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Sobre la proporcionalidad en la defensa

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Resulta ilógico hablar de proporcionalidad en la defensa. Por tanto, uno tiene derecho a defenderse de una agresión criminal como considere oportuno tras su inmediata valoración de la situación.

Antes que nada, definamos los conceptos. Entiendo como defensa las acciones que lleva a cabo una persona, en el momento en que está siendo agredida por un criminal, con el objetivo de poner fin a la agresión. Y además doy por supuesto que en la defensa se pueden emplear armas, como sería de esperar en una sociedad libre. Por otra parte, entiendo como criminal a todo aquél que intenta robar o destruir alguna de las propiedades de una persona; en términos generales, a todo aquél que actúa sobre una propiedad sin el consentimiento de su propietario.

Los defensores de la tesis de la proporcionalidad afirman que la defensa debe ser proporcional a la agresión sufrida. Dicen, por ejemplo, que no siempre tengo legitimidad para defenderme con un arma. En función de lo que el criminal me quiera robar o hacer, me deberé defender de una manera u otra. Por ejemplo, mi defensa no debería ser la misma si me intentan robar el coche, si me intentan robar el ordenador o si intentan matarme. Estos tres casos se consideran diferentes.

Lo que se deduce de forma lógica del principio de proporcionalidad en la defensa es que se establece una ordenación de mis propiedades de forma jerárquica en función de su valor. Es decir, se entiende que tenemos unas propiedades que tienen más valor que otras, y esto determinará los medios que utilizo en mi defensa. Por ejemplo, un defensor de la proporcionalidad diría que si te están intentando robar el coche no puedes defenderte con un arma porque no sería proporcional. Suponen que sólo sería legítimo defenderse con un arma si se amenazara claramente tu vida, porque en este caso la defensa sería proporcional a la agresión.

Dado que la valoración que se hace de mis propiedades es fundamental, ya que va a determinar mi defensa, vemos que el error que comete la tesis de la proporcionalidad es que afirma indirectamente que:

  1. Un objeto concreto tiene el mismo valor para todas las personas. El valor de un bien es intersubjetivo.
  2. Unos objetos son más valiosos que otros. Esta jerarquía también es intersubjetiva.

Pero, sin embargo:

  1. El mismo objeto puede tener distinta valoración de una persona a otra. Un mendigo y yo no valoramos de la misma forma un plato de comida.
  2. Los objetos no tienen valor objetivo intrínseco, por lo tanto no se puede decir que unos sean más valiosos que otros.

Queda claro que la valoración es subjetiva y la debería establecer el dueño de las propiedades. Por tanto, no tiene sentido que nadie afirme que para mí tiene más importancia mi coche, mi ordenador o mi vida, porque eso lo determino yo.

Lo que habría que preguntarse es quién establece el valor de mis propiedades cuando me agreden, quién es el que valora mis propiedades en ese momento. La aberración principal implícita en el argumento de la proporcionalidad es que la valoración de mis propiedades no la realizo yo. Me es ajena. El acto subjetivo que establece la importancia que tienen mis distintas propiedades para mí lo realizan los demás.

Lo absurdo es que, cuando el criminal me agrede, mi defensa se debe amoldar a lo que me roba, y el valor de lo que me roba no lo establezco yo sino el criminal al actuar. El que determina cómo me debo defender es el propio criminal, porque en base a lo que él elige robarme yo debo defenderme. Incluso el criminal es consciente de lo que roba, y sabe que "tendrá derecho" a ser repelido de una determinada manera. Por tanto, lo que importa es su valoración y no la mía. Puede que sea la socialmente aceptada, pero él la "materializa" y cobra sentido en su acción criminal.

¿De dónde viene este error tan común y tan arraigado? De valorar las propiedades de los demás en base a su valor monetario o nuestra propia escala valorativa. Cuando decimos que un ordenador no tiene tanto valor como un coche, lo que queremos decir es que éste último cuesta mucho más dinero. Pero mis propiedades no deben tener ningún valor específico para los demás. Para ellos, el único valor que deben tener es nulo, es decir, que no tengan ningún incentivo para apoderarse o actuar sobre ellas. Debe llevar a la gente a asumir que todas mis propiedades son intocables por igual. De cara al resto del mundo, yo puedo sufrir la pérdida de cualquier propiedad en igual proporción, es decir, absoluta.

Ni siquiera se deriva de ninguna ley natural que yo tenga que valorar más mi vida que el resto de mis propiedades o cualquier otro fin. Puede causar sorpresa, pero la preservación de mi vida no deriva de ningún principio o axioma ético. De hecho, mi vida también puede subordinarse a un fin que yo considere que tiene más valor que mi propia vida en un momento dado. Véase, por ejemplo, los siguientes casos: terroristas suicidas que mueren por su religión, militares y guerreros que mueren por su patria, personas que prefieren morir antes que ser esclavizados por un opresor, los padres que dan la vida por sus hijos, etc.

En definitiva, de cara al criminal todas mis propiedades deben tener el mismo valor para mí: absoluto. Es decir, completamente intocables en toda circunstancia. No debería haber distinción entre ellas. El criminal debería valorar igual mi manzana, mi coche o mi vida.

El hecho de que mis propiedades me pertenezcan y que sea yo el que establezca la valoración sobre ellas, hace que deba ser yo el que decida hasta donde llevo mi defensa en caso de sufrir un acto criminal. Además, la implicación lógica de lo anterior es que el uso de armas en mi defensa será siempre legítimo porque debe ser la víctima la que decida el grado de su defensa y no el criminal. Locke, en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, trata y hace mención a los derechos naturales que la víctima tiene en el momento de ser agredido, es decir, cuando no se tiene tiempo de acudir a un juez que solucione el conflicto:

Esto hace que sea legal que un hombre mate a un ladrón que no le ha hecho el menor daño, ni ha declarado su intención de atentar contra su vida, sino que, haciendo uso de la fuerza, lo ha puesto bajo su poder para arrebatarle el dinero o lo que le plazca.

