Por la aplicación en España de la doctrina judicial europea contra la tiranía

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A lo largo de estos ocho años el gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón ha venido trastocando, manipulando e invalidando el Estado de Derecho y el imperio de la Ley, mediante diversas tretas para apuntalar un poder omnímodo. Tan graves han sido los actos de desmantelamiento institucional, que se pueden calificar perfectamente como un autogolpe de estado. Para mayor escarnio, además, ese enorme poder estatal permite a una oligarquía de cleptómanos enriquecerse mediante todo tipo de negocios ilícitos, incluida la venta de decisiones políticas o administrativas que favorecen a oscuros conglomerados o a otros gobiernos como el venezolano, el chino o el marroquí[1].        

Estaba recordando estas obviedades, cuando leí en el BOE del sábado pasado dos decretos leyes, aprobados por separado en un consejo de ministros del día anterior. El primero despliega un denominado “Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio”[2] que aborda cuestiones muy heterogéneas, únicamente conectadas por el evidente deseo del gobierno de imponer de un golpe su programa político para el resto de legislatura, sin necesidad de recurrir a las Cortes Generales.  

En efecto. Con el señuelo de unas medidas tributarias para paliar el incremento de precios de la energía que la guerra de Irán pueda traer[3], atrasadas en comparación a otros países europeos, el gobierno pretende colar de matute en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo una amalgama de regulaciones y subvenciones para favorecer las energías renovables y la “descarbonización” de la industria y el consumo, al mismo tiempo compensar a sectores como el transporte y otros “electrointensivos”, así como reducciones tributarias temporales para los combustibles y la energía, dirigidos a empresas y consumidores. En definitiva, asuntos que no quedan todos amparados por  la extraordinaria y urgente necesidad para aprobar decretos leyes que exige la Constitución (Art.86).

El siguiente, el Real Decreto-Ley 8/2026, de 20 de marzo, aprueba una prórroga forzosa de hasta dos años de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se extingan hasta el fin del año 2027, a discreción del inquilino, y la limitación de la actualización anual de la renta de esos mismos contratos a un máximo del 2 por ciento. El gobierno sigue el modelo ensayado para intervenir el mercado del alquiler desde la pandemia del Covid-19, ha tenido sucesivas prórrogas, con distintos pretextos, como la guerra de Ucrania y se ha intentado consolidar con la Ley “por el derecho a la vivienda”.

De forma implícita se ha desarrollado un artero programa para proporcionar vivienda gratuita a poseedores de hecho en “situación de vulnerabilidad social”, que se completó con la suspensión de los procedimientos de desahucio, los lanzamientos subsiguientes, e, incluso, la ejecución forzosa de  sentencias de condena por el delito de usurpación de vivienda. Todo ello, a costa de los propietarios de inmuebles y con un evidente propósito de infundir inseguridad jurídica por doquier. Sin embargo, con esa mezcla de ignorancia y maldad que caracteriza a los pirómanos sociales, las respuestas a la realidad que han aventado han consistido en retorcer aún más la intervención. Por ejemplo, estableciendo una discriminación contra los propietarios que se califican como grandes tenedores.

Las consecuencias en el retraimiento de la oferta y la escalada de precios de vivienda de alquiler se han manifestado de manera fulminante en las grandes ciudades donde la demanda es más acuciante. Sin embargo, solo recientemente se derogó el Real Decreto ley 2/2026 que incluía una prórroga contra los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2026, con la excepción de que la suspensión no sería aplicable en el caso de que el arrendador fuera propietario de dos o menos viviendas[4].

El caos que se provoca en un mercado donde se conciertan millones de contratos de arrendamiento no requiere demasiadas explicaciones. Especialmente, cuando, según el marco mental positivista dominante, el Estado, a través de su poder ejecutivo legislador puede anular a capricho elementos tan esenciales como la voluntariedad de la relación contractual, el tiempo y renta pactados, así como la tutela judicial efectiva que se ha prometido, empero, a los individuos que defienden su derecho de propiedad y exigen el cumplimiento de los contratos privados ante el incumplimiento.

Pues bien, entiendo que la demolición de principios esenciales como la seguridad jurídica, la legalidad, la jerarquía normativa o la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales[5], articuladas en la legislación motorizada de excepción promovida por el gobierno, tanto de aspectos sustantivos, como procesales y de organización de los tribunales, exige que los jueces españoles (engarzados en el espacio jurídico común de la UE) comiencen a asumir sus responsabilidades.

¿Cómo? Por una doble vía. En primer lugar, inaplicando normas con rango de ley por su contradicción con el Derecho de la Unión cuando juzguen su abierta incompatibilidad con los tratados fundacionales y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el caso del derecho de propiedad recogido en el artículo17, pero hay otros muchos en entredicho que tienen su amparo en esos tratados.

En segundo lugar, si consideran que existe una “duda objetiva, clara y terminante” sobre la posible contradicción entre la ley interna y el Derecho de la Unión, pueden plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Repárese, asimismo, en que un juez nacional no solo puede, sino que debe  suspender la aplicación de una ley nacional (incluyendo leyes de control de rentas o prórrogas forzosas) mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la cuestión prejudicial[6]. Esta es la clave para controlar el poder despótico del gobierno, más que en amagos de huelgas que luego quedan en reclamaciones gremiales.


[1] En este sentido, deberían investigarse actos susceptibles de subsumirse en los subtipos delictivos tipificados en los artículos 584 y 585 del Código Penal, tanto si solo comprendieran las fases preparatorias, como si abarcaran la consumación. Resulta razonable considerar que determinadas decisiones y transacciones, con independencia de que concurran otros delitos, implican el manejo y revelación de informaciones clasificadas para favorecer a “potencia extranjera, asociación u organización internacional”.

[2] Nada menos que dividido en seis títulos que contienen 64 artículos, dedicados a medidas en materia energética;

económica y de apoyo a la industria; tributaria; agraria y pesquera; en el sector del transporte y de carácter social, así como 14 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias y 21 disposiciones finales

[3] Título III, artículos 34 a 44.

[4] Gracias a los votos de los grupos parlamentario del Partido Popular, Vox, y Juntos por Cataluña se derogó este Decreto Ley.

[5] Garantizadas por la magullada Constitución de 1978 (Art. 9.3)

[6] Esta facultad está ampliamente desarrollada en dos conocidas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE: Caso Factortame (C-213/89) y el caso Zuckerfabrik (C-143/88)

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