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Sanciones económicas: Ni justas ni pragmáticas

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“No es lo que no sabes lo que te mete en problemas, sino lo que sabes con certeza y resulta no ser así”. Esta célebre frase de la película ‘The Big Short’, incorrectamente atribuida a Mark Twain, es sumamente relevante en un contexto internacional en el que el matonismo marroquí y la última provocación bielorrusa han generado el caldo de cultivo ideal para que burócratas españoles y europeos puedan saciar sus ansias reguladoras mediante la imposición de sanciones económicas. Estas no solo son injustas desde un punto de vista moral sino que- y aquí viene a colación el aforismo anteriormente mencionado- pese a que el imaginario colectivo las considere efectivas, la realidad empírica demuestra que las sanciones económicas son mayoritariamente ineficaces y contraproducentes.

Criticar la utilización de sanciones económicas en las relaciones internacionales desde una perspectiva moral es frecuente en el liberalismo. A fin de cuentas, es evidente que la prohibición de comerciar o invertir libremente con quien o donde cada individuo considere, atenta, salvo en contadas excepciones en las que la seguridad nacional esté en entredicho, contra una de las bases fundamentales del pensamiento liberal: la libertad económica. No obstante, es necesario que los liberales añadamos una crítica empírica a nuestro argumentario en contra de las sanciones económicas a fin de convencer a aquellos que no comparten nuestra defensa de la libertad individual de que el uso de este tipo de coerción económica no responde a criterios pragmáticos o utilitarios.

Por este motivo, en este artículo voy a demostrar que, en la mayoría de los casos, las sanciones económicas no cumplen ninguno de los objetivos por los cuales se justifican. En primer lugar, no consiguen que los estados sancionados alteren las políticas que dieron pie a las sanciones y en segundo, no son capaces de incrementar el prestigio del país sancionador debido a los enormes e irreversibles costes políticos, económicos y humanitarios que acarrean.

1) Ineficaces a la hora de forzar que estados sancionados modifiquen su comportamiento  

Sorprendentemente, el estudio en el que los defensores de las sanciones económicas se han solido basar para defender sus posturas es precisamente aquel que, posiblemente para disgusto de sus autores, mejor evidencia la inefectividad de estas mismas. Al fin y al cabo, este trabajo de investigación que Hufbauer, Schott y Elliott publicaron en 1985 bajo el título de ‘Economic Sanctions Reconsidered: History and Current Policy’ y que examina episodios de sanciones económicas en las relaciones internacionales a lo largo del s. XX sólo les otorga una efectividad del 34%- y esto sin tener en cuenta sus costes. Para mas inri, según Robert A. Pape, experto en relaciones internacionales, de los 115 episodios de sanciones económicas que se analizan en el estudio de Hufbauer, Schott y Elliott solamente 5 se podrían catalogar como ocasiones en las que las sanciones han sido verdaderamente efectivas (Pape, 1997: 93), reduciendo así su efectividad a un mísero 4% que en ningún caso debería incentivar su uso.

La principal crítica que desarrolla Pape acerca de este paper es que en muchos episodios de sanciones económicas, el estudio en cuestión no tiene en cuenta que lo que determinó el cambio en las políticas del estado sancionado fue el uso de fuerza militar y no la implementación de sanciones (Pape, 1997: 93). Un ejemplo claro es el de las sanciones que impusieron tanto el Reino Unido como la ONU a Rodesia en 1965. Pese a que estas fracasaron en su intento de acabar con el apartheid, que duró hasta que en 1979 la República de Rodesia sucumbió a guerrillas establecidas en Mozambique y financiadas por la Unión Soviética y China, el ilustre paper de Hufbauer, Schott y Elliott se apunta el tanto y erróneamente clama que el artífice principal de acabar con la segregación racial fueron las sanciones económicas. Otro episodio más reciente en el que se pudiera confundir la efectividad de las sanciones con la de la fuerza militar es la desnuclearización de Libia en 2003. Sin embargo, Libia estaba sometida a sanciones económicas por parte de los EEUU desde los años 90 y solo se desnuclearizó una vez Estados Unidos invadió Irak en marzo de 2003.

2) Ineficaces a la hora de aumentar el prestigio del país sancionador

Un argumento muy común entre aquellos que abogan por el uso de las sanciones económicas en las relaciones internacionales por parte de Occidente es que su utilización evita que la comunidad internacional perciba al estado que acaba imponiendo las sanciones de manera negativa (Lindsay, 1986: 166), dando a entender que el uso de estas incrementa el prestigio del país sancionador. Sin embargo, como ya he mencionado antes, los desmesurados costes políticos, económicos y humanitarios que acarrean las sanciones económicas las convierten en contraproducentes e impiden que el prestigio del país sancionador se incremente.

