Los acuerdos UE-Mercosur y los enemigos del comercio

Tags :
Share This :

Después de 25 años de vaivenes en las negociaciones y de una postrera autorización por parte del Consejo europeo, el pasado 17 de enero, al ritmo de una pomposa ceremonia en la sede del Banco Central de Paraguay en Asunción, los representantes de los estados pertenecientes a Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) firmaron con la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el presidente del Consejo, Antonio Costa, dos acuerdos:

El acuerdo de asociación y cooperación política UE-Mercosur, que incluye una parte comercial (EMPA, por sus siglas en inglés) y el Acuerdo comercial interino o provisional y sus anexos[1], el cual abarca exclusivamente cuestiones comerciales (iTA, por sus siglas en inglés).

De alguna manera, este último constituye una lanzadera del otro de asociación, el cual aborda también aspectos de cooperación política y económica entre ambos bloques. Con carácter previo, desde la perspectiva europea, conviene recordar que los artículos 206, 207, 216, 217 y 218 del Tratado de funcionamiento establecen la competencia exclusiva sobre la política comercial común de la Unión Europea[2], así como el procedimiento para entablar acuerdos con países terceros u otras organizaciones internacionales en esta y otras materias.

En general, si bien la iniciativa y la impartición de directrices corresponde al Consejo  (al que pertenecen los 27 estados miembros, con votos ponderados) por mayoría cualificada (art. 218.8) la Comisión Europea asume el protagonismo en las negociaciones, mientras que el Parlamento ratifica los acuerdos suscritos. De este modo, la Unión Europea traza un intrincado mecanismo para obligarse internacionalmente, sometido a controles diversos. Precisamente, se requiere la unanimidad de los miembros del Consejo para entablar acuerdos internacionales de asociación, entre otros supuestos (artículo 218.8 apartado 2)

De ahí el desdoblamiento del acuerdo global alcanzado con los países del Mercosur (y otros como México) precisamente para alcanzar acuerdos de liberalización comercial y de inversiones directas, en defecto de otros más ambiciosos que comportan la unanimidad de los estados miembros, así como la ratificación de cada uno de los parlamentos nacionales si los acuerdos se refieren a materias que van más allá de las competencias de la Unión.

 No obstante, dada la constelación de detractores de ambos acuerdos (incluidos estados como Francia, Polonia e Irlanda) ayer mismo se materializó la potestad conferida por el artículo 218.11 TFUE. En una apretada votación (334 a favor frente a 324 en contra y 11 abstenciones ) el Parlamento Europeo aprobó la moción de solicitar un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de los acuerdos firmados con los países de Mercosur. Una segunda moción, dirigida asimismo a inquirir al Tribunal sobre la compatibilidad con los tratados del recurso de desdoblar el acuerdo, fue rechazada con 225 votos a favor, 402 en contra y 13 abstenciones[3].

Adoptada la moción del Parlamento, por lo tanto, ninguno de los acuerdos será ratificado por el Parlamento Europeo mientras que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no responda a esta consulta. Por otro lado, en caso de que el Tribunal de Justicia emitiera dictamen negativo, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.

No por casualidad, los argumentos de los requirentes del dictamen vinculante impugnan, por considerarlo fraudulento y contrario a los artículos mencionados, la táctica de firmar dos textos abocados a sustituirse para soslayar la regla de la unanimidad en los tratados de asociación. En mi opinión tal postura subraya la debilidad de la impugnación, en tanto que nada obstaría a que el Tribunal responda que este último vulnera los mecanismos de adopción de decisiones de la UE, mientras que el interino los respeta.

A la inversa, a la espera de la decisión final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que puede demorarse más de dos años[4], tal vez se corten las ínfulas de ciertos burócratas, incluida la presidenta de la Comisión Europea, que pretenden actuar como si fueran representantes de un Estado europeo inexistente, al tiempo que laminan los contrapesos y equilibrios de adopción de decisiones.

Yendo al fondo del asunto, empero, la oposición al muy progresivo desarme arancelario y de los obstáculos de efecto equivalente que afectan al comercio de mercancías y de servicios contenidos en el acuerdo comercial provisional entre la Unión Europea y Mercosur reviste todas las características clásicas de los enemigos del comercio. Tanto de izquierda como de derecha.

