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Liberalismo y derecho a la educación: réplica a José Antonio Marina

Publicado en El Confidencial

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Si hay algo incompatible con el derecho a la educación es un sistema público de carácter obligatorio o un sistema privado hiperregulado.

El filósofo José Antonio Marina, impulsor del ‘Libro Blanco sobre la profesión docente’criticó hace unos días algunos de mis planteamientos a favor de una educación privada y libre. A su entender, el (neo)liberalismo exhibe “una sectaria idea de libertad” que le ciega a comprender que el rol del Estado en materia educativa no puede limitarse al de permitir que los individuos se eduquen, sino que debe promover activamente que los ciudadanos se eduquen para capacitarles a ser libres. Desde esta perspectiva, el derecho “a recibir una buena educación” debe reputarse como un derecho humano cuya satisfacción no debería dejarse al albur de la disfuncional ficción de “la mano invisible” del mercado, sino que debería ser garantizado a través de la mano visible del Estado en forma, por ejemplo, de un eficiente sistema universal de educación pública.

En el presente artículo trataré de responder detalladamente a las diversas objeciones que ha planteado Marina y lo haré en dos partes: en primer lugar, responderé a los comentarios dispersos, asistemáticos y esencialmente equivocados que efectúa el filósofo español acerca de la filosofía política liberal; y ya, en segundo lugar, analizaré sus objeciones específicas a la propuesta liberal en materia educativa.

El liberalismo

El liberalismo es una filosofía política que sostiene que la base de la justicia es el respeto a la libertad individual: cada persona tiene derecho a desarrollar su propio proyecto vital con la única restricción de respetar los proyectos vitales de los demás. Desde esta perspectiva, las relaciones humanas deberán revestir un carácter voluntario y, por tanto, habrá que reconocer una plena la libertad de asociación y de desasociación a cada persona: esto es, nadie debe ser obligado a relacionarse con aquellos con los que no desea relacionarse ni a nadie debe prohibírsele relacionarse con aquellos otros que sí desean relacionarse con él. La sociedad liberal es un marco institucional para la interacción voluntaria entre aquellos que desean cooperar y para la coexistencia pacífica entre aquellos que no desean cooperar: por eso, dentro de una sociedad liberal pueden convivir armoniosamente creencias y modos de vida plurales y heterogéneos.

Definiendo de esta manera el liberalismo —que es, en esencia, cómo lo han definido los principales filósofos políticos del liberalismo durante al menos el último medio siglo: Robert NozickChandran KukathasLoren LomaskyEric MackGerald GausJason BrennanGeorge SmithDavid SchmidtzDouglas Den UylRoderick Long o Randy Barnett—, se me hace harto complicado reconocerlo en la caracterización que efectúa Marina de esta corriente de pensamiento, no sé si por haber profundizado poco en ella o por querer ridiculizarla ante el lector.

De entrada, ya llama la atención el que Marina opte por renombrar al liberalismo como “neoliberalismo”: elección que denota una cierta voluntad de denostar a esta filosofía política antes siquiera de comenzar a debatir acerca de sus proposiciones básicas. Es verdad que el liberalismo actual no es idéntico en varios aspectos al liberalismo clásico —aunque en lo crucial sí hay una evidente línea de continuidad histórica— y que, desde un punto de vista expositivo, puede ser pertinente diferenciarlos. Pero para efectuar semejante distinción no es necesario utilizar el despectivo término “neoliberalismo”: basta con diferenciar entre “liberalismo clásico” y “liberalismo moderno” o, todavía mejor, entre “liberalismo clásico” y “liberalismo libertario”. No en vano, ninguno de los anteriores pensadores liberales se identifican a sí mismos como neoliberales (y sí como liberales libertarios), de modo que no tiene sentido adherirlos a una etiqueta en la que no se reconocen y que, para más inri, a día de hoy sólo constituye un arma arrojadiza ideológica sin contenido específico. Tal como han constatado los politólogos Taylor Boas Jordan Gans-Morse tras revisar 148 ensayos académicos en los que se empleaba el término neoliberalismo, éste sólo es en la actualidad un mero ‘eslogan antiliberal’: «El significado de neoliberalismo jamás se debate y a menudo ni siquiera se define. Nuestro problema no ha sido el de habernos encontrado con demasiadas definiciones de neoliberalismo, sino con demasiado pocas (…) Los diversos usos actuales del término neoliberalismo tienen muy poco en común, salvo que la palabra sirve como una clara señalización de que el autor no guarda una opinión positiva de los mercados libres”.

