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Criptomonedas y Bitcoin

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El término “criptomoneda” es confuso e incluso engañoso. ¡Tengan cuidado!

En el artículo de hoy voy a analizar el uso del término “criptomoneda” en general y en particular para referirse a Bitcoin. Entiendo que la utilización del prefijo “cripto” por parte de la industria y los medios de comunicación tiene como propósito dar a entender que Bitcoin se caracteriza esencialmente por el uso de la criptografía. Como si fuese esta la que “respaldara” su valor o como si la criptografía fuera el factor diferenciador con las monedas tradicionales.

En mi opinión esto no es correcto y parte del error de confundir la unidad monetaria con la tecnología que utilizamos para gestionarla. La criptografía es una herramienta imprescindible en el uso que hacemos diariamente de nuestros euros y dejando aparte las transacciones con billetes y monedas físicas, el resto de transacciones, que son la mayoría, se llevan a cabo desde hace muchos años con idénticos algoritmos criptográficos a los que utiliza Bitcoin y no por ello los llamamos “criptoeuros”.

Cualquier persona con unas mínimas nociones de seguridad informática sabe que una de las reglas esenciales para proyectos que necesiten proteger la información es utilizar criptografía pública, abierta y profundamente contrastada por la comunidad científica. Bitcoin emplea algoritmos estándar ampliamente utilizados y conocidos como no podía ser de otra manera. Por tanto, Bitcoin ni siquiera es original en este sentido. No aporta ningún avance en criptografía, y así es como debe ser (los experimentos, mejor con gaseosa).

El término “criptomonedas” se utiliza también con la pretensión de establecer una nueva clase de activos en los que supuestamente estaría incluido Bitcoin junto con otras monedas que surgieron a su rebufo. Esto es confuso por dos razones. En primer lugar, porque lo esencial de Bitcoin no es ser “cripto” sino ser un bien presente, un activo real.  Es decir, que no es el pasivo ni la obligación de nadie, no es un contrato, ni su naturaleza o cualidades tampoco dependen de ninguna persona, entidad o grupo de entidades en concreto, sino del mercado en general. Igual que quien decide qué es oro y qué no es oro es el mercado en su conjunto, con Bitcoin es exactamente lo mismo. Y en segundo lugar, porque esta nueva clase de activos pretende igualar a Bitcoin con todas las demás cuando o bien son simples copias que no aportan nada o bien no son activos reales porque dependen de delegar la validación en terceros o, peor aún, son proyectos que dependen claramente de una entidad, persona o equipo de personas que controlan las cualidades de la “moneda” en cuestión. Estas últimas podrían clasificarse más bien como participaciones en proyectos empresariales, muy similares a las acciones que cotizan en bolsa, por lo que en realidad estaríamos simplemente ante un nuevo formato de representación o soporte contractual, de la misma forma que en su día las anotaciones en cuenta sustituyeron a los títulos en papel. Nada que ver con Bitcoin.

Tampoco las innovaciones tecnológicas han de ser razón suficiente para considerar que una nueva moneda pueda ser un activo alternativo a Bitcoin, pues como hemos dicho esa tecnología podría ser adoptada por Bitcoin y dejar a la nueva moneda en la irrelevancia. Lo importante es si la nueva moneda aporta alguna cualidad monetaria distinta a las que tiene Bitcoin y que al mercado le resulte significativamente más útil. Eso sí sería verdadera competencia. En este sentido cabe plantear la duda de si las monedas que mejoran el anonimato (fungibilidad) son una verdadera alternativa competitiva con Bitcoin. En mi opinión no porque al ser también una cuestión tecnológica seguiría existiendo la posibilidad de que el mercado aplique esas mismas técnicas para Bitcoin. Además, las alternativas existentes como Monero logran el anonimato a costa de comprometer una cualidad económica importante como es la limitación en el número total de unidades. No es en absoluto tarea fácil potenciar o añadir cualidades sin afectar a las demás.

En conclusión, igual que en su momento explicamos con el término blockchain, el término “criptomoneda” también es confuso e incluso engañoso. ¡Tengan cuidado!

No creo que volvamos a tener un buen dinero hasta que se lo quitemos al Gobierno de las manos, es decir, no podemos quitárselo violentamente, todo lo que podemos hacer es introducirlo astutamente de tal forma que no lo puedan parar.

F.A. Hayek, 1984

3 Comentarios

  1. Herminio Fernández
    Herminio Fernández: «Con seguridad jurídica las ‘criptos’ serían imparables»:
    https://www.elespanol.com/invertia/mercados/criptomonedas/20200705/fernandez-eurocoinpay-seguridad-juridica-criptos-imparables/502700079_0.html
    Pregunta: ¿Qué alternativa sería mejor: «regulación» coactiva o su ausencia?
    ¿Es inevitable que cualquier cosa nueva que aparezca «acabe» siendo regulada coactivamente? Parece ser que sí, ¿no? (inevitabilidad de que acabe metiéndose «por medio» el Estado)

  2. El «ataque» de los Gobiernos
    El «ataque» de los Gobiernos a cualquier iniciativa que pudiera poner en peligro su monopolio en la producción de moneda es:
    (a) al principio, disimulada, o incluso con apariencia de permisividad;
    (b) más adelante, descarnada y BRUTAL.
    Con razón el creador de Bitcoin (Satoshi Nakamoto) se escondió.
    Referencias:
    – Kevin Dowd (2014) «New private monies»: https://iea.org.uk/wp-content/uploads/2016/07/New%20Private%20Monies%20-%20Kevin%20Dowd.pdf
    – Competidor de la Libra de Facebook, GRAM bajo investigación de la SEC (19/Dic/2019): https://www.crypto-news-flash.com/es/competidor-de-la-libra-de-facebook-gram-bajo-investigacion-de-la-sec/
    – El fastuoso enigma del creador del Bitcoin (ABC, 2017): https://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-fastuoso-enigma-creador-bitcoin-201712191431_noticia.html

    Pienso que estaría bien que surgieran iniciativas (en las que estuviera claro quién es dueño de qué) de tipo:
    – De tipo «exchange»: aplicaciones informáticas que permitan comprar y vender monedas-fiat entre sí, como también criptomonedas descentralizadas (Bitcoin) y monedas privadas tipo token (fichas), y hacerlo a cambio de una comisión o porcentaje (esto es, actuarían de meros intermediarios además de DEPOSITARIOS temporales).
    – Monedas privadas tipo token, pero que al mismo tiempo ese token sea una acción de la compañía que las emite (que a su vez podrían ir asociadas o proporcionar al usuario la posibilidad de llevar a cabo transacciones dentro de la plataforma emisora de ese equity-token; esto es, el usuario es a la vez ACCIONISTA o dueño de la red o «exchange» privada de pagos en que participa en la medida que sea dueño de esos tokens que aspiran a convertirse en dinero).
    De no ser así, salvo con Bitcoin o los certificados de depósito, entiendo que la emisión de cualquier otro sustituto monetario es un timo.
    ¿No?

    • Una iniciativa como la que
      Una iniciativa como la que comentas es bisq.network, que tiene una DAO y un token (BSQ)


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