León XIV y Rerum novarum: de la revolución industrial a la era digital (II)

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En la anterior entrega estuvimos analizando algunas de las cuestiones fundamentales de las que se ocupaba la famosa encíclica del papa León XIII –Rerum Novarum– y ello por cuanto recientemente elegido papa, manifestó que una de las razones por las que eligió el de León, como nombre papal, fue precisamente por la forma en la que la citada encíclica “abordaba la cuestión social en el contexto de la primera gran revolución industrial, y hoy la Iglesia ofrece a todos el tesoro de su doctrina social en respuesta a otra revolución industrial y a los avances de la inteligencia artificial que plantean nuevos desafíos para la defensa de la dignidad humana, la justicia y el trabajo”.

Así, en nuestro artículo comentábamos la visión de León XIII sobre cuestiones como el derecho de propiedad, su relación con la justicia y su necesidad social, y las razones por las que en criticaba el socialismo.

En la actual entrega vamos a rematar los comentarios de dicha encíclica hablando de lo que en la misma se expone sobre el Estado y su participación en la vida social para, en un último artículo hacer una referencia a otra de las encíclicas del citado papa, Libertas Praestantissimum, sobre la libertad y el liberalismo y tratar de analizar la aplicación de esos principios a la realidad actual, a fin de tratar de adivinar las líneas fuerza que en el orden político, social y económico, pueda tener el nuevo pontificado; un pontificado que, por la edad del elegido, se presume largo.

1.  El Estado y las autoridades políticas

A.   La necesidad de la autoridad política

A pesar de la crítica que hace el papa en Rerum Novarum al socialismo, y a la que ya nos referimos el mes pasado, en el pensamiento de León XIII está claro que no puede prescindirse del Estado y de las autoridades políticas, tal y como se deduce tanto de Rerum Novarum como de otros de sus escritos.

En efecto, en otra de sus encíclicas, Immortale Dei, de 1885, el papa León recuerda, en su punto 2, que “el hombre está ordenado por la Naturaleza a vivir en comunidad política”, dado que “no puede procurarse en la soledad todo aquello que la necesidad y la utilidad de la vida corporal exigen, como tampoco lo conducente a la perfección de su espíritu. Por esto la providencia de Dios ha dispuesto que el hombre nazca inclinado a la unión y asociación con sus semejantes, tanto doméstica como civil, la cual es la única que puede proporcionarle la perfecta suficiencia de vida”.  Eso sí, también señala que “ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común. Por consiguiente, es necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija” y que “surge y deriva de la Naturaleza y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor”, un poder que “debe ser justo, no despótico, sino paterno, porque el poder justísimo que Dios tiene sobre los hombres está unido a su bondad de Padre. Pero, además, el poder ha de ejercitarse en provecho de los ciudadanos, porque la única razón legitimadora del poder es precisamente asegurar el bienestar público”.

B.   La persona es anterior a la comunidad política

Debemos también recordar algunos de los principios que ya apuntábamos en el artículo anterior referido a este tema. Y es que, para analizar ese papel que León XIII reservaba al Estado en la vida social hay que empezar recordando que, en el punto 6 de Rerum Novarum, deja claro que el hombre es anterior a la “república”, y “consiguientemente debió tener por naturaleza, antes de que se constituyera comunidad política alguna, el derecho de velar por su vida y por su cuerpo”, una declaración de principios muy relevante con la que establece una clara escala para valorar y juzgar el papel del individuo frente a la organización política. Así, “el que Dios haya dado la tierra para usufructuarla y disfrutarla a la totalidad del género humano no puede oponerse en modo alguno a la propiedad privada”, como ya indicamos en la entrega anterior, habiendo dado Dios “la tierra en común al género humano no porque quisiera que su posesión fuera indivisible para todos, sino porque no asignó a nadie la parte que habría de poseer, dejando la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos”. Así, en el punto 8, destaca, como ya indicamos en el artículo anterior, que, analizando la cuestión desde la naturaleza humana, uno se da cuenta de que “en la ley de la misma naturaleza [se encontró] el fundamento de la división de los bienes y consagró, en la práctica de los siglos, la propiedad privada como la más conforme con la naturaleza del hombre y con la pacífica y tranquila convivencia”, de forma que “las leyes civiles, que, cuando son justas, deducen su vigor de esa misma ley natural, confirma y amparan incluso con la fuerza este derecho de que hablamos. Y lo mismo sancionó la autoridad de las leyes divinas, que prohíben gravísimamente hasta el deseo de lo ajeno” al afirmar las Escrituras que “no desearás la mujer de tu prójimo; ni la casa, ni el campo, ni la esclava, ni el buey, ni el asno, ni nada de lo que es suyo”.

