Objetivos nobles perseguidos mediante medios monstruosos terminan convirtiéndose en ensoñaciones igualmente monstruosas.
Este próximo martes, el Congreso de los Diputados votará la proposición de ley presentada por Unidos Podemos “contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales”: un texto legal que busca algunos objetivos nobles (por ejemplo, evitar la violencia, la vejación o la discriminación de personas por cuestión de su mera orientación o identidad sexual) pero queemplea medios liberticidas para lograrlos.
Y es que Unidos Podemos pretende otorgar un enorme y arbitrario poder a un nuevo órgano administrativo —la agencia estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales— encargado de castigar las infracciones recogidas en esta proposición de ley. ¿Qué infracciones?
Será infracción leve toda expresión verbal o gráfica, en cualquier ámbito de nuestras vidas, que el órgano administrativo repute ofensiva contra las personas LGTBI (art. 94.2 c); si tales expresiones ofensivas se efectúan en público o en internet (art. 94.3 e y f), entonces adquirirán la consideración deinfracciones graves. Las infracciones leves conllevan una multa de hasta 3.000 euros (art. 96.1), y las infracciones graves, una multa de hasta 20.000 euros, así como la prohibición de contratar con la Administración durante un año (art. 96.2). Es decir, no solo podrá ser multado cualquier chascarrillo homófobo proferido en el ámbito privado, sino también cualquier otra reflexión que la agencia arbitrariamente desee tildar de ofensiva contra las personas LGTBI (incluida, claro, cualquier crítica contra la ideología de género o contra la teoría ‘queer’, si es tildada de afrenta contra el colectivo).
Peor todavía es el caso de las infracciones muy graves. Se considera infracción muy grave la reincidencia en la publicación en internet de imágenes o expresiones que la agencia estatal califique de ofensivas para las personas LGTBI (art. 94.4 h) o la convocatoria de actos públicos que inciten “directa o indirectamente” a la discriminación hacia personas LGTBI (art. 94.4 e). Las infracciones muy graves conllevan una sanción de hasta 45.000 euros, la suspensión de actividad durante un máximo de dos años y el cierre de cualquier establecimiento abierto al público durante un máximo de dos años (art. 96.3).
Para que nos entendamos: si HazteOir convoca una concentración conservadora en defensa de la ‘familia tradicional’ o Intereconomía emite otro gag casposo y autovejatorio, la nueva agencia estatal tendrá derecho a cerrar HazteOir e Intereconomía durante un plazo de dos años. Todo ello sin pasar por los tribunales. El poder arbitrario de la agencia es tal que incluso puede calificar como infracción muy grave aquellas “lesiones no definidas como delitos” contra una persona LGTBI (art. 94.4 g): ¿qué es una lesión no delictiva? Exactamente aquello que la agencia estatal quiere que sea.
Todo este conjunto de medidas ya resultarían enormemente peligrosas y liberticidas si se enmarcaran en una reforma del Código Penal dirigida a castigar los llamados ‘delitos de odio’. Pero, al menos, dentro de la jurisdicción penal se respetarían ciertos principios garantistas, típicos del procedimiento penal, que van precisamente dirigidos a evitar la tiranía de la arbitrariedad (independencia judicial, audiencia y contradicción, igualdad de las partes, presunción de inocencia, ‘in dubio pro reo’, separación de acusación y juez, separación de instrucción y fallo, etc.).
Unidos Podemos, en cambio, otorga a un órgano administrativo (la ya mencionada agencia estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales) la “competencia para incoar, instruir y resolver” los expedientes sancionadores derivados de su ley (art. 91). Es decir, que un órgano político —y politizado— será quien inicie de oficio, seleccione las pruebas y determine la condena de aquellos a quien desea castigar: una caza de brujas. No en vano, incluso si los tribunales del orden penal sentenciaran que unos hechos no son constitutivos de delito, la agencia estatal podría proseguir con su expediente sancionador al amparo de esta nueva ley (art. 89.2).
En definitiva, la normativa que Unidos Podemos presentará este martes en el Congreso constituye una nueva intentona de amordazar políticamente la libertad de expresión. Es verdad que muchos de los que estos días protestarán contra la ley lo harán porque desean seguir amparándose en esa libertad de expresión para manifestar al mundo su homofobia mal disimulada: pero lo que debe hacerse contra las declaraciones homófobas es señalarlas, criticarlas, despedazarlas y ridiculizarlas, no censurarlas. Debería resultar obvio que si todos los individuos susceptibles de ser ofendidos por cualquier motivo adquirieran el derecho a decomisar publicaciones, cerrar establecimientos, suspender actividades o imponer multas de hasta 45.000 euros a aquellos que los ofendieran, entonces la libertad de expresión desaparecería por completo. Debería resultar igualmente obvio que si otorgamos un poder irrestricto a los políticos para que promuevan su particular visión del bien, entonces lo que terminarán haciendo es utilizar ese irrestricto poder para perseguir a aquellos a los que interesadamente cataloguen como ‘malvados’.
El fin no justifica los medios: si acaso son los medios los que terminan legitimando los fines. Objetivos nobles perseguidos mediante medios monstruosos terminan convirtiéndose en ensoñaciones igualmente monstruosas. Y, justamente por eso, esta proposición de ley de Unidos Podemos no debería salir adelante.