Skip to content

La paralela

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Sin embargo, los datos conocidos confirmaron los presagios de que toda esta fanfarria ocultaba una simulación desde el principio y abrieron todavía más interrogantes.

Si se toman en serio, conducen a la conclusión de que ciertos ministros y secretarios de Estado se encuentran en quiebra. Una situación que debería llevar a la inmediata dimisión o cese de unos individuos cuya confesada prodigalidad les deja a merced de un conflicto de interés permanente con sus cargos.

Si se desciende al detalle cualitativo, se observa que no se publica una lista de bienes inmuebles concretos, sino tan solo su valoración "para salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares".

Este pretexto resulta contradictorio con los postulados del derecho registral hasta ahora conocido, el cual aspira a dar publicidad a las titularidades de los inmuebles existentes en España en aras de proteger la seguridad jurídica. Por otro lado, aunque la inscripción del dominio en el registro de la propiedad no es obligatoria, de hecho la proliferación del crédito hipotecario y las ventajas concedidas a la publicidad registral han convertido en raras excepciones los bienes inmuebles no inscritos. De acuerdo a esos presupuestos, cualquier interesado en adquirir una casa que cree de tal o cual ministro, pongamos por caso, puede conseguir esa información del registro de la propiedad que corresponda. ¿Se va a reformar también la legislación registral para ocultar esa información?

Otra invitación al fraude que se concedieron los promotores de un registro de bienes que tan solo refleja su valor –peculiar, eso sí– consistió en permitir la omisión de la declaración por parte de sus cónyuges, la cual aprovecharon todos ellos, tal vez paralizados por la timidez. Esta circunstancia bastaría por sí sola para invalidar estas declaraciones, ya que los matrimonios, incluso los que siguen el régimen económico de separación bienes –o los novios estables–, tienden a una comunicación muy fluida de sus patrimonios.

Por si lo anterior fuera poco, como sarcástico colofón, la publicación parcial de las declaraciones puso de manifiesto que el reglamento –la sombra de Romanones planea siempre sobre la casta política española– introdujo la precisión de que los bienes inmuebles tomarían el valor catastral que la administración de Hacienda les asigna. Como se sabe, este criterio subestima a propósito el valor real de los bienes inmuebles, aunque descontemos los efectos de la burbuja inmobiliaria.

De este último truco debieron tomar buena nota los miles de contribuyentes sometidos a expedientes de comprobación de valores por no declarar el precio de mercado como base imponible de los impuestos sobre el patrimonio, transmisiones patrimoniales e IVA, tal como lo valora la administración. Una vez suprimido el gravamen sobre el patrimonio –aunque no la obligación de presentar declaración– el incumplimiento de esa obligación de consignar el valor real en las transacciones sujetas a imposición supone que la administración tributaria competente gira la correspondiente liquidación paralela y, en determinados casos, puede imponer una sanción.

En definitiva, pocas veces se puede presenciar una burla que deje tanto rastro en el propio boletín oficial. Evidentemente, los urdidores tienen una gran confianza en que no va a producirse una suerte de comprobación parlamentaria de valores y una simbólica liquidación paralela. ¿Por qué será?

Más artículos