La semana pasada, en el programa Hoy por Hoy que dirige Àngels Barceló en Cadena Ser, algunos asistimos incrédulos a las declaraciones del crítico de televisión, Roberto Enríquez (alías Bob Pop), sobre la gestación subrogada, que no sólo no fueron puestas en duda por la presentadora del programa sino que contaron con su aprobación. El interviniente afirmaba que nunca «compraría» un niño, que nunca pagaría por «explotar» a mujeres, y que fomentar ese negocio, el de la gestación subrogada, implica no dedicar esfuerzos a ayudar a que la adopción sea más sencilla. Bob Pop no sólo yerra en la forma de sus planteamientos sino también en el fondo. Resulta sorprendente la irresponsable contundencia con la que algunos hablan en los medios de comunicación sobre temas que desconocen, y que tienen profundas implicaciones éticas y morales, sin apoyo de datos o estudios empíricos. Esto, unido al uso muchas veces deliberado, que hacen de la mentira y la manipulación, supone un insulto a la inteligencia de los espectadores.
La mayoría de los mantras que repiten los que se oponen a esta práctica están ampliamente refutados por la evidencia empírica disponible y me gustaría aprovechar el espacio que me brinda esta columna para comentar alguno de ellos. Nos guste o no, esta forma de acceder a la paternidad se ha convertido en una realidad social. Una realidad mucho más complicada de lo que algunos intentan vender. El apoyo a la gestación subrogada, o por lo menos a su regulación, no parte (o no debería) de ningún supuesto derecho a la paternidad, sino de algo mucho más fundamental. Parte del derecho de los individuos adultos que se encuentran en posesión de plena capacidad de obrar para llegar a cuantos acuerdos o contraer cuantos contratos deseen libremente, siempre y cuando estos no supongan una agresión no consentida a los derechos y libertades de terceras personas. El mercado únicamente amplía las posibilidades reproductivas, sin vulnerar los derechos de nadie, y da acceso a la paternidad a quienes no podrían tenerla de forma natural.
Comparar la gestación por sustitución con la compra de niños denota una profunda ignorancia, cuando no un descuido deliberado. Aunque no debería ser necesario hacer esta puntualización, en el mercado no solo se intercambian bienes, también se pueden intercambiar servicios. Este es el caso de la gestación por sustitución. El objeto de los contratos de subrogación no es el niño, no puede serlo; es la provisión del servicio de gestación. Además, este se contrae antes de que la inseminación tenga lugar. De hecho, ni siquiera podemos decir que la gestante esté alquilando, y ni mucho menos vendiendo, una parte de su cuerpo. A su vez, esta no suele compartir material genético con el niño, con lo cual tampoco podemos referirnos a una transferencia de la patria potestad.
Otra acusación típica es la que alude al componente «explotador» de la GS. Para sus críticos, esta explota a las mujeres que gestan, ya sea de forma altruista o a cambio de una contraprestación económica. La explotación suele confundirse con la ausencia de consentimiento, pero ambas tienen diferencias. Se suele hablar de explotación cuando alguien se aprovecha de su posición dominante para conseguir algo de otra persona a la que no compensa «debidamente». Sin entrar a discutir conceptos valorativos como qué supone compensar «debidamente», resulta cuanto menos atrevido asumir que las mujeres que se prestan a gestar para otras personas se encuentran siempre en una situación más vulnerable que la de los padres comitentes (como se suele llamar a los padres de intención), que pone en riesgo que sus intereses sean debidamente tomados en cuenta.
Si bien es cierto que las mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad pueden tener mayores incentivos que el resto, la evidencia nos muestra que, lejos de lo que muchos piensan, el perfil de las mujeres gestantes en los países desarrollados no atienden al estereotipo de mujer soltera, joven, parte de una minoría religiosa, inmigrante o con problemas económicos Busby y Vun (2010). Destacan estudios como el de Ciccarelli & Beckman (2005), que evidencia que la mayoría de mujeres gestantes en Estados Unidos tiene entre 20 y 30 años, son blancas, cristianas, están casadas y tienen hijos. También Fuchs & Berenson (2016) que muestra que solo 1 de cada 4 de las gestantes estadounidenses que participaron en el estudio reportaron un ingreso familiar inferior a los 50.000 dólares al año. Además, la mayoría tenían un nivel educativo alto, ingresos familiares moderados o altos y estaban casadas o tenían pareja. A su vez, Loreanceau et. al (2015) señalan que el 70% de las gestantes, australianas y americanas, que participaron en su estudio, deseaban repetir la experiencia.
Beneficia a los menores
Reducir la gestación subrogada a la compra de niños y la explotación de mujeres supone una forma reduccionista, sectaria y poco rigurosa de tratar una cuestión tan seria y con tantas implicaciones. En declaraciones como las mencionadas subyace la intolerante voluntad de imponer unos principios morales concretos que no están debidamente justificados y una nula intención de entender las situaciones que le son ajenas y que desconoce. Dedicar recursos a regular la gestación por sustitución o a facilitar la filiación a los padres que deben acudir a otros países para poder llevarla a cabo, no solo no detrae esfuerzos ni recursos de cuestiones como la mejora en los procesos de adopción, sino que beneficia a los menores que son los principales damnificados por la falta de seguridad jurídica y el señalamiento y a las mujeres que libremente quieren gestar para otros y pueden acogerse a un marco que garantice que sus derechos y libertades sean tenidos en cuenta.
Me gustaría terminar con una breve reflexión que nos deja María Soledad de la Fuente, profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Málaga, y que debería servir de guía para nuestros legisladores: «La función del derecho debe ser regular la realidad social, si es que quiere tener alguna utilidad».