No es para menos. Debe recordarse que la inadmisión de la querella formulada por estos hechos, decidida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, fue acompañada, sin embargo, de una deducción de testimonio para que el CGPJ tramitara el correspondiente expediente disciplinario.
Los cinco magistrados, que suscribieron el auto de 2 de febrero pasado dentro de lo que se denomina el antejuicio, no apreciaron indicios de la comisión de los delitos de cohecho y prevaricación. No obstante, en su esfuerzo por deslindar la responsabilidad penal de la disciplinaria del querellado, aquilataron los presupuestos objetivos para que se le sancionara al menos por dos infracciones, calificadas como muy graves por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Concretamente, las tipificadas como faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas (Art. 417.11 LOPJ) e inobservancia del deber de abstención en una causa que instruía, a sabiendas de que concurrían alguna de las causas legalmente previstas (Art. 417.8 LOPJ).
Resulta aun más chocante esa noticia si se repara en que se produce tan solo dos días después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo tribunal dictara una sentencia que ordenaba a la Comisión disciplinaria del CGPJ que, una vez practicadas las pruebas pertinentes, resolviera el fondo del mismo asunto.
Sin entrar a valorar en profundidad los propios hechos, sorprende que esta vez se justifique un nuevo archivo con el argumento de que las infracciones cometidas, en su caso, por Garzón habrían prescrito. La resolución que no admitió a trámite la querella dejó constancia de su presentación el 10 de junio de 2008. Por su parte, la sentencia ordenando la resolución del fondo del asunto al CGPJ, previa práctica de las pruebas pertinentes, consigna que la denuncia del abogado Panea dirigida al jefe de inspección se presentó el 22 de febrero de 2008 y, asimismo, alude a que la deducción de testimonio por la Sala penal del Tribunal Supremo equivale a una denuncia muy cualificada de los mismos hechos.
En consecuencia, los plazos de dos años de prescripción (Art. 416.2 LOPJ) de las posibles infracciones muy graves quedaron interrumpidos con esos actos y no se volvieron a reanudar hasta que la Sala de lo penal del Tribunal Supremo notificase el auto de inadmisión de la querella a los interesados.
Luego, si se toma, como hace el propio instructor, el 11de julio de 2006 –día en el que se tuvo por presentada la memoria y la solicitud de prórroga de Garzón al CGPJ– como la fecha a partir de la cual comenzarían a computarse los plazos de prescripción, los denunciantes evitaron que se produjera la extinción de la responsabilidad disciplinaria por ese motivo.
Las peculiares circunstancias del caso permiten llegar a la conclusión de que se está librando una lucha, cada vez menos soterrada, entre algunos jueces y un CGPJ que se muestra tan comprensivo con la conducta de un juez con buenas relaciones con el Gobierno.