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Una visión crítica de la competencia institucional normativa

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Durante el último año, Pedro Gómez Martín-Romo ha ofrecido conferencias sobre el contenido de sus libros. Uno de ellos llamado “Competencia Institucional Normativa” y el otro “El Patrón Interés”. Hoy, en mi primer artículo para el IJM, quería tratar sobre estas recientes aportaciones. La competencia Institucional Normativa me parece verdaderamente interesante, y mis críticas serán constructivas, con el objetivo de que, si es posible, se pueda mejorar la idea. El Patrón Interés, por el contrario, considero que es una idea errónea, y mi crítica será una enmienda a la totalidad. Lo trataré en un segundo artículo. Resumiré ambas ideas. Pero, para quien tenga interés, aquí puede escuchar ambas conferencias: Competencia Institucional Normativa y El Patrón Interés.

En primer lugar, debo informar que mis críticas son a lo expuesto en las conferencias, y no en los libros, que no he leído. Existe la posibilidad de que se trate alguna de ellas en los libros y por eso yo no lo tenga en cuenta, pero dudo que sea el caso para las críticas principales, dado que eso implicaría contradecir categóricamente casi todo lo dicho en las conferencias.

A partir de aquí, dividiré el artículo en tres secciones. En la primera, el grueso del artículo serán una serie de críticas constructivas a la Competencia Institucional Normativa (en adelante, CIN). En la segunda, criticaré algunas ideas o términos que utiliza el autor, no necesariamente relacionados con la CIN. Por último, trataré el patrón interés.

Competencia institucional normativa

En mi humilde opinión, la búsqueda de un sistema político-económico ideal debe implicar, más que la solución a cada problema concreto, la creación de un marco que genere fuertes incentivos a la solución adecuada de estos problemas. Es decir, un equilibrio de Nash fuerte. Esto debe hacerse para todos los problemas reales de una sociedad, especialmente los más importantes, reconociendo que en muchos casos existen diferencias entre ellos y que la solución puede no ser la misma en todos los casos. No se debe, por tanto, olvidar o ignorar ciertos problemas por el hecho de que echen por tierra el modelo que se pretende defender.

Esta es una regla muy básica y necesaria, y tan difícil para todos de cumplir por lo complejo del mundo. No son pocos los autores a lo largo de la historia han tratado de cumplirla con sus propuestas, y probablemente ninguno todavía la ha satisfecho en su totalidad.

Implicaciones

La Competencia Institucional Normativa implica los siguientes cambios:

  • Permitir que se formen, a distintos niveles territoriales agencias regulatorias con jurisdicción sobre un territorio y sobre un tema en concreto (fontanería, jardines, sector del calzado…) siempre y cuando cuenten con al menos el 25% de los profesionales del sector. De este modo, se permite (que no obliga, como veremos) la descentralización de la toma de decisiones, de modo que además participen los expertos e interesados.
  • Entrada en competencia de esas jurisdicciones con las existentes, y las existentes entre ellas. Existirían, de mayor a menor nivel de jurisdicción territorial, el Estado central, los regionales, locales y estos nuevos reguladores cuasi-privados.
  • Si el Estado central (se entiende que el Parlamento) aprueba una ley, por ejemplo, con el 65% de los votos que no funciona adecuadamente en la provincia de Valencia, el gobierno regional puede votarlo. Y, si obtienen al menos un voto más que el 65%, pueden aplicar una ley distinta (o derogar la ley nueva) sobre el territorio de su jurisdicción. De igual modo, si una región promulga una ley absurda, el Estado central puede derogarla si obtiene un porcentaje superior de los votos.
  • Asimismo, también pueden hacerse a nivel local o al nivel que opere el regulador de este tema específico.

«Cálculo social»

Una sociedad funcional no sólo necesita cálculo económico, sino también lo que el autor llama “cálculo social”. Es decir, una competencia y “mercado” de normas y leyes que incentiven a la innovación normativa, así como una diversidad que las permita acercarse a las realidades empíricas de grano fino de cada territorio.

Comenzaré con un elogio. Las ideas expuestas me parecen verdaderamente interesantes y, hasta donde sé personalmente, innovadoras. Es precisamente desde el aprecio por lo expuesto que me dispongo a efectuar una serie de críticas cuyo objetivo es que, en el mejor de los casos, sean resueltas o tenidas en cuenta. Lo que sí es cierto es que algunas de las críticas, en mi opinión, no son triviales y representan desafíos importantes que se han de superar.

Sin entrar aún en los detalles, quiero recalcar que este me parece un enfoque general muy correcto para tratar de encontrar un óptimo político. Es decir, no solo preguntarse qué leyes debe haber, sino cuál tiene que ser el ámbito de actuación de esas leyes, el tamaño de la comunidad política así como los incentivos para la creación continua de leyes correctas y adaptadas al tiempo y territorio. No es el primer autor liberal en tratar el tema con este enfoque, ni mucho menos (la descentralización es un tema tradicional ya en el liberalismo), pero sí ha hecho una propuesta muy interesante.

El control del mal

No tener en cuenta este enfoque en el liberalismo/libertarismo lleva a la clasificación entre anarcocapitalistas, minarquistas y liberales clásicos, por orden del más puro y verdaderamente liberal al más cobarde y menos consecuente. Este modelo es demasiado simple por no tener en cuenta el ámbito de aplicación.

Las críticas que lanzo están relacionadas entre sí, siendo algunas de las últimas más sencillas, en el sentido de que son defectos que podrían ser corregidos de forma arbitraria, aunque la solución correcta no tiene por qué ser sencilla de determinar. Cada una de ellas va sumando sobre lo anterior. Trataré además de proporcionar ejemplos que permitan entender cada una de ellas.