[…]

Así, a un ladrón […] puedo matarlo cuando se dispone a robarme, aunque sea mi caballo o mi saco, porque la ley, que fue hecha para mi protección, cuando no puede interponerse para defender mi vida de la fuerza que de hecho me amenaza –vida que, si pierdo, no es susceptible de reparación alguna–, me permite defenderme a mí mismo, y ejercer el derecho de guerra y la libertad de matar al agresor. Pues el agresor no me concede tiempo para apelar a nuestro juez común, ni para la decisión de la ley remedie un caso en el que la pérdida puede ser irreparable.

Evidentemente, si una persona me quita una manzana no le voy a disparar, pero esto no es porque me haya robado una "simple manzana", sino porque yo a ese objeto concreto llamado manzana no le doy valor. No lo veo necesario. En caso de que la manzana fuese de oro y/o fuera una herencia de mis abuelos con alto valor sentimental, entonces no dudaría en aplicar la fuerza máxima. Cuando decimos que por una manzana no vas a disparar a alguien, es porque consideramos que generalmente una manzana no suele tener valor para casi nadie. Pero ¿qué pasaría si en vez de intentar robármela a mí se la intentaran robar a un mendigo o a una persona que sólo tenga para comer esa manzana? ¿Acaso el mendigo no podría disparar al criminal?

El caso que mejor muestra lo absurdo e inconsistente de la proporcionalidad sería si se viese a alguien entrar en mi casa. ¿Cómo aplicaría la proporcionalidad si no sé lo que va a hacer? Habría que adivinar el futuro. Lo lógico sería defender que no hay ninguna justificación para que nadie entre en mi casa bajo ningún concepto sin mi consentimiento, y no pretender que yo esté obligado a conocer las intenciones del allanador.

Pero es que, además, existe actualmente una asimetría total de información entre el criminal y la víctima. Él sabe el grado de proporcionalidad de mi defensa, pero yo no sé el suyo. En el ejemplo anterior del allanamiento de morada, el criminal sabe que a mí no me está permitido tener armas de fuego y que sólo me puedo defenderme "físicamente". Conoce mis medios de defensa. Pero yo no conozco los suyos: yo no sé si cuando le grite o trate de pararlo, él va a sacar un arma y defenderse con ella. Estoy totalmente indefenso frente al criminal. El agresor siempre se defiende con superioridad. Él puede defenderse sin proporcionalidad mientras que yo no.

Quiero dejar claro que estoy analizando la cuestión de la defensa y no la del castigo. Por castigo me refiero a la aplicación de una pena al agresor que tiene por objetivo la reparación o restitución del daño que la víctima ya ha sufrido. En este caso, sí que tiene sentido hablar de proporcionalidad, por lo que la pena debería ser proporcional a la agresión. Pero como he comentado antes, yo trato aquí la cuestión de la defensa, es decir, los medios que pongo en el momento de la agresión criminal para conseguir que ésta cese. Y en esta situación, plantear la proporcionalidad carece de sentido.

Una sociedad justa y libre es aquella en la que la victima puede defender su propiedad (que es absoluta) de un criminal. En el momento en que alguien se convierte en criminal pierde sus derechos. No debe haber justificación para un acto criminal. Seré yo en el momento de la agresión el que aplique la proporción en base a mi valoración de mis propiedades. Debo tener la libertad de ser juez de mi propia causa. El criminal debería estar a expensas de mi valoración, y no yo de la suya, pues como señaló sabiamente Locke, "a ese riesgo se expone con justicia quien introduce el estado de guerra y dentro de él es agresor".

3 Comentarios

  1. Excelente valoración de la
    Excelente valoración de la diferencia entre defensa y castigo ante la determinación de proporcionalidad que no es más que un absurdo.
    valoracion absoluta?. SI
    derecho de defensa absoluta? SI.
    Bravo.

  2. ¿Sería justo condenar a una persona a muerte por robar una manzana? Pues eso.

  3. Hola, tengo en claro las dos posiciones, no suscribo aun a ninguna, tratando de seguir tu analisis se me ocurre lo siguiente y me gustaria compartirlo: Tu hijo es obligado bajo amenaza de muerte de un familiar, tu en este caso, o su madre, su hermano, o incluso al reves, para robar esa manzana de oro o no (y no puede informar o avisar a las autoridades o a su propia victima de desapoderamiento) y en ese trayecto, el dueño de la manzana, ya que la proporcionalidad no rige, le da muerte pudiendo haber ocasionado un daño menor o simplemente hacer que desista sin llegar a ese extremo y conocer el contexto general. Tecnicamente es un obrar justificado. ¿desde un punto de vista como el que expones, de manera personal y subjetiva entiendo que nada le reclamarias antes incluso defenderias publicamente su decisión? O si de otra manera, si quien entra a robar esa manzana de oro a tu casa en horas de la noche es tu propio hijo -que reside en otro lugar- por el motivo que sea (coaccionado o no) pero sin reconocerlo lo matas directamente, pudiendo no haberlo hecho ya que no demostro ninguna agresion o resistencia, solo ingreso, tambien estaria justificado, pero no solo hablando penalmente sino tratando de responder cual ha sido el fundamento de esa legitima defensa individualmente y para la sociedad. Muchas Gracias por compartir el articulo


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