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¿Está dando el gobierno español actual un golpe de Estado?

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Según el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE la expresión “golpe de estado” tiene dos acepciones: Una primera equivale a la destitución repentina y sustitución, por la fuerza u otros medios inconstitucionales, de quien ostenta el poder político.  Este concepto vendría a ser sinónimo de alzamiento, asonada, levantamiento, pronunciamiento, rebelión o sedición. Otra segunda conlleva el desmantelamiento de las instituciones constitucionales sin seguir el procedimiento establecido.

Pues bien, aunque no puede aislarse este último episodio del proceso que se remonta al triunfo de la moción de censura que catapultó a la presidencia del gobierno a Pedro Sánchez Pérez-Castejón, a la vista de esas definiciones habría que descartar la mera posibilidad de que el Tribunal Constitucional, o más concretamente los seis magistrados que no le gustan al ejecutivo, pudiera protagonizar un golpe de estado. Su simple enunciación debería mover a la risa.

Antes al contrario, los dos autos dictados hasta la fecha para confirmar unas medidas cautelarísimas son resoluciones posibles en el marco de un procedimiento de amparo, en este caso instado por diputados del Partido Popular que invocaron la vulneración de su derecho a acceder en condiciones de igualdad a sus cargos y funciones (art 23.3 CE). Se hallan previstos expresamente en el apartado 6 del artículo 56 de la LOTC[1] y, dentro de otras posibles, consisten en la suspensión de la tramitación parlamentaria de las enmiendas 61[2] y 62[3] presentadas por los grupos socialista y Podemos[4] con motivo del expediente legislativo iniciado – de forma muy probablemente irregular – con la proposición de Ley Orgánica para reformar diversos aspectos del Código Penal, incluida la dilución del delito de sedición en otro de desórdenes públicos con penas mucho más tenues. De esta forma se engrasa la gran coalición con los condenados por la intentona de septiembre y octubre de 2017.

Práctica inconstitucional

Por lo demás, desde que la STC 119/ 2011 de 5 de julio, declaró inconstitucional la práctica de presentar enmiendas sobre leyes que no tienen nada que ver materialmente con expedientes legislativos en marcha, otorgando el amparo a Juan José Laborda Martín y otros 61 senadores del grupo socialista de la Cámara Baja, no puede descalificarse la suspensión cautelar o incluso la ulterior anulación de una práctica que se burla del parlamentarismo y del derecho a participar en condiciones de igualdad en las deliberaciones de todos los asuntos que se someten a consideración de los diputados y senadores.

Más bien, quiénes ofrecen indicios más que vehementes de desplegar una tormenta de confusión y coacciones para copar el Poder Judicial o, en este caso, el Tribunal Constitucional[5] son los grupos parlamentarios que sostienen al ejecutivo actual. La velocidad supersónica con la que pretenden conseguir esos objetivos confirma los peores temores. El empleo de trucos que infringen abiertamente el proceso prelegislativo, momento en el que se precisa recabar informes a los sectores afectados o interesados, confirman que se pretende reducir las mayorías necesarias para realizar reformas constitucionales con invocaciones a la democracia, con la regla de la mitad más uno de los actuales legisladores como fuente legitimadora de cualquier decisión.

Una conducta continuada

Las reacciones frente a las resoluciones del Tribunal Constitucional del propio jefe del ejecutivo, vilipendiando a los magistrados que le contradicen y arrogándose el papel de máximo intérprete de la Ley fundamental, permiten presagiar una durísima batalla política. Ante ella no cabe ser indiferente, desde luego. En este contexto, imputar al gobierno actual una conducta continuada de desmantelar las instituciones saltándose los cauces establecidos en la Constitución es ya una perogrullada.

Por último, es obvio que este afán autoritario le coloca en una posición equiparable a sus homólogos polaco y húngaro dentro de la Unión Europea y, por supuesto, a los gobiernos populista, caudillistas y neocomunistas iberoamericanos. En el ámbito europeo, con independencia de las iniciativas que se emprendan en el orden interno, los comisarios para Valores y Transparencia, Věra Jourová, y de Justicia, Didier Reynders deberán actuar sin dilaciones para evitar que la deriva autoritaria española junto a la de otros países comprometa el futuro de la misma Unión Europea.


[1] 6. “En supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. La Sala o la Sección resolverá el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno”

[2] Para reformar la LOPJ, Ley Orgánica del Poder Judicial.

[3] Para reformar la LOTC, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

[4] https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-295-4.PDF

[5] De una desafiante osadía resulta la propuesta como magistrados del TC de dos personajes que han sido hasta hace dos días subordinados del presidente del gobierno.

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