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Sacrificios de animales

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El pasado 12 de julio el parlamento polaco rechazaba un proyecto de ley remitido por el gobierno del primer ministro Donald Tusk para permitir el sacrificio de animales para consumo humano sin aturdimiento, por motivos religiosos y siempre que se realice en un matadero, acogiéndose a la excepción prevista en el Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo (Art. 4.4) que entró en vigor en enero de 2013. La propuesta resultó derrotada debido a que algunos diputados de la coalición que sostiene al gobierno, entre los cuales se encontraban 28 miembros de su Plataforma Ciudadana (Plataforma Obywatelska, PO), votaron en contra. El gabinete polaco pretendía mediante la aprobación de una norma con rango de ley salvar la anulación de una órden del Ministro de Agricultura de 2004 que amparó ese sacrificio ritual hasta que la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de noviembre de 2012 declaró su inconstitucionalidad por regular una materia reservada a la ley.

Curiosamente, el país se había convertido durante ese intervalo en un gran proveedor para Israel y los países musulmanes (Turquía, principalmente) de pollo (10 por ciento de las exportaciones de ese producto) y carne de vacuno (un tercio de las mismas) procedente de animales sacrificados ritualmente.

Como se sabe, los complicados códigos alimenticios que siguen los musulmanes (Halal) y los judíos (Kashrut) resultan incompatibles con el aturdimiento previo del animal e imponen unos procedimientos específicos de sacrificio.

Las reacciones no se hicieron esperar. El ministro de Asuntos Exteriores israelí calificó el resultado de la votación como "inaceptable" y el mufti de Polonia como una "bofetada" para los musulmanes. Asimismo, las empresas cárnicas advirtieron que podrían perderse hasta 6000 puestos de trabajo si se mantiene la prohibición.

Por su parte, el gobierno intentó maniobrar en dos sentidos: por un lado, rebatiendo las acusaciones israelíes y de los líderes religiosos al calificarlas de inapropiadas, y, simultaneamente, anunciado que solicitaría un dictamen jurídico al Centro de Legislación del Gobierno para saber si las comunidades judía y musulmana pueden realizar sacrificios rituales para sus necesidades locales, al amparo de los acuerdos vigentes entre la República polaca y los representantes de la primera confesión religiosa.

Subyace en este incidente, inacabado en medio de la batalla política polaca, otro ejemplo del conflicto entre los defensores estáticos de los animales y la naturaleza – quiénes proporcionan abundantes justificaciones para la expansión del ordenancismo de nuestra época- y otras visiones o creencias sobre las relaciones entre el hombre y el medio ambiente. Desde posiciones que niegan la sustancial diferencia de los animales y los seres humanos para ser sujetos de derechos se viene presionando desde hace mucho tiempo para conferir a los primeros una suerte de "derechos". La inconsistencia de esas ideas no impide, empero, que posturas más tibias, que implícitamente reconocen la propiedad humana formal sobre los animales, hayan conseguido convertir en normas jurídicamente vinculantes, detallados procedimientos que imponen un tratamiento que se considera humanitario de los mismos. Desde su crianza, pasando por su estabulación y su transporte hasta su muerte; todas las fases de la vida de los animales domésticos son objeto de detallada regulación. Tampoco debe escapar al observador atento el hecho de que, como ocurre con toda regulación imperativa, los intereses proteccionistas y de los grandes productores europeos se hallan especialmente cómodos con estas disposiciones. Así, el artículo 12 del reglamento comentado exige el cumplimiento de sus requisitos u otros equivalentes a los exportadores de carnes de terceros países que que quieran acceder al mercado comunitario.

Sin embargo, el reglamento 1099/2009, sobre protección de los animales que van a sacrificarse para consumo humano –parecido a la Directiva del Consejo europeo 93/119 a la que sustituye- refleja las contradicciones y los compromisos con grupos de presión sobre los que se erige, de manera que descarrila en dobles raseros evidentes. Para empezar, en cuanto al distinto trato ante el sacrificio que se ofrece a las distintas especies animales: Los peces de piscifactoria pasan a ser los parias (¿de momento?) en el momento de la muerte para estas regulaciones comunitarias.

La tauromáquia, como manifestación cultural o deportiva, algunos experimentos científicos y la caza de animales salvajes deberían prohibirse si no fuera por que el artículo 1.2 excluyera estas prácticas de su ámbito de aplicación. Obviamente, abierta la posibilidad de regular en una norma jurídica los procedimientos de matanza de los animales, el establecimiento de excepciones constituye parte fundamental del "juego político".

Blandiendo la prohibición de matar a los animales sin aturdimiento previo, los políticos europeos eliminaron prácticamente, por ejemplo, las tradicionales "matanzas"del cerdo que las personas de tantos pueblos españoles organizaban. Al mismo tiempo forzaron el cierre de pequeños mataderos locales para favorecer la concentración de la actividad en grandes centros que asumieran los costes de las reglamentaciones. Otro tanto sucedía en Polonia antes de su adhesión a la UE, pero en la actualidad sus mayorías políticas parecen más interesadas en mantener las normas más estrictas al respecto, tal como permite el Reglamento comunitario (Art. 26). Desde la aprobación de la primera directiva sobre la materia se eliminó también la posibilidad de comercializar la carne de las reses matadas en espectáculos taurinos.

Nunca me deja de sorprender la obsesión de los políticos europeos por subvencionar productos agropecuarios o forestales para que se lucren unos cuantos a costa de los contribuyentes, mientras que, con la ayuda de ecologistas y animalistas, coartan y asfixían los medios de vida potenciales que tienen las personas que viven en los pueblos y en el campo.

En cambio, si bien se empeñaban en eliminar una muestra del multiculturalismo tradicional en sus países, se percataron de que la prohibición de los sacrificios rituales chocaba con la libertad religiosa proclamada en sus constituciones e incluso avizoraron los créditos electorales que podría generarles el patrocinio del sacrificio ritual de animales entre el creciente número de musulmanes que habitaban sus países y, en menor medida, de judíos. Así se contempló la excepción religiosa a la exigencia de aturdir al animal antes de su sacrificio, aunque, en el caso de Polonia, haya decaido de momento en favor de las tesis animalistas imperativas.

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