Diversos estados europeos, como Francia, Polonia e Irlanda y, fundamentalmente, asociaciones de agricultores y ganaderos de distintos países europeos han capitalizado la oposición radical a la firma de estos acuerdos con los países del Mercosur. A grandes rasgos, los agricultores asociados sostienen que sufrirán una competencia desleal por parte de los países del Mercosur (grandes productores de carne de vacuno, ovino y porcino, por ejemplo) ya que sus exportaciones a la UE quedarán exentas de la aplicación de las normativas fitosanitarias y medioambientales que tantas quejas han provocado en los últimos cuarenta años[5].

La parcialidad de esas valoraciones resulta evidente. ¿ No será la firma de estos acuerdos de liberación comercial con Mercosur[6] precisamente un acicate para que internamente la Unión Europea derogue regulaciones absurdas que, con el pretexto de “combatir el cambio climático” o proteger el medio ambiente, obstaculizan la producción de los agricultores y ganaderos europeos ?

Desde una perspectiva estrictamente española ¿se han parado a pensar los políticos que quieren rentabilizar el malestar de un sector muy concreto de la economía los beneficios para los consumidores, lacerados por el incremento de precios de alimentos básicos ? ¿ Y qué decir de las enormes ventajas competitivas y comparativas de los españoles en un entorno de facilitación de inversiones directas y prestaciones de servicios – en un sentido y otro – con países hermanos que algunos han llamado “Iberosfera” para sustituir el añejo de Hispanidad?

Por el contrario, frente a todas las falacias anticapitalistas contra el libre comercio, comparto las conclusiones del presidente de la República Argentina, Javier Milei, en su discurso durante la Ceremonia de Firma del Acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea:

“(…) Quiero subrayar que la firma de este acuerdo no constituye un punto de llegada, es un punto de partida dentro de un amplio plan de vinculación económica con diversos actores internacionales, y por ello la Argentina avanzará decididamente hacia la ratificación legislativa del acuerdo Mercosur–Unión Europea. En los próximos días enviaré el proyecto de ley al Congreso para su tratamiento durante las sesiones extraordinarias. Este paso permitirá transformar los consensos internacionales en reglas internas estables, con respaldo democrático y previsibilidad jurídica. Esperemos que el Parlamento Europeo haga lo propio a la brevedad posible.

En definitiva, celebramos haber alcanzado un objetivo, pero sobre todo estamos ratificando un rumbo. La Argentina eligió la apertura, la competencia y la integración al mundo. Este acuerdo confirma esa decisión y nos impulsa a ir por más, con la convicción de que la libertad, el trabajo y la inserción internacional son el camino para construir una Argentina y un Mercosur más prósperos y protagonistas en el escenario internacional. Muchísimas gracias a todos”.

Notas

[1] Para hacerse una idea de la complejidad del acuerdo, baste señalar que el Plan de reducción o eliminación de aranceles, producto a producto, contenido en el anexo 2-A (apéndice 2-A-1 para la Unión Europea y 2-A-2 para Mercosur) ocupa 2320 páginas.

[2] Art 207.1 TFUE: La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

[3] Las mociones tenían enunciados muy parecidos. Sin embargo, se aprobó la presentada por eurodiputados socialistas, de centro y extrema izquierda – se ve a Irene Montero- , mientras la rechazada fue promovida por eurodiputados del grupo de los patriotas por Europa, donde se encuentra VOX, o de los Conservadores y reformistas europeos, donde se halla el PiS polaco, por ejemplo.

[4] El TJUE tardó más de dos años en emitir el dictamen 1/17 de 30 de abril de 2019 sobre la compatibilidad del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, en lo que atañe a la sección F (“Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados”) de su capítulo ocho (“Inversiones”)»

[5] Destacan a este respecto, el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024,

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC (política agraria común) la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones. Más recientemente, la Directiva (UE) 2025/2360 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de noviembre de 2025, relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo, marca unas pautas de planificación del territorio disparatadas, con la idea motriz de reducir el terreno “artificializado”. Entró en vigor precisamente en diciembre de 2025. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva, a más tardar el 17 de diciembre de 2028 (Art. 26).

[6] Y los que la Unión Europea anuncia con México (reformando el vigente) Indonesia, Filipinas, Australia e India.

Deja una respuesta