Un análisis de elasticidad y eficiencia recaudatoria en la fiscalidad del trabajo y el ahorro
El nuevo informe del Instituto Juan de Mariana explora la aplicación de la Curva de Laffer a la fiscalidad del IRPF español. Tras revisar el periodo 1995-2022, se extraen conclusiones valiosas sobre la eficiencia recaudatoria del gravamen que sugieren que España podría reducir notablemente los tipos de referencia del impuesto sin que esto se traduzca en una pérdida de recaudación, puesto que los umbrales aplicados en la actualidad (del 19 al 47 por ciento) chocan con la horquilla sugerida por el análisis de equilibrio lafferiano (del 14,5 al 36 por ciento).
El cambio a ese marco de fiscalidad más reducida generaría, de hecho, un aumento de la recaudación a medio plazo estimado en 1.000 millones de euros, merced a una mayor actividad económica. Sucede algo similar con las rentas del capital, que también están tributando por encima de los niveles sugeridos por la Curva de Laffer.
Los principales puntos del informe son los siguientes:
- La Curva de Laffer ilustra la relación entre tipos impositivos y recaudación fiscal. Cuando los impuestos son bajos, las subidas tributarias generan un aumento creciente de los caudales públicos. Sin embargo, cuando se rebasan ciertos niveles de imposición, esta relación empieza a revertirse. De hecho, si se superan determinados umbrales de tributación, los ingresos obtenidos por el fisco pueden entrar en terreno negativo, debido al deterioro de la base imponible del impuesto.
- Anteriores cálculos referidos a la Curva de Laffer en España han sugerido que la mitad de los contribuyentes se sitúan en la “zona prohibitiva” de la curva y, por tanto, están sujetos por tanto a tipos impositivos efectivos tan elevados que su impacto en términos de reducción la actividad económica termina minando la capacidad recaudatoria del impuesto.
- El Instituto Juan de Mariana ha estudiado la relación entre el tipo medio del IRPF y los ingresos obtenidos a través de dicho gravamen, cubriendo el periodo 1995-2022 para estimar cuál es el punto en el que se alcanza el equilibrio lafferiano (es decir, el umbral de tributación a partir del cual un aumento adicional de la tributación arroja rendimientos recaudatorios decrecientes). Los resultados presentados están ajustados para tomar en cuenta el crecimiento económico, la inflación y el aumento de la población.
- Durante el 90 por ciento del periodo comprendido entre 1995 y 2002, el tipo medio del IRPF ha superado el umbral de equilibrio lafferiano. Esto significa que, en 25 de los 28 años analizados, la fiscalidad aplicada sobre la renta y el ahorro de los trabajadores españoles se ha situado por encima de al umbral de equilibrio lafferiano. Por tanto, los impuestos han tenido un efecto destructivo sobre la base imponible que se ha traducido en una caída de la recaudación.
- La evidencia sugiere que el tipo medio de equilibrio lafferiano del IRPF para 1995-2022 sería del 10,77 por ciento. Sin embargo, este indicador alcanzó el 13,94 por ciento a lo largo de 2022, tras años de sucesivos aumentos en la presión fiscal. Por lo tanto, España presenta hoy un IRPF claramente superior a los niveles que sugeriría la búsqueda de una mayor eficiencia.
- En el caso de los rendimientos del trabajo, el punto de inflexión del IRPF se alcanza con un tipo medio del 13,72 por ciento, pero los niveles observados en la actualidad son del 16,53 por ciento.
- La escala de tipos del IRPF oscila en la actualidad entre el 19 y el 47 por ciento, pero el análisis de eficiencia recaudatoria basado en la Curva de Laffer sugiere adoptar tipos más bajos, de entre el 14,5 y el 36 por ciento. A medio plazo, dichos umbrales generarían 1.000 millones más de recaudación, como resultado de una mayor actividad económica que ensancharía las bases imponibles y mejoraría la eficiencia recaudatoria del tributo.
- En cuanto a las rentas del capital, la imposición efectiva es actualmente del 19 por ciento, mientras que el umbral de equilibrio lafferiano se sitúa en el 18,53 por ciento. En este sentido, también se recomienda una reducción de los tipos de referencia del gravamen y, en ningún caso, nuevos incrementos del mismo.
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