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Censura togada

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Se le consideró responsable de una falta grave de desconsideración a los ciudadanos que se derivaría de unas declaraciones hechas a la edición cántabra de El Mundo el verano pasado. La multa impuesta agotaba la sanción máxima posible para las infracciones calificadas como graves, según las propias normas disciplinarias del Poder Judicial.

Las manifestaciones objeto de esta multa fueron realizadas cuando esta mujer dirigía un juzgado especial de violencia sobre la mujer de Santander. En su día tuvieron una gran resonancia en los medios de comunicación. En ellas la juez criticaba con dureza la llamada ley de violencia de género, que reputaba inconstitucional; dudaba de la eficacia de las órdenes de protección y de los juzgados como el que ella misma ocupaba y, además, salpicaba sus comentarios con anécdotas que decía vivir en su juzgado, sin identificar a sus protagonistas.

Varios aspectos llaman la atención de este episodio que podemos enmarcar dentro de la meticulosa e implacable imposición de la "corrección política" desde los poderes del Estado, dominados por el Ejecutivo del PSOE. El primero es que la apertura del expediente disciplinario se produjera por la denuncia presentada por la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica, Monserrat Comas D’Argerit, quién debió entender que podía sustituir a los "ofendidos" por las declaraciones de la juez. Que se sepa, ninguno presentó queja. El segundo, que las observaciones de la juez plasmadas en la entrevista aludían a su experiencia con términos discutibles, pero no identificaban un caso o una persona concreta. El tercero que el mismo órgano decisorio de la sanción devolviera al instructor del expediente una primera propuesta de resolución sancionadora que no agotaba la extensión de la multa prevista para las infracciones graves. Y el cuarto, escandaloso donde los haya, que el derecho fundamental a la libertad de expresión de una integrante de un poder supuestamente independiente, se relegase sin contemplaciones ante la hoguera de la "corrección política".

Conviene recordar que la expresión "corrección política" no tiene un significado tan amplio como su denominación hace pensar. No equivale a cualquier opinión que sustente una abrumadora mayoría. Esta acepción desenfoca totalmente la perspectiva finalista que imprimieron sus ideólogos acuñando un término deliberadamente ambiguo. Antes al contrario, los postulados de esta ortodoxia política han ganado un increíble favor en los medios de comunicación y la casta política desde que se importara de Estados Unidos, pero no están asimilados por la opinión pública mayoritaria. Cuestión diferente es que existan suficientes opositores dispuestos a plantar batalla intelectual a esta amenaza contra la libertad.

Para entendernos, pues, mediante ese término se define a una ideología que pretende un vasto cambio social, político y educativo que compense las "injusticias históricas" cometidas contra ciertas minorías: sea por motivos raciales, de clase social, sexo u orientación sexual, pero siempre desde una perspectiva que permita culpar a la civilización occidental. Con esos mimbres, los propagadores de esta virulenta mojigatería compusieron la necesidad de imponer medidas de "discriminación positiva". Y como nos cuenta Stephen R.C. Hicks del movimiento postmoderno, donde las huestes políticamente correctas acampan, aunque al principio claman por el subjetivismo y el relativismo, cuando alcanzan el poder instauran el dogmatismo absoluto. Esto es, persiguen furibundamente a los disidentes de las doctrinas así destiladas.

No cabe duda de que la juez censurada tiene a su disposición los cauces del recurso contencioso administrativo para impugnar la sanción que le han impuesto. Pero el mero hecho de que se emprendan de oficio expedientes disciplinarios por emitir opiniones discrepantes de la legislación positiva y de los análisis de los "observatorios" oficiales debe hacer saltar todas las alarmas. En este caso se ha producido un salto cualitativo en relación a otros ataques a la libertad de expresión. Tiemblen ahora, por ejemplo, los profesores que esgriman la libertad de cátedra ante los comités feministas de salud pública. La desfachatez del neosocialismo local no repara en barras para adjudicarse un halo de respetabilidad. La exposición de motivos de otro de sus "instrumentos jurídicos", la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, acude al argumento de autoridad de John Stuart Mill. Sí, querido lector, el mismo que escribiera el clásico capítulo sobre la libertad de pensamiento y discusión en Sobre la libertad.

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