Por si acaso alguien considera que algún ejemplo es demasiado rebuscado, quisiera añadir que, del mismo modo que existe un mercado regular, de bienes y servicios, que incentiva que la gente desarrolle el ingenio por su propio interés, la existencia de un marco legal genera incentivos para tratar de encontrar trampas y agujeros legales que les permitan sacar provecho y vivir de los demás. Cuando los incentivos son correctos, la gente es muy buena. Cuando no… Dicho de forma más coloquial, hay gente muy mala y deseosa de aprovecharse. Hay que blindarlo todo muy bien, con mucho mimo y esfuerzo, tapar todos los agujeros. A ser posible, a priori.

Medidas a distinta escala.

Algunas normas requieren de aplicación a una cierta escala para ser funcionales. Por ejemplo, las externalidades se pueden extender a gran escala y puede existir el problema del free rider. La aplicación de la CIN podría permitir a ciertas regiones escaquearse y causar desequilibrios o perjuicios.

  • Emisiones de gases: El autor utiliza el ejemplo de los vehículos eléctricos o de combustión como un ejemplo de algo que podría solucionarse con la CIN. El problema es que, para la solución de problemas climáticos, es necesario que colaboren todos o, al menos, la mayor parte de los territorios, siendo además algo que les genera coste. El incentivo al free rider es muy claro. ¿Qué ocurre si una región decide escaquearse en el futuro de la prohibición de emitir ciertas sustancias (que se diseminarían por todo el planeta)? ¿Sería aceptable? El efecto del dióxido de carbono, por ejemplo, está actualmente en debate científico. Pero otros gases, como los clorofluorocarbonos (CFCs) generan daños severos a la capa de ozono con relativamente pocas emisiones.
  • Contaminación de ríos: Un municipio pequeño por donde pasa un río tiene una empresa que da trabajo a todas las familias y que les dice que, o votan por permitir el desagüe de residuos tóxicos en el río, o la empresa abandona el pueblo. Sale elegida esa exención por aplastante mayoría. El río pasa por otros municipios después.
  • Defensa dónut: Una región del interior, alejada de posibles invasores, se niega a contribuir (monetariamente, en especie o de cualquier forma) con la defensa nacional, beneficiándose sin embargo inevitablemente de la defensa pagada por el resto de regiones que la rodean por todas direcciones.

Externalidades y ósmosis

  • Externalidad de riesgos: Un municipio aprueba aplastantemente la construcción de una central nuclear con medidas de seguridad muy deficientes, que en caso de fallo pondría en serio peligro a las regiones e incluso países colindantes.
  • Radio: Una región aprueba salirse de la regulación estatal de radiofrecuencias, y comienza a emitir en su propia red. De este modo, tanto la red de dentro como la de fuera comienzan a interferirse entre ellas, siendo costosísimo o imposible sortear las fronteras.
  • Ósmosis: Tomemos por caso un ejemplo usado por el autor en la conferencia. España prohíbe las botellas de plástico, pero Valencia consigue eximirse. Para empezar, existe el problema del escaqueo. Se afirma que esto se hace porque Valencia tiene un mejor sistema de tratamiento de residuos, pero este no tiene por qué ser el caso. Dado que el peligro es que estas botellas puedan acabar en el océano (tragedia de los comunes), una comunidad podría sencillamente no querer asumir los costes de la prohibición y punto. Pero, además, el hecho de que solo se pueda comprar y vender agua embotellada en Valencia no impide a los clientes comprarla en Valencia y llevársela a otro lugar. Lo importante es dónde acaba desechada la botella. En especial, si la prohibición es costosa, se genera un incentivo de mercado (incluso mercado negro) para saltársela. Es cierto que este problema existe ya entre países (y es problemático), pero aumentar las jurisdicciones (y, por tanto, reducir la distancia entre jurisdicciones distintas) facilitaría mucho este proceso. ¿Habría que instalar aduanas entre todas las jurisdicciones? Esto tendría un coste enorme.

Captura por grupos de interés

  • Captura por grupos de interés: El autor afirma que ve difícil que ciertos agentes capturen regulatoriamente un territorio. Menciona que las regiones y jurisdicciones inferiores corregirían los excesos, errores o locuras de las superiores y las superiores las de las inferiores. Sin embargo, si existen suficientes intereses, también puede ocurrir lo contrario. En mi opinión, esto es más probable de lo que parece, especialmente en jurisdicciones pequeñas. Personas con mucho poder económico obtenido a nivel nacional o global podrían sobornar, presionar o intimidar a los interesados de cierto municipio o región para tener favores personales, e incluso, en el extremo, tener un vacío legal en cierto territorio para llevar a cabo acciones moralmente cuestionables que sean ilegales en cualquier otro sitio.

Reguladores privados

Además, el autor menciona que suficientes profesionales de un sector (en torno a un 25%) pueden constituir un regulador local. Eso se argumenta como algo positivo, ya que fomenta que decidan los interesados y expertos. Al fin y al cabo, los profesionales de una región (que son, según el autor, los integrantes de las agencias regulatorias) suelen ser agentes interesados. Para bien (cuando les interesa que se tome la decisión correcta) o para mal (cuando son los productores y pueden capturar al consumidor y establecer monopolios). Esto genera incentivos al abuso de poder, la tiranía del productor, gremios… Al final, los consumidores también son agentes interesados. Pero, por no ser expertos, quedarían excluidos de la decisión.

¿Quiénes pueden participar en el regulador? El autor dice que quienes tengan un título oficial y quienes tengan 5 años de experiencia en el sector. Lo de los 5 años, ¿es discutible? ¿Quién puede cambiarlo? ¿Quién decide qué es un título oficial? ¿No está esto abierto a sabotaje desde dentro?