C.   La autoridad pública y la familia

Y no es sólo que la autoridad pública deba respetar el derecho de propiedad, sino que tampoco puede penetrar “a su arbitrio hasta la intimidad de los hogares” (punto 10 de Rerum Novarum), siendo la familia o sociedad doméstica, una “verdadera sociedad y más antigua que cualquier otra, la cual es de absoluta necesidad que tenga unos derechos y deberes propios, totalmente independientes de la potestad civil”, de forma que “es necesario que ese derecho de dominio atribuido por la naturaleza a cada persona (…) sea trasferido al hombre en cuanto cabeza de la familia; más aún, ese derecho es tanto más firme cuanto la persona abarca más en la sociedad doméstica” (punto 9).

A la vista de lo anterior, a nadie debe extrañar que, varios puntos más adelante, concretamente en el punto 26 de Rerum Novarum, León XIII advierta que, “no es justo, según hemos dicho, que ni el individuo ni la familia sean absorbidos por el Estado; lo justo es dejar a cada uno la facultad para obrar con libertad hasta donde sea posible, sin daño del bien común y sin injuria para nadie”, razón por la que, en el punto 33 de la misma encíclica, también se señale que la propiedad privada no puede “ser absorbida por la dureza de los tributos e impuestos”, de forma que “el derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, por tanto, la autoridad pública no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el bien común”. Así, “procedería, por consiguiente, de una manera injusta e inhumana si exigiera de los bienes privados más de lo que es justo bajo razón de tributos”.

D.   Posibilidad de reacción frente a la autoridad pública

De hecho, en línea con todo lo anterior, en otra de sus encíclicas, Diuturnum Illud, de 1881, León XIII por un lado señala que “la necesidad obliga a que haya algunos que manden en toda reunión y comunidad de hombres, para que la sociedad, destituida de principio o cabeza rectora, no desparezca y se vea privada de alcanzar el fin para el que nació y fue constituida” (punto 3), para recordar también una causa que tiene el hombre para no obedecer (punto 8), “cuando se le exige algo que repugna al derecho natural o al derecho divino”, ya que si “los gobernantes rebasan el campo de su poder y pervierten la justicia”, no “puede valer su autoridad, porque su autoridad, sin la justicia, es nula”.

En igual sentido, se manifiesta también en el punto 9 de Rerum Novarum al señalar que: “siendo la familia lógica y realmente anterior a la sociedad civil, se sigue que sus derechos y deberes son también anteriores y más naturales. Pues si los ciudadanos, si las familias, hechos partícipes de la convivencia y sociedad humanas, encontraran en los poderes públicos perjuicio en vez de ayuda, un cercenamiento de sus derechos más bien que una tutela de los mismos, la sociedad sería, más que deseable, digna de repulsa”.

2.  Intervención de la autoridad pública en la sociedad; el principio de subsidiariedad

Como se ha dicho más arriba, el papa León XIII, sí le reserva cierto papel en la sociedad a la potestad civil. Concretamente en el punto 10 de su Rerum Novarum establece el principio general de dicha intervención: “Si una familia se encuentra eventualmente en una situación de extrema angustia y carente en absoluto de medios para salir de por sí de tal agobio, es justo que los poderes públicos la socorran con medios extraordinarios, porque cada familia es parte de la sociedad”. De igual forma, “si dentro del hogar se produjera una alteración grave de los derechos mutuos, la potestad civil deberá amparar el derecho de cada uno”, lo cual “no sería apropiarse de los derechos de los ciudadanos, sino protegerlos y afianzarlos con justa y debida tutela”.

Pero eso no significa, como pretenden algunos, tratar de igualar a todos los ciudadanos de una misma comunidad, ya que, como señala en el punto 13 de Rerum Novarum, “debe ser respetada la condición humana, que no se puede igualar en la sociedad civil lo alto con lo bajo. Los socialistas lo pretenden, es verdad, pero todo es vana tentativa contra la naturaleza de las cosas. Y hay por naturaleza entre los hombres muchas y grandes diferencias; no son iguales los talentos de todos, no la habilidad, ni la salud, ni lo son las fuerzas; y de la inevitable diferencia de estas cosas brota espontáneamente la diferencia de fortuna”.

Es decir, la potestad civil -el Estado- no sólo debe actuar orientado al bien común, sino que sólo debe intervenir en la vida de los particulares o de las familias cuando estos, por la razón que sea, son incapaces de solventar problemas graves de supervivencia o de vulneración de derechos mutuos, que es lo que se conoce como el principio de subsidiariedad, pieza clave en el planteamiento de la Doctrina Social de la Iglesia.

