Skip to content

Cosa juzgada y cubrir el expediente

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

De otra manera, la labor de los tribunales sería meramente consultiva; se limitaría a emitir dictámenes u opiniones. Cuando una resolución judicial adquiere firmeza no puede modificarse y vincula al juez o tribunal que la dictó (cosa juzgada formal). Especialmente las sentencias firmes surten efectos de cosa juzgada material desde una doble perspectiva. Por un lado, su existencia supone la eliminación teórica de la posibilidad de volver a tratar y decidir el mismo asunto (efecto negativo de la cosa juzgada) y, por otro, en el caso de que se siga un segundo proceso por un hecho idéntico, la sentencia que recaiga en éste deberá ser acorde a la primera (efecto positivo).

Ahora bien, una de las singularidades del proceso penal respecto a los demás estriba en que no ampara la eficacia de la cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicial. Antes al contrario, en los sistemas jurídicos de los países occidentales, y de aquellos adheridos al Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España en 1977, rige el principio "non bis in idem", según el cual nadie puede ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país. Dicho de otra manera, tal como declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una vez resuelta una causa criminal por sentencia firme o resolución asimilada, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona.

Vienen estas consideraciones al caso si se repasan los motivos de distintas resoluciones de la Audiencia Nacional (dictadas tanto por instructores como por salas de apelación) para desestimar la práctica de diligencias propuestas por las acusaciones particulares de Gabriel Moris y la Asociación de Ayuda a las víctimas del 11-M. En todas ellas se esgrime como obstáculo para acceder a las mismas los efectos de cosa juzgada formal y material que se derivarían de la sentencia firme del sumario principal del 11-M, tal como quedó después de que el Tribunal Supremo estimara algunos de los recursos de casación que se interpusieron en su día. Cuestión distinta es la petición de "reapertura del sumario", que únicamente podría conseguirse si prosperase un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo que no se ha promovido (Art. 954 y ss. LECr) pero que no cabe descartar en función del desenlace del procedimiento penal contra Sánchez Manzano y la química de los Tedax y el descubrimiento de nuevos elementos de prueba.

Subyace en esos argumentos una notable confusión sobre la cosa juzgada en el orden penal, lo cual permite llegar a decisiones profundamente injustas. En efecto, los órganos de la Audiencia Nacional presentan unos contornos de los hechos probados sobre los explosivos de esa primera sentencia que quedan desmentidos por su mera lectura. Con independencia de que su consistencia quedara todavía más en entredicho después de conocerse el Informe Iglesias, los magistrados soslayan que la sentencia no agotó la cuestión de la procedencia, naturaleza y suministro de los explosivos empleados en los atentados de los trenes. Esa limitación determina, por lo tanto, una eficacia relativa de la cosa juzgada material (en su vertiente negativa) sobre ese particular y la improcedencia de prejuzgar las diligencias para profundizar sobre ese aspecto como redundantes.

Una segunda línea de argumentación sostiene que el juez de instrucción contradiría anteriores resoluciones del sumario dictadas por él mismo y confirmadas por la sala de apelación, es decir vulneraría la cosa juzgada formal. Sin embargo, dada la fase de instrucción en que se encuentra el sumario, esas decisiones tienen un carácter provisional y, en la medida que las diligencias deben dirigirse a la averiguación de la verdad material sobre los hechos, pueden reconsiderarse ante la aparición de nuevos datos. Por lo demás, el rechazo sistemático de las diligencias de prueba sobre los explosivos no va acompañado de un avance de las investigaciones oficiales, a pesar de haber transcurrido cinco años desde que el dimisionario juez del Olmo abriera dos causas relacionadas que luego se acumularon.

No obstante, el pasado mes de agosto, poco antes de rechazar las diligencias de prueba, el instructor actual levantó el secreto de las actuaciones al tiempo que desgajaba una parte para "investigar exclusivamente las personas relacionadas con la ayuda a huir de autores directos de los atentados del 11-M y explosión de las bombas de Leganés".

Nada ha vuelto a saberse de ese ímpetu estival por explorar vías de investigación que puede anticiparse que no llevan a ninguna parte, según reconoce el mismo instructor cuando sitúa a varios supuestos huidos a recaudo del régimen marroquí (lo cual veda su extradición a España para juzgarlos) o en paradero desconocido.

De forma alucinante, parece que los magistrados de la Audiencia Nacional que hasta ahora han afrontado unos delitos que podrían calificarse de lesa humanidad tan sólo habrían tratado de cubrir el expediente.

Más artículos

Sobre la expansión crediticia conjunta

Una de las críticas al argumento de la expansión crediticia simultánea es que, eventualmente, los medios fiduciarios emitidos en exceso acabarían siendo devueltos al banco (reflujo) mediante el mecanismo de las cámaras de compensación.