Gremios

  • Privilegios gremiales: Una proporción de profesionales de un sector de un territorio deciden asociarse para prohibir la competencia de grandes empresas extranjeras en su sector, permitiéndose solo a pequeños artesanos locales. Esto puede hacerse de forma descarada y directa o con regulaciones ad-hoc diseñadas para dificultar o impedir esa competencia, excepto para las personas interesadas. Los ebanistas locales pueden querer prohibir IKEA; las tiendas locales prohibir El Corte Inglés y cantidad de situaciones similares.
  • Privilegios gremiales 2: Siguiendo el ejemplo anterior, se crearía un incentivo a que profesionales de un sector se mudasen en grupo a cierta población, para pasar a constituir allí mayoría suficiente para crear o controlar un regulador y establecer un monopolio u oligopolio.
  • Privilegios gremiales 3: Una serie de graduados de economía de una universidad minoritaria que cerró sus puertas años atrás deciden mudarse a un municipio pequeño. Allí son mayoría suficiente para constituir un regulador, cuya primera medida consiste en decretar que el único título válido para ser considerado experto en economía es el de su universidad, de modo que se convierten en los únicos con derecho a decidir, abriendo la puerta a casos como los anteriores, teniendo ahora unanimidad total sobre ese regulador. Puede parecer un ejemplo extremo, pero también puede darse en casos más rebuscados. La gente es muy lista. Críticas similares a esta se hacen a los proponentes de que haya que pasar ciertos exámenes de conocimiento político para votar, y son de sobra conocidas las ofertas de empleo, por ejemplo, en universidades, cuyos requisitos están convenientemente diseñados para que el candidato perfecto sea un amigo de quien la redactó.

Ámbito de aplicación

  • Ámbito de aplicación: ¿Qué tipo de leyes y regulaciones están sujetas a competencia regulatoria? ¿Reglamentos, leyes, la constitución…? ¿Sería posible, por ejemplo, abolir la prohibición del asesinato? ¿Podría permitirse en cierta región la firma de contratos de servidumbre perpetua? Si no se pueden cuestionar ciertas normas, ¿cuáles y por qué? ¿Existe peligro de que se utilice mi argumento como excusa para blindar leyes que no deberían estarlo? Hay que recalcar que estos ejemplos pueden resultar locos o absurdos porque no es algo que hayamos visto pasar nunca, pero eso es porque es imposible en nuestro sistema político actual. Pero el mundo es complicado, y cosas de estas pasan. Dejarse un agujero abierto pensando que nadie en su sano juicio lo aprovechará o que es muy descabellado es arriesgado, y puede abrir la puerta a situaciones realmente desastrosas.
  • Un municipio decide amparar a agentes peligrosos o terroristas. Parece un caso remoto, pero no debemos olvidar que hay zonas en España y otros países en las que existen simpatías políticas con ciertos sectores violentos.

Bienes peligrosos

  • Sustancias, artefactos o programas peligrosos: Un municipio decide (deliberadamente o por accidente al derogar una prohibición general) permitir la fabricación o posesión de sustancias químicas extremadamente peligrosas, armamento nuclear (que por suerte es actualmente difícil de fabricar sin más, pero esto podría cambiar), laboratorios de armas biológicas o incluso futuros programas informáticos o inteligencias artificiales muy dañinos. Incluso la fabricación o venta de armas de fuego convencionales podría generar peligro de que esas armas se filtrasen a territorios colindantes libres de armas. Si ya las armas yugoslavas acabaron por todo el mundo, no imaginemos si fuese un asunto a decidir a nivel regional o municipal. Este ejemplo también atañe a la primera crítica.
  • Disputas entre jurisdicciones: Este es un problema que ya existe en la actualidad, y que podría agravarse con la CIN. Dada la aparición de internet y los delitos cibernéticos, ¿cómo se solucionan las disputas cuando agresor y agredido no están en la misma jurisdicción (y las normas en cada una son distintas)? ¿Se aplica la ley del territorio del agresor o del agredido? Cualquiera de las dos opciones es potencialmente abusiva.

Estafas, insultos

  • Estafas por internet: Un agente ofrece un contrato libre a quienes estén dispuestos a aceptarlo. Gente vulnerable cae en la trampa. El estafador está en una jurisdicción en la que, mientras se haga por contrato, todo vale. En la del estafado hay normas para evitar el abuso contractual. ¿Solución?
  • Insultos por internet: Una persona insulta por Twitter a un ídolo, profeta o tradición religioso, cosa prohibida en jurisdicciones inmediatamente colindantes, pero no en la suya. ¿Solución?
  • Resolución de empates: Puede parecer rebuscado, o que la solución podría incluso ser trivial. Pero, especialmente en casos extremos, puede ser importante.

Conflictos

  • Si una jurisdicción entra en conflicto con otra superior (por ejemplo, una provincia con el estado central), hasta el punto de que en ambas hay un consenso de un 100% de los votos (en cada una a favor de lo contrario), ¿cómo se resuelve?
  • Resolución de problemas o conflictos graves a posteriori: Supongamos que uno de los puntos anteriores generase un problema que no se hubiera contemplado en el ordenamiento jurídico. Es decir, hemos fracasado en la tarea de tapar un agujero legal a priori.
  • Resulta evidente que una región se está aprovechando injustamente de su poder o ha sido capturada por grupos de interés, pero ese problema en concreto no ha sido contemplado como posible excepción. ¿Hay alguna forma de estado de emergencia que permita invalidar o desautorizar a ese regulador? De haberla, existiría también la posibilidad de corromper ese poder, evidentemente, pero eso no significa que su ausencia no pudiese ser también problemática.