Y es que en la propia Rerum Novarum se establece la posibilidad/necesidad de que los propios individuos establezcan estructuras, a partir de la unión y de la cooperación, para solucionar los problemas de convivencia que puedan surgir entre ellos. Así, en el punto 34 de la citada encíclica, León XIII destaca, en lenguaje decimonónico, que “los mismos patronos y obreros pueden hacer mucho en esta cuestión, esto es, con esas instituciones mediante las cuales atender convenientemente a los necesitados y acercar más una clase a otra”. Así, en virtud de la propensión natural que impele al hombre -a la vista de sus cortas fuerzas humanas- a buscarse el apoyo de los demás, “igual que es llevado a constituir la sociedad civil, busca la formación de otras sociedades entre ciudadanos, pequeñas e imperfectas, es verdad, pero de todos modos, sociales” (punto 35). Sociedades contra las que no podrá actuar el poder político salvo que dichas sociedades vayan contra los fundamentos de dicha sociedad, “por ejemplo, si se pretendiera como finalidad algo que esté en clara oposición con la honradez, con la justicia o abiertamente dañe a la salud pública”.

Es más, en el punto 22 de la encíclica se critica el intento, de los poderes públicos, de suplantar la beneficencia de otras organizaciones, como es la Iglesia, “en cuyo lugar se ha pretendido poner la beneficencia establecida por las leyes civiles. Pero no se encontrarán recursos humanos capaces de suplir la caridad cristiana, que se entrega toda entera a sí misma para utilidad de los demás”.

Aun así, el papa Leon XIII reconoce que pueden existir situaciones en las que los individuos, las familias, o las organizaciones civiles intermedias no lleguen para solucionar los problemas sociales serios apuntados más arriba, recogiendo, en Rerum Novarum, algunos aspectos en los que ese poder civil tiene que estar especialmente vigilante y que en parte derivan de su propia naturaleza y del papel que a la autoridad se le asigna, como “jefe supremo que mueva a todos y cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común”, como decíamos antes, y que son, entre otros:

  • En primer lugar, los que gobiernan “deben cooperar, primeramente y en términos generales, con toda la fuerza de las leyes e instituciones, esto es, haciendo que de la ordenación y administración misma del Estado brote espontáneamente la prosperidad tanto de la sociedad como de los individuos, ya que este es el cometido de la política y el deber inexcusable de los gobernantes” (punto 23), pero destacando que “lo que más contribuye a la prosperidad de las naciones es la probidad de las costumbres, la recta y ordenada constitución de las familias, la observancia de la religión y de la justicia, las moderadas cargas públicas y su equitativa distribución, los progresos industriales y del comercio, la floreciente agricultura y otros factores de esta índole, si quedan, los cuales, cuanto con mayor afán sean impulsados, tanto mejor y más felizmente permitirán vivir a los ciudadanos”.
  • En línea con lo anterior, y con lo que se decía más arriba, considera el papa en su encíclica que uno de los puntos de mayor importancia es la obligación del poder público de “asegurar las posesiones privadas con el imperio y fuerza de las leyes” (punto 28)
  • Debe velar por la situación y bienestar de los más necesitados, pero “en virtud del mejor derecho y sin la más leve sospecha de injerencia, ya que el Estado debe velar por el bien común como propia misión suya” (punto 23). Así, en el punto 27 establece también como obligación del poder político que “los derechos, sean de quien fueren, habrán de respetarse inviolablemente; y para que cada uno disfrute del suyo deberá proveer el poder civil, impidiendo y castigando las injurias. Sólo que en la protección de los derechos individuales se habrá de mirar principalmente por los más débiles y los pobres”, dado que “la gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública”.
  • Debe coadyuvar facilitando las estructuras para que “todos los ciudadanos”, sin excepción alguna, contribuyan “a la totalidad del bien común”, eso sí, reconociendo que “no todos, sin embargo, pueden aportar lo mismo ni en igual cantidad” (punto 25).
  • Por otra parte, “interesa a la salud pública cuanto a la privada que las cosas estén en paz y en orden; e igualmente que la totalidad del orden doméstico se rija conforme a los mandatos de Dios y a los preceptos de la naturaleza; que se respete y practique la religión; que florezca la integridad de las costumbres privadas y públicas; que se mantenga inviolada la justicia y que no atente impunemente unos contra otros; que los ciudadanos crezcan robustos y aptos, si fuera preciso, para ayudar y defender a la patria” (punto 26).
  • En el punto 29, también hace referencia a la necesidad de que el poder político se anticipe “con la autoridad de las leyes”, para “impedir que pueda brotar el mal, removiendo a tiempo las causas de donde parezca que habría de surgir el conflicto entre patronos y obreros”.

Este último punto, el de la relación entre patronos y obreros es especialmente importante en la visión del papa León XIII, y de toda la Doctrina Social de la Iglesia, dado la importancia relativa que le da al salario “libremente” acordado entre las partes, y los mecanismos que establece para su corrección cuando con él no se garantizan unos mínimos para el obrero. Ni que decir tiene que es una cuestión de importante debate para los liberales. Por eso la dejamos para la próxima entrega, en la que completaremos lo señalado en Rerum Novarum con la crítica que el papa León hace a la libertad y al liberalismo en su Libertas Praestantissimum, tal y como indicamos al principio.

Serie sobre León XIV y Rerum novarum

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