Observando la comparecencia de Rafael Marcos[1] en la mesa redonda organizada por los dirigentes de Vox en el Congreso de los Diputados hace unos días, hice un repaso mental sobre las consecuencias prácticas de la imposición de un feminismo que ha derogado de facto la igualdad jurídica por cuestión de sexo, la presunción de inocencia en el Derecho penal y sancionador, la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso debido con todas las garantías.
Las bases para esta distopia se delinearon perfectamente por los gobiernos de Jose Luís Rodríguez Zapatero. Como tuve ocasión de comentar en sendos análisis durante las dos legislaturas en las que este sujeto ocupó la presidencia del gobierno, la aprobación de las leyes de medidas de protección integral contra la violencia de género y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres anunciaba profundos destrozos[2].
En efecto, esta legislación prescribía una metódica invasión de la vida política, social y jurídica española, con base en una discriminación por motivo de sexo en la tipificación de conductas punibles y la creación de unos juzgados de excepción (de violencia contra la mujer) cuyos únicos sujetos pasivos serían varones. Como proyecto de ingeniería social de calado, entre las previsiones de ambas leyes se recogían la creación de órganos administrativos encargados, entre otras cosas, de subvencionar asociaciones y campañas de adoctrinamiento de la bondad de la discriminación legal a favor de las mujeres, implantación de planes de igualdad (cuotas) en todos los ámbitos sociales, así como programas de inculcación en la enseñanza para situar los malos tratos de los hombres contra las mujeres, consecuencia de un sistema machista, como uno de los principales problemas sociales. El corolario de esa frenética actividad vendría a ser la erradicación de esas conductas mediante la imposición de un feminismo discriminatorio con el impulso de la coacción estatal.
Al mismo tiempo, esa legislación totalitaria y axiomática[3] se desembarazaba de las categorías garantistas de los derechos penal y procesal, universalizadas tanto en los sistemas jurídicos occidentales como en los convenios internacionales de protección de los derechos humanos, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para justificarse, tiempo después sus apologetas invocaron el Convenio del Consejo de Europa de Estambul de 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. A su despecho, lejos de partir de unos prejuicios ideológicos tan sesgados, el artículo 4.2 de ese acuerdo internacional insta a los estados parte a tomar medidas legislativas contra todas las formas de discriminación contra las mujeres consagrando en sus constituciones nacionales “el principio de la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando la aplicación efectiva del mencionado principio”. Ni que decir tiene, que en los países occidentales la igualdad jurídica entre hombres y mujeres había sido consagrada muchos lustros antes.
La convalidación, no obstante, de esas anomalías por parte del Tribunal Constitucional en dos ocasiones sucesivas[4] arroja todavía más sombras sobre las cesiones a las presiones del ejecutivo que jalonan su polémica trayectoria. Sea como fuere, cabía esperar el aumento del riesgo moral de utilizar la denuncia falsa en vía penal para conseguir la posición de ventaja de la víctima real en los procesos matrimoniales o de atribución de la guarda y custodia de menores. E incluso la impunidad de los testimonios falsos contra novios o maridos por la ausencia, en muchos casos, de testigos ajenos a la pareja y la propia dinámica de la presunción de inocencia en el derecho penal, la cual puede implicar no solo el sobreseimiento o la absolución del supuesto maltratador, sino también de la supuesta víctima denunciante en un procedimiento posterior [5].
Ahora bien, lo que ha desbordado todas las previsiones ha sido el conocimiento de casos que, en un principio, se presentaron como de típicas víctimas femeninas por los sensacionalistas medios de comunicación españoles, pero que se tornaron en ejemplos de las injusticias y los fraudes que una legislación tan avasalladora como insidiosa propicia y alienta.
Vaya por delante que el principal trastrocamiento operado en los asuntos jurisdiccionales desde su promulgación ha venido determinado por la “creación” de una responsabilidad colectiva en casos concretos, lo cual constituye un oxímoron indigerible en Derecho. Más aún en cuestiones privadas, como son las relaciones de los cónyuges o parejas, sus hijos; las obligaciones y derechos de unos y otros dentro de la familia y los incumplimientos o delitos que pueden atribuirse o cometer sus miembros. En puridad, aceptar los prejuicios que impone esta legislación debería servir para recusar a un juez de dirimir cualquier controversia civil o penal que enfrentara a dos personas de distinto sexo. La responsabilidad jurídica solo puede ser individual, por lo que la pretensión legislativa de asociar a un sexo la conducta de una persona[6], en vez de al resultado de las pruebas en un juicio, es un dislate inconcebible antes de la irrupción de la agenda posmoderna.