Pedro Gómez Martín-Romo, profeta

Tanto en el caso de la CIN como del patrón interés, el autor las presenta como ideas revolucionarias, correctas, prácticamente sin lugar a dudas y que, por tanto, tampoco hay duda alguna de que se aplicarán en el futuro.

Esta es una forma algo arriesgada y, a mi modo de ver, mejorable forma de presentar las ideas. Especialmente cuando se presenta una idea nueva y, efectivamente, revolucionaria, conviene estar abierto a la posibilidad de que haya problemas con esa idea, aunque sean menores. Y esto lo digo desde el respeto e incluso cierta admiración, ya que lo que propone me parece realmente meritorio e interesante.

Se me asemeja solo en este asunto a Karl Marx, que hablaba del comunismo como una fase histórica que iba a llegar sin duda. Se presenta a sí mismo como un mero catalizador para que la revolución sucediese antes. Asumamos que el autor tuviese razón en la totalidad de su propuesta. No por ello existe un determinismo que lleve a que se lleven a cabo. Son muchos los autores de diversos ámbitos, quizá especialmente en economía, que publicaron ideas hoy consideradas correctas, pero que, sin embargo, fueron olvidados por la historia, convirtiéndose en mainstream otros autores que tratan ese mismo ámbito con una teoría menos cierta o más simplona.

Insuficiente atención a la alternativa al socialismo

Durante la conferencia, el autor critica a los liberales por haber dedicado demasiado tiempo y energía a la crítica al estatismo y socialismo e insuficiente a tratar de explicar los beneficios del mercado, diciendo que esta es la causa del fracaso del liberalismo a la hora de lograr éxito político. Esto está en línea con su modo de ver las cosas. Si lo hubieran hecho, eso habría llevado a la sociedad a adoptar esas ideas, por ser correctas.

Sin embargo, no es cierto. Es cierto que muchos liberales han adoptado y adoptan una actitud de “encerrarse en su torre teórica de marfil”. Pero son muchos los que han escrito extensamente, con mayor o menor éxito, sobre las ventajas y virtudes del mercado. No por ello se ha ganado automáticamente la batalla cultural. Al contrario, mucho ha quedado en el olvido o la heterodoxia.

Si bien es cierto que el desarrollo y la creciente complejidad de las sociedades llevan a cambios sociales que son relativamente predecibles (especialmente a posteriori), la batalla de las ideas es importantísima también. Y, en este caso, no creo que haya un mecanismo histórico demasiado determinista que lleve a la aplicación de la CIN.

Cálculo social

Como he expuesto, el autor llama “cálculo social” a la competencia entre distintas jurisdicciones que permite incentivos similares a los del mercado para la creación de normas y leyes óptimos y cercanos a la realidad empírica de cada lugar.

Mi crítica se dirige exclusivamente al nombre elegido para este mecanismo. Es cierto que es la sociedad la que calcula, pero esto ocurre también en el cálculo económico. Se le llama cálculo económico porque ese cálculo que realiza la sociedad tiene que ver con asuntos económicos. Del mismo modo, dado que en este caso el cálculo tiene que ver con asuntos normativos o legales, creo que serían más apropiados los nombres “cálculo normativo” o “competencia normativa”.

El mercado normativo

El mercado normativo: El autor argumenta que su propuesta de CIN crearía un mercado normativo. Estoy de acuerdo con esta afirmación, pero no por lo que el autor argumenta.

Él utiliza el símil para referirse a la competencia entre administraciones por establecer la norma, siendo el porcentaje de votos obtenido el equivalente al precio. Considero que no es adecuado llamar a esto mercado. Más bien, competencia democrática (que a su vez permite el cálculo normativo). No se comporta como un mercado. Cada consumidor no obtiene aquello que elige, sino que los resultados de esa competencia se aplican a toda la jurisdicción de aplicación.

No obstante, sí se crea algo que puede llamarse mercado normativo. Y es la situación para el individuo/consumidor en la que puede elegir en qué jurisdicción vivir. Lo que se suele llamar votar con los pies. De este modo, el producto/servicio sería vivir en esa jurisdicción, con sus ventajas naturales y sus normas, y el precio sería pagar los impuestos correspondientes.

Definición de capitalismo

El autor define el capitalismo como “el puro y libre intercambio de trabajo”. Me sorprendió al escucharlo, pero dado que lo dice de igual modo en varias conferencias distintas, parece que no se trata de un lapsus.

El motivo por el que me sorprendió es porque, en vez de “trabajo”, esperaba escuchar “bienes y servicios”. Sustituir este término por “trabajo” lleva a pensar en la teoría del valor trabajo. Esto es extraordinariamente inusual en los liberales desde Menger y la revolución subjetivista.

De hecho, no creo siquiera que los marxistas llegasen a aceptar esta definición. Admiten que la teoría del valor trabajo aplica solo a las mercancías fruto del trabajo, y no a recursos naturales escasos como los diamantes. En este caso, su precio no depende (sólo) del trabajo requerido para encontrarlos o minarlos. Y es evidente que existe mercado (y capitalismo) de diamantes y otros recursos similares.

11 Comentarios

  1. Buena, valiente y necesaria crítica sobre lo que Pedro Gómez denomina (tratando de persuadirnos) ‘competencia institucional normativa’.

    En el Liberty Fund este mes de Junio de 2023 se debate sobre el tema «Adam Smith’s Emergent Rules of Justice».
    https://oll.libertyfund.org/page/liberty-matters-adam-smiths-emergent-rules-of-justice
    donde participan Vernon L. Smith, Brianne Wolf, Leonidas Montes, Caroline Breashears entre otros.

