Los Menas y la maraña legislativa

Tags :
Share This :

Después de meses de negociaciones clandestinas[1], que se remontan al verano pasado, cuando la acumulación de inmigrantes irregulares en centros de acogida de las islas Canarias indujo a sus autoridades a pedir al gobierno central un reparto de los denominados “menores extranjeros no acompañados (Menas)” hacia las demás comunidades autónomas; el gobierno dictó un decreto ley la pasada semana para reformar la Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros[2].

Esta enésima reforma legislativa nacía con la pretensión de crear un complejo mecanismo para decidir sobre sus deportaciones – descodificando el eufemismo “traslados” – que satisfaga a los separatistas catalanes y vascos, muy reacios a que sus administraciones regionales asuman responsabilidades que consideran ajenas, pero interesados en sostener a un ejecutivo que, por ejemplo, les delegue competencias estatales en materia de inmigración[3] en contra de la Constitución.

En todo caso, desde hace ya tiempo, con carácter general, corresponde a las autonomías la competencia de proteger a los niños en situaciones de riesgo o desamparo, asumiendo su tutela en defecto de sus progenitores o familiares directos.

A priori el transcurso de tanto tiempo desde la aparición de la “crisis” o ”situación de contingencia migratoria extraordinaria” habían convertido al decreto ley en un instrumento improcedente. Precisamente, la duración en el tiempo de esta situación impide equiparar la acción voluntaria y recurrente de individuos organizados para arribar a las costas españolas con un fenómeno meteorológico o un suceso imprevisible. A pesar de que confluye un transporte irregular de personas habitual, el legislador motorizado gubernamental distorsiona la realidad para invocar el supuesto de “extraordinaria y urgente necesidad” que justificaría (ex art. 86.1 CE) la oportunidad de dictar un Real decreto ley.

Por otro lado, dado que su objeto viene a ser la regulación de mecanismos administrativos que afectan a los derechos, deberes y libertades de los extranjeros, el gobierno infringe, asimismo, la reserva de ley orgánica prevista en la Constitución (art. 81 CE) e intenta eludir la prohibición de afectarlos mediante este tipo de legislación excepcional[4]. Cualquiera que hubiera sido su contenido, nada, excepto el gusto autocrático por el hecho consumado, habría impedido durante estos meses la tramitación ordinaria de un proyecto de Ley Orgánica para reformar la Ley de Extranjería.

El mecanismo aludido se atribuye a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia[5], con sede en el Ministerio de Juventud e Infancia, la cual adoptará la decisión del reparto de cuotas por unanimidad. Si este consenso no se produce, decidirá el “órgano competente de la Administración General del Estado” según un modelo que atenderá parámetros muy difíciles de objetivar. En resumen, una fachada de regulación para que, al final, prime el apaño, fruto de negociaciones ocultas entre el gobierno (ya identificado de facto con el PSOE) y los partidos nacionalistas con mayor potencial de sustentarlo en el poder, al tiempo que despliegan su chantaje separatista.

 Hasta ahora, por desgracia, a falta de una estrategia procesal adecuada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea[6], el gobierno sigue haciendo y deshaciendo todo tipo de normas y actos administrativos internos con desprecio por los límites constitucionales y legales, tomando las partes que le convienen en un momento dado de convenios internacionales multilaterales[7] o bilaterales[8] y del derecho comunitario europeo[9] y desechando las que le disgustan.

Porque esta es la gran falacia de la acogida de los menores extranjeros no acompañados. A pesar de la existencia de acuerdos internacionales bilaterales para la prevención de su entrada irregular y el retorno concertado[10], por una serie de intereses creados, el ejecutivo actual pretende imponer el dogma de la inevitabilidad de su llegada y acogida, como si fuera una obligación mantener a costa de los españoles a presuntos menores sin una indagación previa sobre su edad, identidad, sus antecedentes penales, o el paradero de sus padres. Desde cualquier perspectiva legal, estos últimos son realmente los responsables de la guardia y custodia de sus hijos y mantenerlos en su compañía.

Si a todo ello añadimos que la mayoría de estos menores extranjeros no acompañados proceden de países que no están asolados por la guerra, singularmente de Marruecos y Argelia, y de que el gobierno solamente repatrió a cinco de los 10.288 llegados por vía marítima en pateras entre 2021 y 2023[11], la necesidad de un replanteamiento de toda esta política se revela como urgente.

Notas

[1] A pesar de que la inclemente máquina adoctrinadora del gobierno presente la situación como normal, trapichear con un partido (Junts per Catalunya) cuyo dirigente máximo, Carles Puigdemont i Casamajó, se encuentra en rebeldía y fugado de la Justicia, tiene implicaciones muy graves. Debe insistirse en que solo se explica por la necesidad de un gobierno autocrático y corrupto de mantenerse a toda costa en el poder.

[2] Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

[3] Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias estatales en materia de inmigración, presentada el 11 de marzo por los Grupos Parlamentarios Socialista y Junts per Catalunya en el Congreso de los Diputados.

[4] Por mucho que la nueva disposición final cuarta de la Ley de Extranjería proclame que esta materia no queda reservada a una ley orgánica cuya aprobación, modificación o derogación (ésta es la clave) exigiría “la mayoría absoluta del Congreso, en una votación sobre el conjunto del proyecto”. (art. 86.2 CE)

[5] Un “conferencia sectorial” en el enrevesado sistema autonómico español es, según los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un “órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado”, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno central que resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

[6] Constatado el carácter ancilar respecto al ejecutivo de la mayoría de los magistrados del actual Tribunal Constitucional, con Cándido Conde-Pumpido Tourón a la cabeza, los jueces españoles, aprovechando el engarce a la jurisdicción europea comunitaria, deben desprenderse del temor reverencial al gobierno y a sus adláteres que están pavimentando la presente tiranía. Otro tanto cabe decir de los partidos de la oposición o los ciudadanos. En este sentido, véase la Sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E, de fecha 5 de junio de 2023 en el Caso C‑204/21, mediante la cual, confirmando otras anteriores, el Tribunal responde a las trampas legislativas que intentó el gobierno polaco del PiS  para eludir su cumplimiento.

[7] Principalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en el seno de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

[8] Un buen ejemplo es el Acuerdo, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007, entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado.

[9] La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

[10] El mismo art. 35 de la L.O de Extranjería alienta y prevé actuaciones internacionales del gobierno para prevenir estas situaciones y repatriar a los menores de forma concertada, que pongo en duda que se cumplan.

[11] Rubén Pulido. El Gobierno sólo repatrió a cinco de los más de 10.000 menas llegados a España entre 2021 y 2023, la mayoría magrebíes.

Deja una respuesta