómicas impugnadas establecen un procedimiento administrativo – que cabe presumir sometido a contradicción por su propia naturaleza – para reconocer la condición de víctima de vulneraciones de derechos humanos, también como requisito previo para obtener “ayudas” económicas. En un caso y otro se trata de desvincular el juicio de una conducta que se presume delictiva, que solo puede declarar como tal un juez penal, de la consideración como víctima desde una perspectiva asistencial. Esa idéntica razón justificaría la impugnación de ambas normas con rango de ley, pero, de forma oportunista los grupos indicados convalidaron una norma y recurrieron otra ante el Tribunal Constitucional. No cabe ignorar, por otro lado, que la laxitud para reconocer como víctima a una persona sin la paralela y necesaria declaración de responsabilidad penal de otra estimula el fraude para la obtención de prestaciones públicas por parte de los propios poderes públicos.

 Ante este panorama de inseguridad jurídica los ciudadanos interesados deben recordar que están legitimados para impugnar por vía contencioso-administrativa indirecta las disposiciones con rango de ley, mediante el recurso contra un acto de aplicación, alegando la infracción de la Constitución o del Derecho de la Unión Europea.

No solamente eso. Los perjudicados por la aplicación de normas que vulneran los derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los Tratados de la Unión Europea y la Carta Europea de Derechos Fundamentales, una vez agotados los recursos ordinarios, tienen abierta la vía del de amparo constitucional por violación de los derechos y libertades públicos (art. 2.1b) y 43 LOTC) y, en caso de no prosperar, el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

A este respecto debe recordarse que el derecho de propiedad privada, relegado en la Constitución española de 1978 (art. 33) a una protección secundaria dentro de los derechos fundamentales por no estar incluido en la sección primera del capítulo II del título I, salió claramente reforzado con la aprobación de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (art. 17) equiparada al resto de tratados con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en diciembre de 2009.

Tanto las cuestiones de constitucionalidad (art. 35 LOTC) que puede plantear ante el Tribunal Constitucional un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, si considera que una norma con rango de ley de dudosa validez condiciona su fallo en un asunto, como las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, de acuerdo al art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que los mismos pueden plantear cuando observen una contradicción entre las normas que deben aplicar y los tratados de la UE que incluyen los derechos fundamentales citados, adoptando las medidas cautelares de suspensión de los efectos de las normas hasta que el Tribunal Europeo se pronuncie, se complementan y articulan de forma armoniosa.

Como recuerda el Auto del TC 202/2016, de 13 de diciembre (fundamento de derecho tercero) “(…) desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, el órgano judicial que duda de la constitucionalidad de una ley no podrá plantear cuestión sobre la misma ante el Tribunal Constitucional si al propio tiempo considera que esa ley es claramente incompatible con el Derecho de la Unión Europea, pues viene entonces obligado por este Derecho a no aplicarla. Si lo que sucede es que alberga dudas sobre la compatibilidad de esa ley con el Derecho de la Unión, lo que habrá de hacer es plantear, primero, la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de suerte que solo cuando este haya descartado la incompatibilidad de la norma nacional con el Derecho comunitario cabrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad”.

En definitiva, que los complejos mecanismos de control judicial derivados de la pertenencia de España a organizaciones supranacionales como la Unión Europea o el Consejo de Europa deben aprovecharse al máximo. Con todos los reparos que cabe objetarles, en tiempos de abierta amenaza para los derechos y libertades más básicos, el agotamiento de los recursos que ofrecen se revela crucial para evitar el triunfo de un régimen tiránico, que ejercita el poder sin atenerse a las leyes y al capricho del gobernante.


[1] Según el art. 122.3 CE “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años…”. Asimismo, el art. 586 LOPJ dispone que los candidatos a presidir el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial se propondrán por los vocales en la sesión constitutiva y la elección tendrá lugar en una sesión a celebrar días después.

[2] En el momento que escribo, por ejemplo, discurren las negociaciones para formar una mayoría de apoyo al PSOE con un partido neocomunista (Podemos) y un partido independentista (ERC) cuyos principales líderes acaban de ser condenados por el Tribunal Supremo por los delitos de sedición, malversación de fondos públicos y desobediencia al Tribunal Constitucional a penas de prisión e inhabilitación de cargo público.

 

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