    Particularmente Caroline Breashears trata del papel de la retórica en la vida según Adam Smith:
    https://lawliberty.org/forum/adam-smith-and-the-rhetoric-of-life/
    … donde señala que «Para Adam Smith, el DESEO DE PERSUADIR era una poderosa motivación humana subyacente a sus teorías de la retórica, la filosofía moral, la economía y la jurisprudencia» (lo que parece bastante más acertado que la propensión a intercambiar una cosa por otra como fundación de la economía, por un lado, y por otro, incluso que la idea de organizar de antemano y por diseño todo un sistema institucional –frente a las instituciones espontáneas de Menger, que aparecen –y desaparecen– una a una y paso a paso e las acciones individuales de las personas respetando a cada semejante).

    Por otro lado, Brianne Wolf en «Property, Justice, and Political Judgment»: https://lawliberty.org/forum/property-justice-and-political-judgment/
    señala que «Para Hume, es interactuando con las personas a lo largo del tiempo que llegamos a las mejores reglas para proteger la propiedad en lugar de decidir sobre una regla de antemano. Hume se basa en la sociabilidad para determinar las mejores reglas para gobernar la sociedad. La sociedad que se establece es así de este modo menos contractual que conversacional.»

    • Y en el mes de Septiembre de 2017 se debatió el Liberty Matters sobre «Hayek’s Epistemic Liberalism/Institutionalism»:
      https://oll.libertyfund.org/page/liberty-matters-peter-boettke-hayek-epistemic-liberalism
      con la participación de Peter Boettke, Roger Koppl, Steven Horwitz, Adam Martin y otros.

      En estos trabajos se señala que el proyecto epistémico de Hayek (articulado en los años 30 y 40 del siglo XX; y que es en realidad toda una contrarrevolución) permanece a falta de desarrollarse/completarse. Y se discuten cinco tipos de meta-instituciones (reglas para cambiar reglas las llaman, lo que quizás es ya una definición un poco prejuiciosa [1]) que toman seriamente el dilema hayekiano: Customary law, common law, piecemeal legislation, polycentric jurisdictions and market anarchism.
      Cada una de estas alternativas tiene tanto ventajas como inconvenientes que merecen un cuidadoso escrutinio y comparación,
      según señala Adam Martin: «Adapting Institutions» en el apartado 6.

      También señala que mientras que la planificación centralizada puede obtener reformas rápidas en un solo tiempo, tiende a producir sistemas que son a la vez disruptivos, pero demasiado simples y frágiles. Pero una vez pasamos de tratar a la sociedad como un página en blanco, el tratamiento de la estabilidad-adaptabilidad aparece mucho menos claro

      También se indica que fue Mises, y no Hayek, el primero en argumentar que el socialismo tendría que dejar de lado la división intelectual del trabajo y que esa era una objección decisiva al socialismo. Y que no existe ninguna gran brecha metodológica entre Hayek y Mises, ni analítica ni ideológica. Hayek es simplemente el más talentoso pensador misesiano que hemos visto (Peter Boettke «How Misesian is the Hayekian Epistemic Turn?», apartado 4.

      ————————–
      [1] Y es que el propio trabajo de Hayek ya parece crear una presunción en favor de las instituciones descentralizadas, tales como los mercados y el federalismo, en vez de a favor de las de deliberación en masa.

  2. Estimado Miguel, Gracias por el esfuerzo que has realizado. Te admiro y, de corazón, agradezco el tiempo que has dedicado. Todo suma.

    En primer lugar me resulta curioso observar cómo muchas de las críticas que realizas serían proyectables al ANCAP y al MINAR, dado que las funciones no asumidas por el Estado MINAR sería de corte ANCAP. Es una reflexión que hago, porque en un foro abiertamente liberal, donde todos son ANCAPs o MINARs, que critiquen la CIN sin ver estos mismos defectos en sus propias ideas no deja de sorprender.

    Pero centrándonos en los comentarios, muchas de las cuestiones que plantean tienen auto-respuesta en la propia CIN. Entiendo el grado de dificultad en ver las derivadas y profundidad de la propuesta. Creo que este asunto habría que tratarlo en un foro abierto más que por esta vía, dado que -a mi entender- el problema de escalas, free rider, gremios etc. se pueden combatir con la propia CIN. Por ejemplo, si alguien decide poner una fabrica altamente contaminante, comprando la voluntad del pueblo bajo la amenaza de cierre, los pueblos vecinos que sufren las externalidades podrían bloquear el tráfico rodado de esos productos por CIN. Es más, habría que comprar a todo el pueblo: Regulador de Medio Ambiente, Regulador Sanitario, Regulador de Aguas, etc. Si uno de ellos paga el precio normativo adecuado, todo el castillo de naipes se viene abajo. Al estar diseminado el sistema de toma de decisiones, en CIN el soborno es muy muy costoso y con posibilidad de fracaso (puedes perder mucho dinero). Todo ello con independencia de las responsabilidades judiciales derivadas de los sobornos y la vulneración de los principios morales universales (coacción a la libertad de decisión).

    Pero valoro mucho los comentarios porque nos ayudan a mejorar la transmisión de las ideas y porque reforzaré la edición del libro en inglés que próximamente saldrá al mercado, como, por ejemplo, si la Constitución está sujeta a CIN. Este asunto no está tratado en el texto en español, porque daba por sabido que en todo sistema social debe existir unas normas básicas o reglas de juego incuestionables. Pero agradezco toda crítica porque me ayudará a reforzar la versión inglesa. Lo valoro realmente, pues veo que hay que profundizar más.

    Respecto a las definiciones creo que pueden gustar más o menos pero son el epicentro del debate.

