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Un golpe bajo para la abogacía libre

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Para entendernos, se trata de promover unos pactos entre acusaciones –especialmente la ejercitada por los fiscales– y defensas mediante los cuales los acusados obtienen una petición de condena benigna a cambio de allanarse a los cargos que sustentan esa pretensión. Y, a la inversa. Podemos intuir, asimismo, que quienes ejercen la acusación se aseguran una sentencia condenatoria de los acusados, la cual se apoyará sobre una narración y una calificación jurídica negociadas, sin necesidad de probar su culpabilidad en un juicio público, a cambio de dulcificar sus pretensiones punitivas y, eventualmente, indemnizatorias.

Esta potencial autocomposición, que adopta distintas modalidades en la ley de enjuiciamiento criminal, precisa para ser efectiva que el juez o tribunal competente para juzgar definitivamente –o incluso el juez instructor en el procedimiento abreviado– dicte sentencia de condena de acuerdo a lo pactado, siempre que concurra el doble consentimiento del interesado y su abogado defensor y se respete la legalidad. Ahora bien, aun con todas las críticas que merece el "plea bargaining", traducido por "chalaneo" por los opositores más mordaces, desde la perspectiva subjetiva de las partes en el procedimiento penal, se trata de una opción entre otras posibles; dependiendo del caso, tanto la posición acusadora como la defensora pueden estar más interesadas en que la sentencia sea el fruto de la valoración pública de las pruebas presentadas en juicio, cualquiera que sea su sentido.

Sea como fuere, por lo que ha trascendido de su contenido, los firmantes de este protocolo pretenden no sólo "actualizar los medios de solución consensuada del proceso penal" y "aumentar la rapidez y simplificar los trámites precisos para alcanzar una sentencia", sino también que el ámbito de aplicación del protocolo abarque los procedimientos penales que tramitan todos los juzgados y tribunales, menos el Tribunal Supremo y los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, con excepciones puntuales. Todo ello, se dice, en aras de la descongestión de los juzgados…

Sin embargo, a la espera de la publicación de sus detalles, cabe oponer a este extraño acuerdo varias objeciones.

El fiscal general del Estado, elegido por el Gobierno, puede impartir órdenes e instrucciones a sus subordinados, ya que actúa, según el artículo 124 de la Constitución, bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Por el contrario, los abogados no están sometidos a las instrucciones, de carácter general o particular, de sus órganos rectores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico. Lógicamente, tampoco deben asumir la interferencia o el condicionamiento de su labor profesional por parte de sus órganos de gobierno. La Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 542) y el Estatuto de la abogacía –pese a la colegiación obligatoria– garantizan la independencia de los abogados y su libertad de criterio en la defensa de los intereses que le son confiados, sin otros límites que los derivados de la ley, las "normas de la moral" y su propia deontología.

Otras dudas de legalidad suscita que el fiscal general del Estado y el presidente del órgano rector de los abogados concierten una suerte de desarrollo reglamentario de la Ley de enjuiciamiento criminal, o una interpretación material de la misma con pretensiones de eficacia para todos sus destinatarios. En cualquiera de ambos casos se contravendría el principio de legalidad penal recogido en los artículos 25 y 117.3 de la Constitución. Unánimemente la doctrina procesalista considera que esos preceptos impiden el desarrollo reglamentario de las normas procesales, salvo aspectos secundarios que competen al Consejo General del Poder Judicial. Antes al contrario, la regulación del proceso penal exige una norma con rango de ley formal aprobada por las Cortes. Quedan excluidos, en consecuencia el reglamento, la costumbre o los usos jurídicos como fuentes del derecho procesal penal.

Lo mas curioso es que un precedente anterior de este estilo, articulado en un Protocolo de actuación para juicios rápidos y juicios de conformidad, suscrito en ese caso por el Juzgado decano de Madrid, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Colegio de Abogados de Madrid, fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid*.

El "protocolo" que se comenta plantea la inquietante cuestión de que el Consejo de la Abogacía se pliegue a los designios de la Fiscalía y, por lo tanto, del Gobierno. Pero, por lo pronto, quede constancia de que constituye un ataque en toda regla, de más que dudosa legalidad formal, contra la idea de una abogacía libre e independiente del poder político.

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