Historia económica (V): la propiedad y la explotación de la tierra

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Los señoríos eran territorios sobre los que un señor ejercía un complejo conjunto de prerrogativas, que iban desde las facultades jurisdiccionales hasta los diferentes derechos de propiedad, pasando por otras de origen feudal. Había una enorme variedad de señoríos:

  • Señoríos territoriales: El señor es propietario de la tierra
  • Señoríos jurisdiccionales: El señor no es propietario de la tierra, sólo tiene el poder jurisdiccional.
  • Señoríos mixtos: Propiedad y jurisdicción se daban a la par.
  • Infantazgos: Señoríos de los hijos del rey
  • Señoríos eclesiásticos: Señoríos propiedad de la iglesia.
  • Señoríos de realengo: Señoríos propiedad del Rey.
  • Señoríos de behetrías: Señoríos donde los campesinos elegían a su señor.
  • Señoríos de órdenes militares: Señoríos propiedad de órdenes militares.

El señorío actúa como una organización social y económica que otorga poderes jurisdiccionales a un grupo reducido de personas, que en ocasiones son propietarios de la tierra y de los medios de producción (terminología marxista). Esta propiedad de los medios de producción conlleva la apropiación en forma de rentas de una parte de la producción campesina.

El señorío inglés tenía algunas particularidades con respecto a los señoríos continentales. La herencia medieval había limitado sus capacidades jurisdiccionales, existía una especie de tribunales señoriales que variaban de un señorío a otro. En la práctica, las jurisdicciones y el gobierno local en el mundo inglés estaban en manos de funcionarios. Hasta 1922 no fue abolido el poder jurisdiccional de los nobles. En esta Inglaterra nos encontraríamos, además de este tipo de señoríos en manos de la alta nobleza, una baja nobleza. La baja nobleza no tendría señoríos, sino una serie de propiedades y de rentas provenientes del comercio.

En cuanto al señorío continental, la alta nobleza europea, a excepción de Suecia, tenía la total jurisprudencia en sus señoríos. Perdieron lo relacionado con los crímenes de lesa majestad, siendo las monarquías las que rescatan ese poder. Globalmente pierde, en la mayoría de los casos, todo lo relacionado con las penas de muerte, siendo la justicia real la que impondría ese tipo de penas. Ligado a esto aparece otra novedad, la posibilidad de apelar a los tribunales reales por determinadas causas. También hay que tener en cuenta que las facultades jurisdiccionales reportan una serie de rentas, como penas judiciales, multas, la pecha ordinaria, los servicios o los presentes. Derivados de esta jurisdicción aparecen algunos derechos de monopolio. Es lo que en España se conoce como regalías.

Lo que se conoce como servidumbre a lo largo del Antiguo régimen fue desapareciendo en Europa occidental. Los campesinos fueron recuperando la libertad de movimiento a cambio de pagos en dinero o en especie. Los señores se van a reservar una serie de tierras y edificios que van a poseer con propiedad absoluta, lo que se denomina en Francia como reserva y en España como tierras alodiales. Estas tierras alodiales eran explotadas directamente por el señor. El resto de las tierras quedan sometidas a la figura jurídica de la enfiteusis, una propiedad compartida en la que el señor se reserva el dominio directo y entrega el dominio útil al campesino. En virtud de ese derecho superior que tiene el señor, va a poder exigir una mayor gama de tributos en dinero o en especie. Además de estas obligaciones, la cesión del dominio útil le reporta al señor una serie de pagos irregulares del producto de las transmisiones patrimoniales por causa de muerte, por transmisión entre vivos y otra serie de conceptos. Los señores también tenían monopolios señoriales, que consistían en el control por el señor sobre ciertos servicios como los molinos, por los que se cobraba una tasa.

Además, existe otra forma de explotación, la aparcería. En este caso, el propietario proporciona el capital fijo (tierra, plantaciones y edificios) y el aparcero aporta su fuerza de campo y el capital operativo (ganado, semillas y abono). Se puede dar la circunstancia de que ese capital operativo se reparta entre el propietario y el aparcero. ¿Por qué utilizar la aparcería y no el arrendamiento? La razón para el aparcero es que, en caso de malas cosechas, no tiene que pagar un arrendamiento fijo. Además, el contrato de aparcería se renovaba anualmente, no se consiguen tantos beneficios, pero se reducen los riesgos.

Serie Historia económica
Juan Navarrete
Author: Juan Navarrete

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