    Para mí es más correcto utilizar el término «cálculo social» porque no tenemos que tener miedo al término «social» y porque es la sociedad la que debe participar en la construcción del marco jurídico. El término «cálculo normativo» no engloba a la sociedad, que es dónde debemos focalizar el problema, pues cada día estamos más y más alejados del derecho consuetudinario y del common law. El Estado no debe controlar al mercado, ni el mercado puede pretender asumir funciones que debe desarrollar la sociedad (marco normativo). Son tres instituciones bien diferentes.

    La definición de capitalismo como «el puro y libre intercambio de trabajo», es propia y me gusta utilizarla porque es la más corta (7 palabras), la más directa, y la más fácil de comprender por el público (sea o no economista). Además no es interpretable, como pueda ser otras clásicas pero que son y han sido injustamente manipuladas. Esta definición engloba al trabajador, mientras que otras definiciones parece excluirlo, dando a entender que el capitalismo se ubica en la esfera meramente del empresario (empresarial). Además, indirectamente, engloba al ahorro porque el trabajo intercambiado es trabajo no consumido. Desde mi punto de vista otras definiciones suenan a rancias, a decimonónicas, están anticuadas o, incluso, desfasadas. Muchos liberales cuando escuchan la palabra «trabajo», se ponen en guardia y agarran la herramienta subjetiva del valor. Esto es un error. El trabajo es la base de todo intercambio, con independencia del valor subjetivo que cada parte otorgue a la transacción. No tenemos que tener miedo al término trabajo ni al término social. Tenemos que apropiarnos de términos que otras teorías utilizan como erróneos signos identitarios para engañar e ilusionar a sus fieles. En mi opinión la batalla de las ideas engloba la batalla por los símbolos; por tanto debemos recuperar iconos que otros hicieron propios. El pensamiento liberal-libertario defiende el trabajo y la participación social en la formación de las normas como bienes jurídicos superiores. Pero insisto, las definiciones no son el epicentro del gran debate subyacente.

    Terminé la conferencia diciendo que el diseño de la CIN no es un tema cerrado y que, con seguridad, habrá que mejorar la propuesta. Pero estoy convencido que, ya con lo expuesto, la CIN supera las diferentes propuestas teóricas de tipo ANCAP y MINAR, que son inmaterializables. La CIN podría adelgazar al Estado progresivamente y sería bien recibida por la gran mayoría de la población.

    Por el interés que pusiste, creo que ya eres parte de la CIN y estaré a tu disposición para cualquier asunto o colaboración que puedas necesitar.

    Agradezco una vez más el tiempo dedicado de todo corazón.

    Un fuerte abrazo!

    • Dice Vd. que «cada día estamos más y más alejados del derecho consuetudinario y del common law». Y me pregunto si no será ese precisamente el problema.
      Del mismo modo, el «diseño» de marcos normativos (legislación) que Vd. propone, parece no dejar de ser sino otra forma de positivismo jurídico (meritoria y acertadamente criticado por Jaime Juárez). Tenga en cuenta que una auténtica emergencia de instituciones espontáneas (por auto-normación en libertad y competencia –verdadera CIN, en mi opinión, pues cuenta con posibilidad de libre asunción o imitación y también libre abandono), no requiere crear ningún «marco» normativo cerrado y omnicomprensivo que obligue «a todos» dentro de un territorio. Tenga en cuenta que las instituciones espontáneas son independientes unas de otras, y no necesitan «imponer» (desde fuera, coactivamente y por diseño, como parece desprenderse de su propuesta) ningún criterio normativo específico ni ningún marco a nadie (que no desee imitar tal hábito o asociarse voluntariamente con otros en un concreto proyecto asociativo).

      Le dejo la referencia en esta misma línea, de James Stoner «Why You Can’t Understand the Constitution Without the Common Law»:
      https://lawliberty.org/forum/why-you-cant-understand-the-constitution-without-the-common-law/

      • Estimado Marcos,
        Agradezco el comentario pues, como le dije a Miguel, todo suma y me hace reforzar la forma de transmitir las ideas que gravitan entorno a la CIN.

        En pocas líneas aborda muchos temas de enorme profundidad. Trataré de condensar la respuesta.

        Desde un punto de vista normativo, una de las preguntas que debería hacerse todo liberal es: ¿por qué no tenemos capacidad de participar en la formación de las normas? ¿Por qué el derecho positivo termina por aplastar toda espontaneidad social? ¿Por qué el anarconormativismo no funciona?

        El derecho positivo nació como una herramienta de apoyo o de reconocimiento del consuetudinario, pero fue ganando terreno hasta convertirse en su mayor enemigo. Desde mi punto de vista, la única manera de recuperar terreno al protagonismo positivista es precisamente mediante el troyano de la CIN. En verdad, y como indica, la CIN no deja de ser una forma de positivismo jurídico que trata de frenar definitivamente el colectivismo normativo. Pero, más allá de las vías de trabajo, lo importante es que el gato cace ratones. El objetivo de la CIN no es otro que aflorar todo bloque normativo que surge de la propia destrucción creativa, conforme a las necesidades económicas y sociales de cada zona y sector. En definitiva, que el derecho cree Ley y no la Ley derecho.

        En Inglaterra cuasi ha desaparecido el common law, dado que la dictadura parlamentaria, como en el continente, se ha impuesto. Y tampoco me parece la solución definitiva el common law norteamericano, entendido por aquel que emana del criterio y autoridad judicial. El derecho tiene que surgir de la propia sociedad y transformarse en ley por medio de una herramienta positiva accesible a todos, no solo en manos de la judicatura. Crearíamos un cuello de botella y obligaríamos a una Juez a ser más sabio que la suma de cientos de expertos de un sector. Desde un punto de vista jurisprudencial, desde la perspectiva de la creación de normas, el poder judicial debería ser exclusivamente un bote salvavidas para casos puntuales extremadamente controvertidos, pero no un recurso o asidero normativo habitual.