Los costes políticos que suelen sufrir los estados que imponen sanciones económicas a otros estados se pueden dividir en dos. En primer lugar, la población del país que es objeto de las sanciones suele posicionarse a favor de su Gobierno, generándose así lo que en inglés se conoce como el ‘rally round the flageffect. Este permite tanto que regímenes autoritarios se consoliden en el poder- lo cual disminuye las posibilidades del estado sancionador de conseguir lo que inicialmente buscaba con las sanciones- como que dictadores como Maduro puedan culpar de todos los males de los que es culpable el socialismo a las sanciones internacionales. En segundo lugar, como reconocen Hufbauer, Schott y Elliott, la implementación de sanciones económicas puede desembocar en que el estado sancionado acabe recibiendo ayuda económica por parte tanto de aliados suyos como de enemigos del estado sancionador (Hufbauer et al, 2009: 60). Paradójicamente, este apoyo económico puede acabar reportando un saldo neto positivo al país objeto de sanciones que, en última instancia, ridiculice al estado sancionador. La Unión Soviética ayudando económicamente al régimen de Mengistu en Etiopía en respuesta a las sanciones estadounidenses, entre otros tantos, es un buen ejemplo de un episodio en el que el uso de sanciones económicas acabó siendo contraproducente para el país sancionador.

En cuanto a los costes económicos que suelen sufrir los estados que utilizan sanciones económicas en sus relaciones con otros estados, el más frecuente es una mayor diversificación y por consiguiente una menor dependencia del estado objeto de sanciones con respecto al país sancionador. Los EEUU, por ejemplo, se han empeñado en conseguir llegar a la independencia energética desde que la OPEP le impusiese un embargo a la importación de petróleo en 1973 a raíz de la Guerra de Yom Kippur.

Por último, la implementación de sanciones económicas, especialmente aquellas dirigidas a países vulnerables, suelen provocar costes humanitarios de extrema gravedad que hacen que su uso acabe siendo contraproducente para los estados sancionadores- a fin de cuentas, su prestigio puede acabar viéndose disminuido. Estos costes humanitarios han sido analizados recientemente por Gutmann, Neuenkirch y Neumeier en un paper en el que demuestran que las sanciones económicas empeoran tanto la esperanza de vida como la mortalidad infantil del país sancionado. En este mismo sentido se pronunciaron Mary Smith Fawzi y Sarah Zaidi en 1995 cuando aseguraron que hasta 567,000 niños iraquíes podrían haber fallecido desde la Guerra del Golfo como consecuencia de las sanciones económicas impuestas por la ONU.

Si bien es cierto que en los últimos años Occidente ha preferido utilizar sanciones económicas más selectivas, conocidas como sanciones inteligentes, y que estas están diseñadas para afectar exclusivamente a las élites del país sancionado (Tostensen & Bull, 2002: 373), siendo por tanto menos moralmente reprobables que las convencionales, la realidad es que el uso de estas sanciones inteligentes tampoco es pragmático. No son eficaces, las élites sancionadas suelen acabar traspasando los costes sufridos a su propia población y pueden conllevar represalias del estado sancionado en forma de sanciones económicas convencionales.

Un claro ejemplo de la inutilidad de las sanciones inteligentes es el fracaso de las sanciones impuestas a Rusia desde 2014 por Occidente. Pese a que estas incluían tanto la congelación de activos de un selecto número de individuos y entidades privadas rusas como la prohibición de que estos viajen a los países sancionadores, según el Graduate Institute of Geneva las sanciones ni siquiera consiguieron que Rusia retire su armamento y personal militar del este de Ucrania. Además, se podría incluso decir que acabaron siendo contraproducentes puesto que Rusia impuso un embargo a los productos agroalimentarios occidentales en agosto de 2014 y Gazprom redujo sus exportaciones de gas a los países de la UE en septiembre de 2014.

En definitiva, es evidente que las sanciones económicas son tanto moralmente condenables como ineficaces y contraproducentes en la gran mayoría de las ocasiones. Es por ello que es especialmente importante que los burócratas españoles y europeos no echen mano del viejo comodín del ansioso regulador y no impongan sanciones económicas ni a Marruecos ni a Bielorrusia. Ni falta hace decir que proporcionar a estos estados ayuda económica en forma de incentivo para que cambien sus políticas tampoco es la solución, pero combinar iniciativas diplomáticas con operaciones encubiertas en estos países sí que sería tanto mas efectivo como menos pernicioso para la libertad individual.

REFERENCIAS:

  1. Bull, Beate. Tostensen, Arne, “Are Smart Sanctions Feasible?”, in World Politics, Vol. 54, No. 3 (Cambridge University Press, 2002).
  • Elliott, Kimberly Ann. Hufbauer, Gary Clyde. Oegg, Barbara. Schott, Jeffrey J., Economic Sanctions Reconsidered (Washington D.C.: Peterson Institute for International Economics, 2009), ch. 2.
  • Lindsay, James M., “Trade Sanctions as Policy Instruments: A Re-Examination”, in International Studies Quarterly, Vol. 30, No. 2 (Wiley, 1986).
  • Pape, Robert, “Why Economic Sanctions Do Not Work”, in International Security, Vol. 22, No. 2 (The MIT Press, 1997).

1 Comentario

  1. Gran análisis hace Jorge! No comparto todo lo que dice pero, sin duda, todo lo argumenta sólidamente.


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