Con estos antecedentes, sorprenderá menos que Marina atribuya simplistamente al liberalismo posiciones que no es que no tengan nada que ver con el liberalismo, sino que son su misma antítesis. Así, de acuerdo con el filósofo toledano, el liberalismo no cree en los derechos humanos hasta el punto de sugerir que un sistema de ‘laissez-faire’ (esto es, una sociedad liberal) podría resultar compatible con la persistencia de la esclavitud. Desde luego, si por derechos humanos entendemos derechos del ser humano, el liberalismo no sólo cree en ellos, sino que, como ya hemos expuesto, el eje central que articula el pensamiento liberal es la defensa radical de que todo ser humano tiene derechos y que el más fundamental de esos derechos es la libertad, entendida como una categoría jurídica opuesta a la esclavitud (¿en qué medida el esclavista “deja hacer” al esclavo?). Para constatarlo, basta con leer las célebres primeras líneas con las que arranca esa obra de referencia para el liberalismo moderno que es ‘Anarquía, Estado y Utopía’, de Robert Nozick: “Los individuos tienen derechos y hay cosas que ninguna otra persona ni ningún grupo pueden hacerles (sin violar esos derechos)”.

Clarificado el término de liberalismo, ya podemos pasar a examinar si la educación es uno de esos derechos.

El derecho a la educación

Según Marina, las tres preguntas básicas que debemos responder con respecto a la educación son 1) si ésta constituye un derecho humano; en su caso, 2) cuál es el contenido de ese derecho y 3) cuál es la manera más justa y eficiente de ponerlo en práctica. De manera un tanto contradictoria, el filósofo toledano nos indica que el liberalismo no cree en los derechos humanos pero que, para los liberales, “el derecho a la educación significa que nadie puede impedir a una persona que se eduque”. A su entender, y en contraposición, el derecho a la educación debería estar integrado por el derecho “a recibir una buena educación”, algo que los liberales —dice— no suscriben.

Nuevamente, llama la atención la extrema simplificación con la que Marina no sólo afronta los planteamientos liberales, sino su fundamentación de ese derecho positivo a la educación. Primero, Marina no nos informa sobre quiénes son los titulares de esos derechos positivos o, al menos, no aclara si existen diferencias en el contenido de esos derechos según quiénes sean sus titulares (una distinción necesaria a este respecto sería entre adultos y menores); segundo, tampoco nos informa sobre quiénes son los obligados por ese derecho. Es decir, Marina habla de “derechos” sin explicitar en ningún momento cuál es la estructura de esos derechos. Obrando así, normal que no podamos llegar a un diálogo fructífero y que tienda a distorsionar las tesis liberales. Por ejemplo, es evidente que los liberales suscriben que cada individuo adulto posee el derecho a que los demás no le obliguen a educarse en aquellas materias en las que no desea educarse: se trata de un derecho negativo a no ser adoctrinado por ningún grupo, secta o Estado. Pero, a su vez, otra posición liberal bastante estándar (véase el capítulo siete de Persons, Rights, and the Moral Community, de Loren Lomansky) es que los menores sí poseen un derecho positivo a ser educados y que lo poseen frente a sus padres o tutores legales (una obligación integrada dentro de la ‘patria potestad’): a saber, no es cierto que para los liberales el derecho a la educación únicamente sea el derecho negativo a que no se nos prohíba la educación: al menos en el caso de los menores esto no es así.

Imagino que, pese a no explicitarlo, Marina quiere decirnos que cualquier persona —adulto o menor— posee un idéntico derecho a recibir educación y que el resto de la humanidad estamos obligados a proporcionársela. Esta caracterización del derecho a la educación sí resulta mucho más problemática para el liberalismo: primero, porque obligar a las personas a prestar educación a otras personas supone obligarnos a cada uno de nosotros a relacionarnos con otros individuos con las que tal vez no queremos relacionarnos (no porque seamos asociales, sino porque podemos preferir y priorizar relacionarnos con otros individuos distintos); segundo, porque si una persona dispone de medios para acceder a una buena educación de manera voluntaria, no parece razonable que se obligue al resto a proporcionársela de manera coactiva (esto es, no debería ser visto como un derecho preferente sino subsidiario).