        Respecto a la idea de “imponer, desde fuera, coactivamente y por diseño, como parece desprenderse de su propuesta” las normas, no entiendo muy bien a qué se refiere. Honestamente y sin ánimo de ofender, no sé el objetivo de ese comentario; por eso creo que este tipo de asuntos deberían debatirse en otro foro. Pero trataré de dar una respuesta, con el riesgo de responder cosas que no sé si son el objetivo de su comentario:

        1) En primer lugar, desde mi punto de vista, todo sistema de organización social requiere de unas normas básicas de funcionamiento (Constitución, Estatutos empresariales, contratos, etc.). Si las reglas de juego fueron adecuadamente diseñadas, los jugadores dispondrán de libertad suficiente para defender sus intereses. Y creo que esto se consigue con la CIN. Incluso el ANCAP tiene normas funcionales que serían impuestas a toda persona que quisiera vivir en una zona ANCAP. Un ejemplo de norma fundacional ANCAP es que la voluntad contractual se superpone a toda ley; o el derecho absoluto a decidir sobre mi propiedad. Sería normas que nos impondrían el ANCAP, dado que si la sociedad ANCAP no lo hiciera, indirectamente estaríamos imponiendo nuestro propio sistema normativo a la sociedad ANCAP. La sociedad funciona bajo un sistema binario. El sistema cuántico no existe en la sociedad, ni creo que exista en la naturaleza. Tal vez no tengamos los suficientes conocimientos para entender esos fenómenos y los englobamos bajo el término de “cuánticos”.

        2) En segundo lugar, porque vivir en sociedad requiere aceptar la imposición de las normas que la mayoría decide aceptar (moral). Por eso el ANCAP nunca triunfará, porque trata de crear normas a través de los contratos privados. Como indico en mi libro “de una red subjetiva de contratos privados jamás nacerán normas objetivas, imparciales y estables.”

        3) Es más, en mi opinión, es absurdo que tratemos de participar, de una forma u otra, en la formación de las normas de todos los sectores de actividad económica que a diario utilizamos, porque caeríamos en la ignorancia racional . Y a medida que el capitalismo se desarrolle y aparezcan más sectores de actividad, proporcionalmente tendremos menos capacidad para intervenir. Por tanto, nos vemos obligados a delegar esa responsabilidad en los expertos de cada sector y, consecuentemente, a “dejarnos imponer” los criterios que cada sector considere sea el apropiado. Lo importante es que esa delegación esté sujeta a control para evitar abusos y la toma de decisiones sea lo más acertada posible, y eso creo que se consigue con la CIN. Desde mi perspectiva, el romanticismo de desear que nadie nos “imponga” nada, de nosotros ser los protagonistas de todo acto normativo (arrogancia contractual), puede incluso ser perjudicial para nuestros intereses. En mi opinión la CIN no es una imposición, sino una auto-imposición o imposición consentida.

        4) Por último, creo que estamos todos (y me incluyo) en una fase en la que estamos madurando esta herramienta social. En una sociedad CIN, podrían existir zonas que de facto funcionasen de forma ANCAP o MINAR, si así lo deciden sus reguladores. La CIN, es tan potente que los reguladores de una zona podrán acordar que la libertad contractual fuese la regla de oro para cada sector. Consecuentemente la CIN engloba al ANCAP y al MINAR, fenómeno que no es observable a la inversa.

        Insisto en la necesidad de intercambiar opiniones en otro foro donde la dudas que puedan surgir podamos corregirlas en tiempo real.

        Estoy a su disposición para cualquier asunto que pueda precisar.

        Un cordial saludo Marcos!

    • Estimado Pedro Gómez,

      Revisé la sección de comentarios unos días después de publicarlo y después asumí que ya no tendría más repercusión, y solo ahora acabo de ver tus respuestas. Agradezco mucho tus respuestas y lamento no haberlas visto en su momento. Lamentablemente, tengo ahora un mes y medio muy complicado y no querría responder sin dedicarle el debido tiempo y atención. Me comprometo a hacerlo cuando haya pasado esta época complicada. Los artículos los escribí con la mejor de las intenciones, y si entendí algo mal o me doy cuenta de que alguno de mis argumentos no es correcto con gusto me retractaré.

      Un saludo,

      Miguel Gurrea

    • Estimado Pedro,

      Lamento haber tardado tanto en elaborar una respuesta, pero como comenté, he estado en una época complicada, lo he ido posponiendo y al final ha pasado mucho tiempo. Voy al meollo.

      En primer lugar, yo no soy ni ancap ni minarquista. Me considero policentrista, es decir, creo que pensar solo en el tamaño del estado y no en su distribución y nivel de descentralización es un reduccionismo. Por eso pienso en fórmulas similares de descentralización, aunque no exactamente la CIN.

      Respecto a lo de que la mayoría de mis críticas se resuelven en la propia CIN, hay cierto grado de incertidumbre respecto a lo que ocurriría o no en la realidad, y solo podemos tratar de aproximarnos. Para empezar, sospecho que esa resistencia institucional a todas las escalas implicaría quizá una burocracia política sobredimensionada, incluso aunque muchos reguladores no trabajen solo de eso. Además, el hecho de que no haya normas claras para cada sitio y haya que anticipar qué hará cada regulador en cada lugar puede dar lugar a enormes incertidumbres y costes. Lo del tema de la moral universal, incluso aunque compartiese su existencia, lamentablemente es algo que hay que codificar siempre en ley y que las instituciones sean lo suficientemente sólidas como para hacerlos efectivos.

