Maduro: gobierno de facto / juicios de facto
Así como Nicolás Maduro mantiene un gobierno de facto, luego del írrito y fraudulento acto mediante el cual simuló juramentarse el pasado 10 de enero de 2025.
Así como Nicolás Maduro mantiene un gobierno de facto, luego del írrito y fraudulento acto mediante el cual simuló juramentarse el pasado 10 de enero de 2025.
Este debate sobre el Estado Administrativo ha movido el péndulo, no sólo ideológico y doctrinal, sino también judicial. La “deferencia Chevron” llegó a su fin.
Apenas en 1893, Albert Venn Dicey, en su también clásico estudio Introduction to the Law of the Constitution, dedicado al constitucionalismo británico, afirmaba pletórico: “gracias a Dios que los ingleses no sabían lo que era el Derecho administrativo”.
Lo más cercano al término Estado Administrativo, en nuestra tradición jurídica europea-continental, sería el régimen administrativo, o su versión juridificada del Derecho Administrativo. Pero hay diferencias.
En los Estados Unidos de América, durante el siglo XX emergió un poderoso Estado Administrativo[4], una burocracia creada mediante legislación, en lo que un profesor de la Universidad de Georgetown ha denominado “la pesadilla de Tocqueville”.
Se puede deslastrar al positivismo jurídico de las ambiguas críticas a las que se le somete. Y se puede demostrar que no es enemigo del Estado de derecho ni de la libertad, sino todo lo contrario: un aliado teórico y filosófico.
Las críticas al positivismo jurídico persisten, bien porque el derecho positivo podría no ajustarse al ideal regulativo del Estado de Derecho, bien porque supone aceptar como jurídicos únicamente los preceptos deliberadamente «puestos» por alguna autoridad estatal, en desmedro del derecho generado de forma espontánea por la sociedad.
Según Bobbio, lo cual compartimos plenamente, lo central del positivismo jurídico no es una valoración positiva (o una justificación) del derecho positivo, sino: (i) un approach que nos permite distinguir el derecho real del derecho ideal; y (ii) una teoría de las fuentes.
En nuestras entregas anteriores, nos referimos a las críticas de H.L.A. Hart sobre la Teoría Imperativa del Derecho (mejor sintetizada por John Austin), y quedaba pendiente exponer cómo Hart, por
Hart concede que la teoría del soberano de Austin es atractiva. Permite identificar al derecho (aquello hecho por el soberano, siguiendo ciertas maneras) y determinar si el sistema jurídico es independiente.