León XIV y Rerum novarum: de la revolución industrial a la era digital (I)

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El recientemente elegido Papa, Robert Francis Prevost, ha explicado la razón principal por la que ha elegido como nombre papal el de León XIV:

Hay diferentes razones, pero principalmente porque el Papa León XIII, con la histórica encíclica Rerum novarum, abordó la cuestión social en el contexto de la primera gran revolución industrial, y hoy la Iglesia ofrece a todos el tesoro de su doctrina social en respuesta a otra revolución industrial y a los avances de la inteligencia artificial que plantean nuevos desafíos para la defensa de la dignidad humana, la justicia y el trabajo.

Aunque en los medios se han hecho referencias a algunos de los postulados o afirmaciones de dicha Encíclica, de 1891, constatando, entre otras cosas, su crítica clara y sin ambages al socialismo, creo que es necesario analizarla en su conjunto, explicando los presupuestos antropológicos de los que partía León XIII, y la visión que da del hombre, de su vida en sociedad y del papel que le otorga al Estado en la solución de ciertos problemas. Y ello dada la importancia que dicho texto parece tener para el nuevo Papa, cabeza visible de una Iglesia formada por varios cientos de millones de personas en todo el mundo. Así, basándonos fundamentalmente en dicha Encíclica, expondremos  los puntos fundamentales en los que la misma basa, y con la que se inició formalmente lo que se conoce como Doctrina Social de la Iglesia.

En esta primera entrega nos centraremos en la visión que da del hombre y del derecho de propiedad, para en una segunda, hablar de los medios que la misma propone para solventar aquellas situaciones en las que las personas se encuentren en situación de desvalimiento y miseria extrema y del papel que, en la solución de las mismas, se reserva al Estado, como garante último.

I De la naturaleza del hombre al derecho de propiedad

A) Analizar la realidad desde su ser

Como punto de partida, la Encíclica reconoce que lo mejor que puede hacerse para sacar conclusiones certeras sobre el papel del hombre y de la intervención de los poderes públicos en las cosas humanas es partir de la naturaleza del hombre, reconociendo las diferencias, sin buscar una igualación forzada y antinatural, dado que hay, repetimos, muchas y grandes diferencias entre aquellos, no siendo iguales ni los talentos, ni las habilidades, ni la salud, ni las fuerzas, lo que hace que de la inevitable diferencia brote espontáneamente la diferencia de fortuna (punto nº 13 de la Encíclica).

B) El derecho de propiedad, y su justicia

Y esa diferencia de fortuna debe protegerse, en primer lugar por razones de justicia, ya que poseer algo en privado como propio es un derecho dado al hombre por la naturaleza, siendo necesario reconocer no sólo el derecho a usar los bienes, sino a poseerlos con un derecho estable y permanente, dado que en la naturaleza del hombre está la facultad de relacionar las cosas futuras con las presentes y el hombre necesita esa propiedad sobre los bienes para poder gobernarse a sí mismo, y a los suyos, con la previsión de su inteligencia para garantizarse un futuro (punto número 5).

C) El derecho de propiedad, y su necesidad social

Pero es que, además, dado que la vida en común precisa de aptitudes varias, de diversos oficios, al desempeño de los cuales se sienten impelidos los hombres, más que nada, por la diferente posición social de cada uno, la perturbación del orden social tal cual es debe rechazarse también por razones de oportunidad, ya que, como alerta León XIII con palabras proféticas, son claras las perturbaciones y trastornos en todos los órdenes que genera la intervención desmedida de los poderes públicos en la vida de la gente y sus familias, cuán dura y odiosa sería la opresión de los ciudadanos que seguiría de ello, abriéndose las puertas a las mutuas envidias, a la maledicencia y a las discordias, quitando el estímulo al ingenio y a la habilidad de los individuos, lo que haría que, necesariamente, se acabasen secando las fuentes de las riquezas, y que esa igualdad forzada, con la que sueña el socialismo, no genere otra cosa que una situación general miserable y abyecta de todos los hombres sin excepción (punto nº 11).  

De hecho, el género humano, a lo largo de la historia, siempre ha reconocido la propiedad privada como la más conforme con la naturaleza del hombre y con la pacífica y tranquila convivencia (punto 8). Suponer, además, que las clases sociales son unas enemigas de las otras es un mal, ajeno a la razón y a la verdad, dado que precisamente lo cierto es que, igual que en un cuerpo se ensamblan entre sí diversos miembros, así ha dispuesto la naturaleza que, en la sociedad humana, las clases sociales concuerden armónicamente y se ajusten para lograr el equilibrio (punto nº 14).

