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Tasazos e injusticias

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La pasada semana tuvo una gran repercursión la promulgación de una ley de reforma de las tasas judiciales, esto es, de ampliación de los sujetos que deben pagarlas y de los procedimientos en que éstas se exigen por el Estado como condición a los justiciables para pedir la tutela de sus tribunales.

Dado que este gobierno está empeñado en evitar reformas serias de la legislación procesal y orgánica heredada, ha decidido actuar en el ámbito de la Administración de Justicia en congruencia: Intentar aumentar la recaudación del Estado por la vía de las subidas de los tributos (una tasa lo es) y olvidarse de reformas de calado que reduzcan las dimensiones del estado, el ámbito de su actuación y, por lo tanto, los gastos en que se incurre a cuenta de los presupuestos públicos.

En este sentido, la Ley desarrolla la tasa que grava el ejercicio de la potestad jurisdiccional, creada por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de acompañamiento de la Ley de Presupuestos del Estado, para ampliar su ámbito de aplicación. De este modo la tasa se exigirá no solo en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo, sino también el social, y se considerarán sujetos pasivos reales a todas las personas físicas o jurídicas, frente al régimen jurídico anterior que comportaba que sólo pagarían la tasa las sociedades cuyo volumen de negocios anual superase los seis millones de euros. El orden penal y otros híbridos como los "juzgados de violencia contra la mujer" continúan no sujetos.

Se opta, además, por las discriminaciones subjetivas con un criterio que estimula la litigiosidad de los beneficiados. Los procedimiento judiciales instados por los trabajadores en el orden social quedan fuera del hecho imponible y se les aplica una bonificación del 60 por ciento en el caso de que formalicen recursos de suplicación o casación. Asimismo, la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios queda exenta, así como la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. En este sentido, debe de resaltarse el ingente número de asuntos que ocupan los juzgados y tribunales contenciosos administrativos para dirimir las diferencias de los funcionarios con las administraciones que les emplean.

Teniendo en cuenta esas discriminaciones sobre quién queda objetiva o subjetivamente exento del pago de la tasa, las cuantías fijas son claramente desproporcionadas: Desde un mínimo de 150 € por la mera presentación de una demanda cuya cuantía no supere los 6.000 o de un título cambiario a 1.200 € por el recurso de casación.

Para calcular la cuantía total de la tasa debe añadirse un 0,5 por ciento de la cuantía del procedimiento (hasta 1.000.000 €) y de un 0,25 por ciento a los procedimientos que excedan de esa cantidad, con un límite exigible de 10.000 €. No se entiende por qué no se establece una tasa enteramente variable en función de la cuantía.

Se intenta justificar la ampliación de la tasa por los altos niveles de litigiosidad que soporta el sistema judicial, lo cual sería plausible si no se hubieran subido otros tributos de manera desmedida. Así, en la exposición de motivos se aduce que "con esta asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica, se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional". El gobierno anterior promovió la aprobación de un ingreso parafiscal que obliga los justiciables a prestar una caución de 25 o 50 euros para recurrir resoluciones judiciales, la cual se apropia el Estado si no prospera el recurso. Nada se dice en la nueva ley sobre la doble imposición que resultará de la coexistencia de la tasa y el ingreso parafiscal, tan patentemente arbitrario.

La Ley (Art. 11) declara vinculada la tasa judicial al sistema de justicia gratuita, lo cual pone sobre la pista de los problemas de financiación que tienen las Comunidades Autónomas –administraciones que han asumido la competencia de ejecución de las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita– de los profesionales que actúan ante los tribunales al servicio de personas a las que se les ha reconocido ese derecho. De hecho, las protestas por los retrasos en el pago y por las reducciones de los honorarios de los abogados (voluntariamente) incorporados al turno de oficio, expresados mediante "renuncias" o "plantes", han sido constantes desde hace años en comunidades autónomas como Madrid. En el ámbito de estas manifestaciones, algunos de estos abogados "exigen" el cobro de sus honorarios por defender a personas a las que finalmente no se reconoce el derecho a la justicia gratuita, soslayando que disponen para satisfacerlos del mecanismo procesal de la jura de cuentas contra sus clientes de oficio.

Si, como parece, la asistencia jurídica gratuita constituye una pesada carga para las arcas públicas, podría comenzarse por reducir los ingresos anuales y las rentas reales que permiten recibir esas subvenciones públicas para pleitear. Dado que la ley de asistencia jurídica gratuita establece que "se reconocerá (…) a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud", debe tenerse en cuenta que este año 2012 las personas que obtienen rentas de hasta 18.000 euros anuales son susceptibles de recibir esa subvención.

En definitiva, antes de plantearse la generalización de un copago moderado y proporcional del coste de la administración de justicia, el gobierno se abstiene de eliminar los incentivos perversos para pleitear que el propio Estado ha generado mediante su legislación y políticas intervencionistas.

A título de mero ejemplo, además de los ya mencionados, no se ha considerado la influencia que para el aumento de la litigiosidad ha tenido la incrustación en la planta judicial de juzgados de excepción (llamados de "violencia sobre la mujer") y de un procedimiento sumario penal y civil que estimula la presentación de denuncias falsas para obtener posiciones de ventaja en procedimientos matrimoniales. Las consecuencias directas han sido el incremento de los presupuestos destinados a mantener esos juzgados y la proliferación de las denuncias penales injustificadas.

Por último, ya se ha producido un episodio chusco, si no fuera por la tremenda inseguridad jurídica que genera. La ley no pudo materialmente entrar en vigor al día siguiente de su publicación, tal como declaraba, porque el Ministerio de Hacienda no aprobó al mismo tiempo las órdenes ministeriales (e imprimir los formularios o colgarlos en Internet) a través de las cuales se autoliquidará la tasa.

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