De hecho, dudo que el propio Marina acepte toda la extensión lógica de la caracterización de su “derecho a la educación”: si cualquier ser humano tiene derecho a exigirle educación a cualquier otro ser humano (o al conjunto de la humanidad de manera solidaria), ¿estamos los ciudadanos españoles —y de otras sociedades desarrolladas— obligados a proporcionar educación a cualquier otro individuo del planeta o, en cambio, el filósofo toledano sí considera legítimo que ese derecho positivo a la educación se limite a otros residentes en el territorio controlado por el Estado español? Si Marina creyera realmente que el derecho positivo a la educación es un derecho de cualquier ser humano frente al resto de la humanidad, su principal exigencia educativa ahora mismo debería ser la de aprobar fortísimos recortes del gasto público que reciben los españoles —en pensiones, sanidad y educación— para comenzar a financiar el acceso a la educación de las más de 4.000 millones de personas que habitan en comunidades mucho más pobres a lo largo y ancho del planeta.

Pero Marina ni hace eso ni parece que tenga la más mínima intención de hacerlo, en cuyo caso resultará que su “derecho a la educación” no pasará de ser, en realidad, un derecho de carácter estatal o nacional a la educación: mas no un derecho humano (“los españoles tenemos un derecho positivo a reclamar educación sólo a otros españoles y los no españoles no tienen derecho a reclamarnos educación a los españoles”). Y, en ese supuesto, el debate pasa a ser otro más profundo y previo: ¿cómo compatibilizar los derechos universales de cada ser humano con su adscripción o exclusión no voluntaria de una comunidad política con base estatal o nacional a la que le pretendemos otorgar legitimidad para alterar significativamente —o incluso cercenar— esos derechos humanos universales? Si recibir educación a costa de los demás es un derecho humano universal y no con base estatal, ¿cómo va a poder el Estado español denegárselo a los no españoles? Y si sufragar la educación de los demás no es una obligación humana universal sino una obligación con base estatal, ¿cómo va el Estado español a imponérsela a los españoles que no han consentido serlo? (Para profundizar en la gigantesca problemática de la legitimidad política, puede leerse ‘The Problem of Political Authority‘, del filósofo liberal Michael Huemer).

En definitiva, una visión liberal del derecho a la educación sostendrá, primero, que los menores sí poseen semejante derecho positivo frente a sus padres —sus tutores legales— y acaso subsidiariamente —por orfandad o insuficiencia material de los tutores— frente al resto de la humanidad. Ahora bien, y ésta es la segunda cuestión clave que plantea Marina, ¿cuál es el contenido de ese derecho positivo del menor a una buena educación? El derecho a recibir de los padres (o, subsidiariamente, del resto de la humanidad) aquellos medios necesarios para poder acceder a una buena educación (la obligación a proporcionar educación no puede ser una obligación de resultados, sino de medios). Mas, y he ahí un salto lógico fundamental en la argumentación de Marina, “medios suficientes para acceder a una buena educación” no equivale a un sistema de educación hiperregulado, administrado, gestionado o promovido por el Estado (del mismo modo que el derecho a la alimentación no implica que el Estado deba nacionalizar la tierra, convertir a los agricultores en funcionarios y organizar la producción agraria desde el Ministerio de Sanidad).