La potestad de juzgar este tipo de casos ya plantea de por sí graves dificultades. Se precisan tantos elementos para opinar que, en general, cualquier observador debería ser muy cauto a la hora de culpar o atribuir responsabilidades a tal o cual individuo. Si se establecen a priori ventajas o privilegios procesales y sustantivos a grupos de personas determinadas, en este caso las mujeres, el sesgo que se marca al proceso lastrará la administración de justicia. Cuando, yendo más allá, desde el poder ejecutivo se propaga, negando toda máxima de experiencia, la especie de que la denuncia de una mujer obediente a la secta de los activistas[7] constituye un medio de prueba que funciona como una presunción iure et de iure, contra la que no cabe prueba en contrario, las expectativas de un juicio justo ante unos tribunales sometidos a presión política son todavía más reducidas.
Cuando el gobierno desafía a los jueces con su apoyo activo y personalizado a la presidenta de la asociación Infancia Libre, María Sevilla Sánchez[8] o a Juana Rivas, algo más inquietante se está fraguando. Una vez que el renqueante sistema judicial condenó en firme a estas mujeres por el secuestro de sus hijos, que en ambos casos quisieron justificar con denuncias falsas de abuso sexual, para conseguir privaciones de la patria potestad de los padres de sus hijos, el gobierno se apresuró a concederles el indulto parcial, de manera que tuvieran que permanecer apenas unos días en prisión y recuperaran la patria potestad.
No olvidemos que la dimitida Fiscal general del Estado, en su puesto como Ministra de Justicia se había dirigido a las autoridades italianas para interceder por Juana Rivas, y después del indulto parcial otorgado por el gobierno, impartió una instrucción particular a la Fiscalía de Granada para que informara a favor de suspender la pena de prisión que le restaba.
Si, además, vistos todos los antecedentes, la ministra de Igualdad Irene Montero y su subordinada, Ángela Rodríguez Pam, aprovechan el día de la publicación del indulto parcial a María Sevilla Sánchez para insinuar[9] en un discurso público que un ciudadano sin ninguna condena judicial, como Rafael Marcos, habría maltratado a la indultada, no hay duda. El gobierno va contra tí y es preciso reaccionar ante tan intolerable atropello.
[1] https://www.voxespana.es/grupo_parlamentario/actividad-parlamentaria/no-sabia-nada-de-mi-hijo-si-estaba-vivo-o-muerto-desgarrador-testimonio-de-rafael-marcos-en-la-mesa-redonda-de-vox-20220720
[2] Muchos comentaristas creyeron entonces que la cuestión se reducía al nombramiento de una ministra que clama hoy contra el patriarcado, a pesar de que debe su carrera política a la influencia de su padre y otros patriarcas del clan socialista de su pueblo.
[3] Según el artículo 1.1, el objeto de la Ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.(…)”
[4] Una primera STC 12/2008, de 29 de enero de 2008 convalidó la anulación por parte de la Junta Electoral de Tenerife en las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007, de la candidatura del P.P al Ayuntamiento de Garachico (Tenerife) compuesta enteramente por mujeres, dado que no cumplía los criterios obligatorios de paridad impuestas por la ley de igualdad efectiva de hombre y mujeres. Una segunda STC 59/2008, de 14 de mayo de 2008, abordó y convalidó exclusivamente el precepto de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género que tipificó un delito de malos tratos ocasionales por parte de un hombre que sea o haya sido cónyuge, o pareja de una mujer, con una pena superior a una conducta idéntica cometida por una mujer. No obstante, mantengo que un juez español, de oficio o a instancia de parte en un proceso, podría plantear una cuestión prejudicial de derecho comunitario, la cual puede conducir a la adopción simultánea de medidas cautelares de suspensión de la vigencia de esa norma cuestionada (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) e, incluso inaplicar esas normas con rango de ley por contradecir el Derecho de la Unión, dado que los tratados fundacionales de la UE vinculan a los jueces en el ejercicio de su jurisdicción.
[5] No obstante, que no se incoe siquiera una instrucción por la comisión de una denuncia falsa es práctica habitual en los juzgados españoles.
[6] O a otra diferencia como el nacimiento, la raza, la religión, opinión o cualquier circunstancia personal o social (Artículo 14 CE).
[7] No así en el caso de abusos sexuales de la entonces menor tutelada por la Comunidad Valenciana, María Teresa Tanco Muela. Con independencia del resultado del juicio penal contra Mónica Oltra Jarque y los cargos de la Consejería “de Igualdad y políticas inclusivas” (¡!) los espeluznantes detalles del asunto demuestran un autoritarismo, una degeneración ética y una sumisión servil a quién detentaba el poder apabullantes. Que una persona de esa calaña se permitiera dimitir sin pedir perdón, con delirantes acusaciones de conspiraciones de poderosos (los malos) contra ella, revelan hasta qué punto ciertas ideologías funcionan como paranoias exculpatorias de las perversiones de sus practicantes.
[8] Invitada a una comparecencia en la Comisión de Derechos de la infancia y la adolescencia del Congreso de los Diputados el 12 de marzo de 2017, a instancia de Podemos.
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