      Respecto a la terminología, mi crítica no va desde el miedo a la palabra «social», sino a tema de sujeto-objeto. Dado que la sociedad decide (o puede decidir) sobre muchos y diversos asuntos (normas, cultura, idioma…) considero que es más apropiado nombrar el término con aquello sobre lo que se decide (objeto) que quién decide (sujeto). Lo mismo digo respecto al término «trabajo». El trabajo es esencial, claramente, pero sí considero válida la crítica de que se acerca y valida a la teoría del valor trabajo. Cambiar «trabajo» en tu definición por «bienes y servicios» pasaría de 7 palabras a 9, que no es un gran aumento, y seguiría siendo una definición escueta y actualizada. De hecho, creo que la definición con la palabra «trabajo» suena más decimonónica que «bienes y servicios». Incluso, si la brevedad es muy importante, podría retirarse «puro y», dejando solo el adjetivo «libre» y manteniendo la definición en 7 palabras. Concuerdo en que la batalla de las ideas y por los términos es clave, pero creo que si eso implica hacer nuestras propias definiciones menos precisas, no merece la pena.

      Respecto a si sería preferible a un sistema ancap o minarquista: Que sería superior a un sistema ancap, estoy seguro. Al minarquista no sabría decir porque la propia definición de minarquismo, al no tener en cuenta escalas y demás, es incompleta o inestable. Creo que la CIN es un campo de investigación muy interesante, y aquí saco a relucir mi rama empirista. Me gustaría ver experimentos hechos en la realidad, a ver qué ocurre. El instinto me dice que serían necesarios algunos parches (muchos sobre asuntos difíciles de predecir a priori) y podría resultar en algo positivo, aunque personalmente mi enfoque hacia la descentralización es algo distinto.

      Muchas gracias por tomarte en serio mi crítica y por tus buenas palabras, y de nuevo lamento haber tardado tanto en responder.

      Un cordial saludo,

      Miguel Gurrea

  3. Gracias por su respuesta.
    Sí que es verdad que existe algún elemento de incomprensión mutua (por mi parte hay algún punto en su propuesta que no acabo de entender).
    Y es posible que tenga que ver con la necesidad (o no) de que exista en todo caso un decisor final último. Según mi opinión, los sistemas de derecho se forman de abajo a arriba, negocialmente, por instituciones espontáneas. De ese modo en España hubo manuales de derecho civil, como el de Díaz-Picazo y Gullón que hasta los años 1960s se titulaban «Instituciones» de Derecho Civil (en paralelo a como se estudiaba el sistema emergente del derecho privado romano). Sin embargo en los 1970s pasaron a denominarse «Sistema» de Derecho Civil, que ya presupone la existencia de un decisor final, incluso ex ante (con lo que la realidad pasa a quedar toda ordenada de arriba a abajo a modo de legislación o regulación omnicomprensiva que incluso decide si pueden quedar ámbitos libres –siempre menguantes en la realidad– en los que se otorgaría espacio a su propuesta).

    Otra forma de verlo es que coincidimos en lo de Competencia Institucional; pero no en lo de Normativa… pues no cuadra mucho con lo anterior (competencia institucional; entendida la palabra institucional desde esa punto de vista de ‘hábitos’ emergentes, de abajo a arriba, que aparecen y se pueden imitar, o no, y desaparecen, en vez de como ‘normas’ de obligado cumplimiento, más próximo a un entendimiento de tipo monopolístico). Y eso valdría tanto para la moral, como para el lenguaje, o incluso los aspectos negociales de la economía u otras áreas existentes (o abribles, porque la realidad no es cerrada ni existen numerus clausus, en ni opinión) de emergencia institucional.

    Sí que es verdad que es un tema complejo, y que abarca muchos aspectos, incluido el epistémico, que hace difícil decir cosas taxativamente. En ese sentido, creo que su propuesta es valiente y meritoria.

    Un saludo

  4. Gracias Marcos por tus palabras.

    Únicamente subrayar que, con la CIN, las normas -generalmente- surgirán de abajo para arriba, pero también es cierto que en determinadas circunstancias (de escala fundamentalmente), es bueno que exista un órgano superior que pueda imponer normas de abajo para arriba. En ocasiones la visión o realidad nano o micro normativa puede estar distorsionada respecto a las necesidades macro y esto se ha de discutir y definir en el «mercado de normas».

    Lo mágico de la CIN, es su versatilidad.

    Creo que se debería debatir sobre estas ideas. Espero que el IJM se anime a convocar un debate sobre el tema. El prototipo que he lanzado no deja de ser un primer prototipo que, como toda herramienta o producto, mejora con sus versiones. Pero, a mi entender, supone un punto de partida suficientemente sólido como para ser debatido. Incluso diría que tiene personalidad suficiente para ser testado.

    Soy conscientes que los ANCAP no consideráis necesario los laboratorios sociales, pero yo no soy ANCAP, soy CIN, y opino lo contrario. Creo que deberíamos tener ciertas zonas que, voluntariamente, sean sometidas a cierto tipo de experimentos sociales. No se puede jugar con toda la nación al unísono como hizo el comunismo, del fascismo, etc. o hacen muchos economistas socialdemócratas anualmente con decenas de medidas económicas (p.e.: aumento del SMI).

    El ANCAP, tal vez, si se testase sería mejor perfilado y comprendido.

    Un cordial saludo.

  5. Solo una puntualización, federalismo no es descetralización sin más, como se ve en la farsa de CCAA españolas.
    Federalismo y más confederación, implica gastos… pero también ingresos, por eso el único país verdaderamente federal, antes confederado, es a mi modo de ver Suiza…

    • Gracias por participar Enrique y estoy totalmente de acuerdo con tu comentario. Por eso, hoy por hoy, Suiza es el mejor organizado y el más sólido a pesar de sus diferentes lenguas, culturas, economías, etc.


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