A una buena educación puede llegarse mediante una pluralidad de sistemas de enseñanza, desde el ‘homeschooling’ hasta la internación completa: y una sociedad liberal debería respetar todos aquellos sistemas que se desarrollen bajo unas mínimas condiciones que sean conducentes al aprendizaje del menor (y, a su vez, diferentes menores podrían volver aceptables diferentes sistemas según se adecuen a sus necesidades específicas). La obligación de los padres a educar a sus hijos es una obligación de medios alternativos: son ellos, como tutores legales del menor, quienes deberían escoger entre las muchas alternativas válidas para cumplir con esa obligación hacia sus hijos. Por eso la educación pública no se legitima automáticamente por el simple hecho de que exista un derecho positivo a la educación: la no provisión estatal de educación no implica, tal como sugiere Marina, ni la inexistencia de normas elementales que regulen las bases del derecho de los menores a acceder a una buena educación —esto es, el modo en el que los padres cumplen con su obligación a proporcionar educación, del mismo modo que existen normas generales que regulan su obligación de proporcionar alimentación o seguridad a menores—, ni siquiera la inexistencia de una cierta redistribución subsidiaria de la renta dirigida a financiar la educación de aquellas familias sin medios materiales suficientes (subsidiaria no sólo a los padres, sino también a la propia sociedad civil filantrópica). De hecho, si hay algo incompatible con el derecho a la educación es la presencia de un sistema educativo público de carácter obligatorio o de un sistema educativo privado hiperregulado por el Estado: esto es, la existencia de un sistema donde el Estado fuerza a que todos los ciudadanos se sometan al único sistema educativo que él ha planificado e impuesto centralizadamente como válido, prohibiendo todas las restantes alternativas educativas que serían igualmente conducentes a instruir al menor.

El filósofo toledano, sin embargo, cree que la participación activa del Estado en la configuración detallada de cómo todos los menores deben ver satisfecho su derecho a la educación es una tarea imprescindible por cuanto “la mano invisible” no funciona. Y como demostración de este aparente axioma, Marina se pregunta, por un lado, si “¿alguien piensa que se hubieran conseguido las tasas actuales de alfabetización espontáneamente, sin la acción del Estado?” y, por otro, traza un paralelismo con la conocida tesis de la economista Mariana Mazzucato según la cual la proactividad emprendedora del Estado ha sido fundamental para la promoción de la investigación básica en Occidente. La realidad, empero, es que históricamente fue la educación no estatal la que sacó a las sociedades del analfabetismo y que, a día de hoy, sigue siendo la educación no estatal la que más está haciendo por sacar del analfabetismo a los ciudadanos más pobres del planeta: las primeras leyes de educación pública se aprobaron en Inglaterra en 1870, pero en ese momento la tasa de analfabetismo ya había caído desde un 35% en el caso de los hombres y un 50% en el caso de las mujeres (en 1820) a menos del 10% en ambos casos; asimismo, hoy en día es la educación privada la que está proporcionando instrucción a aquellas zonas más pobres del Tercer Mundo donde ni siquiera los gobiernos llegan (y es que las familias pobres son menos cortoplacistas de lo que Marina cree y, por eso, invierten fuertemente en la educación de sus hijos). A su vez, las tesis de Mazzucato a las que nos remite Marina son, en el mejor de los casos, una compilación de evidencia anecdótica, inexacta, exagerada y sesgada sobre el rol del Estado en la investigación básica.

En definitiva, ¿existe un derecho humano a la educación? Sí: existe el derecho de los adultos a no ser educados (o adoctrinados) en contra de su voluntad por ningún grupo, secta o Estado; y el derecho de los menores a ser educados adecuadamente por sus tutores y, acaso subsidiariamente, por el resto de la sociedad. ¿Cuál es el contenido de ese derecho a la educación? Respetar las elecciones educativas (o no educativas) de los adultos y proporcionar los medios materiales suficientes a los menores para que se instruyan. ¿Cómo se puede poner en práctica de la manera más justa y eficiente? Respetando las elecciones vitales de los adultos y la muy amplia variedad de metodologías pedagógicas y curriculares que permiten proporcionar una adecuada educación a los menores: la coexistencia, cooperativa y competitiva, de ese amplio abanico de metodologías pedagógicas y curriculares no sólo será el justo resultado de respetar el contenido de ese derecho a la educación, sino el presupuesto institucional para descubrir descentralizada y evolutivamente cuáles son las metodologías más eficientes y exitosas. Desde un punto de vista liberal, no cabe ir mucho más allá: y quien, como Marina, quiera ir más allá deberá justificar éticamente mucho mejor por qué se cree legitimado a conculcar los derechos humanos más fundamentales —que giran alrededor del respeto a la libertad individual— de adultos y de menores.

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