D) Crítica al socialismo

Por ello no sorprende la crítica que se hace, por parte de la Encíclica, al socialismo, llegando a afirmarse la evidencia del rechazo que merece esa fantasía socialista que pretende reducir a común la propiedad privada, pues con ello dañaría a esos mismos a quienes se pretende socorrer, además de repugnar a los derechos naturales de los individuos y perturbar las funciones del Estado y la tranquilidad común. Por lo tanto, afirma León XIII, cuando se plantea el problema de mejorar la condición de las clases inferiores, se ha de tener como fundamental el principio de que la propiedad privada ha de conservarse inviolable (punto nº 11).

De ello resulta, como ha reconocido la Iglesia, entre otras en otra Encíclica, esta vez de Juan Pablo II, aparecida cien años después de la mencionada Rerum novarum, y titulada, precisamente, Centesimus annus, en memoria de la de León XIII, que el modelo de organización económica más conveniente, y el que hay que proponer es aquel sistema económico que reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la libre creatividad humana en el sector de la economía (punto nº 42 de Centesimus annus).

E) El hombre frente a los problemas de los demás

Pero que esa “economía de mercado” o “economía libre” sea el modelo que mejor conjuga los derechos derivados de la naturaleza del hombre y la oportunidad, no significa que sea un modelo infalible que no pueda dar lugar a situaciones que atenten contra la dignidad de las personas. Y así lo recogía ya el propio León XIV en el punto primero de Rerum novarum, al destacar la urgencia de proveer de manera oportuna al bien de las gentes más humildes, que se encontraban, a finales del siglo XIX, en situaciones miserables y calamitosas, aislada e indefensa frente a la inhumanidad de los empresarios y la desenfrenada codicia de los competidores.

Pero ello no es una crítica al empresario en cuanto empresario, o a la competencia, en cuanto que competencia, sino una crítica a aquellos que, colocados por la naturaleza y por los hechos en una situación de privilegio indiscutible, consideraban a los obreros como esclavos, sin respetar en ellos la dignidad de la persona, abusando de manera vergonzosa e inhumana de los hombres como si se tratase de objetos de lucro, sin estimarlos en más que cuanto puedan dar de sí, aprovechando la necesidad y el desvalimiento para buscar ganancias en esa pobreza ajena, perjudicando a dichos trabajadores muchas veces con violencias, engaños y artilugios usurarios (punto nº 15).

Y es que, para León XIII, la verdadera dignidad y excelencia del hombre radica en lo moral, es decir, en la virtud (punto nº 19). Así, al igual que de la naturaleza del hombre resultaban una serie de derechos, de la misma igualdad intrínseca de todos, creados por el mismo Dios, surge la obligación moral de cuidar los unos de los otros. Por ello, esa propiedad privada, derecho inalienable, debe estar al servicio del bien común (punto nº 25) como obligación moral de toda persona. De esta forma, siguiendo una larga tradición, que data al menos desde el Nuevo Testamento, y que sistematizó Santo Tomás en su Suma Teológica, León XIII recueda, con el Doctor Angélico, que el hombre no debe considerar las cosas externas como propias, sino como comunes; es decir, de modo que las comparta fácilmente con otros en sus necesidades (punto nº 17). Así, si bien nadie tiene la obligación de socorrer a los demás con lo necesario para sus usos personales o de los suyos, cuando se ha atendido suficientemente a la necesidad y al decoro propios, es un deber socorrer, con lo que sobra, a aquellos que se encuentren en situaciones difíciles.

Pero de eso, y del papel que en la Encíclica se reserva al Estado (“los que gobiernan deberán atender a la defensa de la comunidad y de sus miembros” afirma en el punto nº 26) nos ocuparemos en la siguiente entrega, adelantando ya que para León XIII, si bien debe considerarse un error grave y pernicioso que la potestad civil penetre en la intimidad de los hogares, sí reconoce como justo que los poderes públicos socorran a la familia, con medios extraordinarios, si se encontrara eventualmente en una situación de extrema angustia y carente en absoluto de medios para salir por sí de tal agobio, o cuando se produjese, en el seno del hogar, una alteración grave de los derechos mutuos, destacando, también, que es necesario de todo punto que los gobernantes se detengan ahí, dado que la naturaleza no tolera que se exceda de estos límites, reconociendo, además que la patria potestad de los padres sobre los hijos no puede ser ni extinguida ni absorbida por el poder público (punto nº 10). Pero de eso, como digo, nos ocuparemos en la siguiente entrega.

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