Cuando sufríamos el terrorismo etarra, no se levantaron fronteras internas impidiendo la migración entre provincias a millones de inocentes.
El hecho de que una persona haya nacido en otro lugar no reduce sus derechos fundamentales inherentes a todo ser humano por el hecho de serlo. Si se reconoce este hecho, se acepta como moralmente correcto la movilidad de las personas, incluyendo la migración. Querer restringir la libertad migratoria y el libre movimiento de seres humanos exige tener que justificar y demostrar por qué se impone esa merma de derechos.
Y es que las leyes nacionales como las migratorias también se aplican sobre los extranjeros, afectando a sus derechos. Hay una coacción por parte de los estados nacionales hacia los inmigrantes, que, sin embargo, algunos considerarán que no es dañina puesto que lo único que se hace es no dejar que entren. Sin embargo, impedir a una persona la posibilidad de prosperar (en nuestro país) es una manera de dañarla. Por cierto, también se coacciona dañinamente a los residentes que querrían contratarles o venderles algún producto o servicio, y se les impide hacerlo.
Por consiguiente, dado que hay una presunción moral a la libertad de movimiento del ser humano, las leyes de inmigración que restrinjan tal movimiento vulneran los derechos de los extranjero de no sufrir una coacción dañina. ¿Están justificadas estas restricciones migratorias, no sólo en relación con los refugiados sirios, sino también con respecto a los africanos, asiáticos, sudamericanos…? Dicho de otro modo: no son los inmigrantes, o los nacionales que quieran intercambiar con ellos libremente, quienes deben defender la libertad migratoria, son aquellos que quieren restringirla quienes deberían justificarlo. Éstos son quienes tienen la carga de la prueba.
En este sentido, hay dos fases del debate sobre la libertad migratoria: la demostración de que pueda causar un gran mal o es incompatible con un gran bien; y si eso justifica que se reduzcan las cuotas de inmigrantes, el cierre de fronteras o la persecución y deportación de los ilegales.
Efectos salariales negativos
Dejemos aparte los efectos económicos claramente positivos como la revalorización de ciertos activos como pensiones (más contribuyentes), inmuebles (que se les alquilaría o vendería), reducción de deuda pública per cápita, o la mejora del comercio con más y mejores bienes y servicios (más de la mitad de start up de 1.000 millones de EEUU han sido creadas por inmigrantes), o, en definitiva, más oportunidades de intercambios (según algunos, hasta llegar a duplicar el PIB mundial). Con todo, algunos podrían decir que la entrada de inmigrantes podría provocar salarios más bajos o paro. En este sentido, algunos estudios sugieren un impacto negativo de la inmigración en los salarios a corto plazo (un 3.4% en EEUU) pero también lo contrario, incluso un impacto positivo para los menos cualificados (0.6%).
Pero aun suponiendo una reducción de salarios, ¿justificaría esto vulnerar los derechos fundamentales a los inmigrantes? Si se les impidiera entrar por este motivo e incorporarse al mercado laboral, ¿también se impediría la entrada de las mujeres al mercado laboral? ¿O la de los jóvenes recién titulados, o los parados, o los repatriados?
Si asumimos que una persona, nacional o extranjera, tiene el mismo derecho a no sufrir coacción dañina de un tercero, entonces no se justifica prohibir la entrada de inmigrantes del mismo modo que no debería impedirse la competencia entre trabajadores nacionales. Preferir dar sustento a nuestros familiares que a extranjeros no justifica usar la fuerza para impedir que los segundos intenten ganarse la vida.
Vampirizan el Estado del bienestar
Independientemente de que el Estado del Bienestar está diseñado principalmente para los mayores, más que para los pobres, y de que los inmigrantes suelen ser jóvenes y contribuirían positivamente (sobre todo en el medio y largo plazo) a su sostenimiento, ¿y si no fuera así? Aun así no estaría justificada la coacción de impedirles el paso. Ese mismo argumento justificaría restringir los nacimientos, obligar a que se tuvieran hijos, o prohibir la migración interna. Por otra parte, habría medidas injustas menos agresivas que directamente prohibirles el acceso a un territorio y obligarles a estar en campos de refugiados insalubres o detrás de una valla electrificada: por ejemplo limitar o posponer temporalmente el acceso a determinados servicios públicos, o exigirles su pago mediante tasas…etc. Lo que ocurre es que se prefiere una injusticia mayor que no se vea, a una menor que sí se vea. Ojos que no ven…
Acabarán con nuestra cultura y seguridad
Justificar la prohibición de inmigrantes por temor a que acaben con nuestra cultura llevaría a aprobar la censura de ideas, culturas y religiones; e incluso imponer la obligación de cultivar una determinada cultura y de una determinada manera.
Aparte de que considerar que la entrada de extranjeros puede acabar con nuestra cultura es minusvalorarla enormemente, supongamos que no hay una asimilación y que los inmigrantes no se integran culturalmente. Esto no justificaría prohibir que los españoles y extranjeros se relacionaran e intercambiaran libremente, especialmente si tales intercambios son tan beneficiosos para el progreso económico y el bienestar y para reducir la pobreza. Que la integración sea escasa (sería difícil que no hubiera ninguna en absoluto) y determinados inmigrantes constituyeran un grupo cerrado y con otras costumbres, eso no justificaría el cierre de fronteras. Y la violación de derechos de extranjeros a otros extranjeros o nacionales, debería recibir el mismo trato que otras vulneraciones de derechos. Si hay segmentos de población estadísticamente más delictivos (vecinos de un barrio o alguna etnia), ¿justificaría impedirles a todos sus movimientos dentro de nuestro país? Cuando hemos sufrido el terrorismo etarra, no se levantaron fronteras internas impidiendo la migración entre provincias a millones de inocentes.
Conclusión
El argumento fundamental no es sólo consecuencialista: como la consecuencia es mala o buena, coaccionamos o no; sino también ético: la violación de los derechos de los inmigrantes y de los nacionales que quieran intercambiar con éstos. Los 3,6 millones de sirios a los que se les niega la entrada suponen el 0,7% de la población europea. El acuerdo de la UE-Turquía supone la admisión de 75.000 refugiados: ¿está justificado vulnerar sus derechos fundamentales y no permitir la entrada más que a lo que equivale al 0,00014% ó 0,7% de la población europea? Las restricciones migratorias podrían tener cabida pero deberían justificarse grandemente, y no con consecuencias catastróficas, generales, y que se resuelven con medidas liberticidas que podrían aplicarse perfectamente a la población de dentro del país por problemas ante los que, sin embargo, no aplicamos tales medidas.