Si alguien viola derechos ajenos para enriquecerse, debe ser desposeído de la fortuna robada.
La publicación del listado de personas que mantienen parte de su patrimonio en paraísos fiscales contribuye a extender indiscriminadamente una sombra de criminalidad sobre todas ellas: “Si tu nombre está asociado a alguna de tales jurisdicciones, es que estás metido en algo muy turbio”. Todos a una delinquiendo para enriquecerse a costa de la ciudadanía.
Sin embargo, figurar en los Paradise Papers, en los Panama Papers o en la lista Falciani no implica necesariamente haber cometido delito alguno: es más, la mayor parte de los nombres que figuran en tales listas son del todo inocentes. Por eso, y para evitar criminalizar comportamientos que nada tienen de criminales, conviene diferenciar al menos entre tres categorías de personas que pueden operar desde un paraíso fiscal.
Primero, personas cuyo patrimonio tiene un origen lícito y que emplean los paraísos fiscales para minimizar su factura tributaria dentro de la legalidad. Tales individuos no han cometido delito alguno ni en la obtención del capital ni en su administración: estamos ante un simple caso de elusión fiscal —optimización tributaria dentro de la ley— que, como mucho, podrá parecernos inmoral pero nada más (y, de hecho, tendría mucho más sentido reputar como inmorales las artimañas políticas dirigidas a maximizar la rapiña tributaria que las tácticas individuales orientadas a proteger el patrimonio personal).
En algunos casos, de hecho, puede que ni siquiera la optimización fiscal sea el principal propósito, sino simplemente colocar el patrimonio en jurisdicciones más seguras que las de ciertos países desarrollados o en vías de desarrollo, expuestos a muy variopintas incertidumbres político-criminales-revolucionarias-nacionalistas. Un ejemplo de persona cuyo patrimonio posee un origen lícito y que ha usado los paraísos fiscales dentro de la legalidad podría ser el de Alex Crivillé, quien, de acuerdo con los famosos papeles de Panamá, gestionó sus derechos de imagen y marca a través de dos sociedades, una en las Islas Vírgenes Británicas y la otra en Holanda. También cabría incluir en esta categoría la transferencia de derechos de autor sobre canciones a una sociedad ‘offshore’, como asimismo ilustra el caso de Shakira, quien administra sus derechos musicales mundiales desde una sociedad radicada en Malta.
Casos fuera de la ley
Segundo, personas cuyo patrimonio tiene un origen lícito y que están empleando los paraísos fiscales para minimizar su factura tributaria fuera de la legalidad. En este caso, no habría delito en la obtención del capital pero sí en su administración: estaríamos ante un caso de evasión fiscal que, al margen de si nos parece moral o inmoral, actualmente queda fuera de la ley. Un posible ejemplo, y ni siquiera plenamente claro, sería el del deportista Lewis Hamilton: el tetracampeón mundial de F1 compró a través de la Isla de Man un ‘jet’ privado que posteriormente alquiló a una compañía inglesa para que, a su vez, se lo volviera a alquilar a él para su uso privado, lo que le permitió esquivar de entrada el pago del IVA por la compra del ‘jet’ privado. El origen del dinero de Hamilton es totalmente lícito, pero no está claro que legalmente le esté permitido evitar la totalidad del pago del IVA.
Y tercero, personas cuyo patrimonio tiene un origen ilícito y que están empleando los paraísos fiscales para blanquearlo u ocultarlo: por ejemplo, capitales procedentes de la corrupción, del robo o del tráfico de personas. En este caso, sí habría delito en la gestación del patrimonio, al margen de que, como es obvio, tampoco se hayan pagado impuestos sobre él (pues nadie va a declarar ante el fisco ingresos o propiedades obtenidos ilícitamente). Un ejemplo de esta categoría sería el de políticos y funcionarios brasileños o venezolanos que, a tenor de los Panama Papers, emplearon sociedades ‘offshore’ para saquear las empresas petroleras públicas de Petrobas y PDVSA: su fortuna, pues, no fue adquirida por medios legítimos, sino desvalijando a sus ciudadanos; que, además, tampoco pagaran impuestos sobre ella tiene una importancia muy inferior.
Estos tres grupos deberían ser radicalmente separados dentro del imaginario colectivo, por mucho que los tres hagan uso de los paraísos fiscales en sus operaciones financieras: de lo contrario, si insistiéramos en meterlos a todos en el mismo saco, estaríamos cometiendo la misma tramposa imprecisión que si criminalizáramos a todos los usuarios de cuchillos por los crímenes que puedan cometer algunos de ellos. A la postre, el caso más indubitadamente grave que pueden destapar las filtraciones de cuentas en paraísos fiscales es el de personas cuya riqueza se ha amasado por medios delictivos: si alguien viola derechos ajenos para enriquecerse, debe ser desposeído de la fortuna robada y debe ser forzado a indemnizar a sus víctimas (amén de las posibles penas de cárcel que pueda contemplar el ordenamiento jurídico vigente).
Acto seguido, y a una enorme distancia por orden de gravedad, habría que colocar a los evasores fiscales, esto es, a aquellos que no violaron derecho alguno a la hora de gestar su patrimonio pero que sí han conculcado la ley estatal al ocultar al fisco sus ingresos o patrimonio: dado que el Estado, como monopolio de la violencia, se siente legitimado para apropiarse de los bienes ajenos, no pasar por sus horcas caudinas implica incumplir su ley.
Y, por último, habría que mencionar a quienes se amparan en la legislación vigente para, a través de los paraísos fiscales, minimizar sus impuestos: en este caso, ni se viola ningún derecho ajeno ni tampoco la ley estatal, de modo que nada cabría reprocharles (aun cuando sádicamente algunos consideren que el Estado debería atracarles con mayor saña cerrándoles toda posible vía de escape).
En definitiva, filtraciones como las de los Paradise Papers deberían servirnos fundamentalmente para, por un lado, detectar y perseguir a todos los criminales que se han enriquecido violando los derechos y libertades de sus conciudadanos, y para, por otro lado, reclamar a nuestros gobernantes una sustancial mejoría de las condiciones tributarias internas, de manera que no solo los ricos puedan acogerse a los legales y legítimos esquemas de minimización fiscal que implican sociedades ‘offshore’ en paraísos fiscales. Dicho de otra forma, tales filtraciones deberían servir para castigar a los criminales y para finiquitar nuestros infiernos fiscales domésticos: para poner fin a todo robo de las propiedades legítimamente adquiridas por cada ciudadano. Por desgracia, mucho me temo que el ‘establishment’ político-cultural seguirá instrumentando propagandísticamente informaciones como la de los Paradise Papers para justificar una mayor rapiña tributaria sobre el grueso de la población. Los paraísos fiscales como excusa para recalentar nuestros infiernos fiscales.