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Algunas cuestiones disputadas del anarcocapitalismo (LXXXI): la banca y el Estado (II)

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En el artículo anterior expusimos la idea de que los bancos comerciales en nuestro entorno económico no forman parte a día de hoy de lo que entendemos como mercados. Vimos cómo a pesar de ser formalmente de titularidad privada, buena parte de su actividad reside en financiar a los estados y servir de correa de transmisión de sus políticas económicas, y de servir como parapeto antes las críticas sociales que pudiesen despertar estas. También recordamos que la actividad bancaria tradicional podría ser, en otras circunstancias, una actividad comercial como cualquier otra. Y por consiguiente, con unos rendimientos y lucros obtenidos por su actividad, análogos a los de cualquier otra empresa comercial. En este artículo se quiere exponer cuáles son las razones que me llevan a justificar esta postura y para ello buscaré exponer cuáles son los privilegios otorgados por los gobernantes a este tipo de organizaciones, privilegios de los que carecen total o parcialmente el resto de empresas privadas.

El privilegio de emitir la moneda de curso legal

El primero, y para mí el más importante, es que la banca comercial actual cuenta con el privilegio legal de crear moneda legal a la par con la moneda establecida como tal por los gobernantes. Es bien sabido por los que siguen estas páginas que a través de los mecanismos de reserva fraccionaria, los bancos pueden crear más o menos moneda fiduciaria, reflejada en apuntes electrónicos en sus balances.

Esta moneda cuenta con el privilegio del curso forzoso; esto es, sirve para redimir todas las deudas públicas y privadas. O sea, opera exactamente igual que un billete de banco o cualquier otra forma de dinero y cumple sus mismas funciones. Es más, a efectos legales, cotiza a la par que el dinero físico emitido por los bancos centrales, que constituyen junto con los depósitos de los bancos en el banco central la denominada base monetaria. Los apuntes electrónicos fundados en esta base no son, pues, exactamente lo mismo que esta, por lo que podrían perfectamente cotizar con descuento o con aprecio en los mercados, al percibir el usuario esta diferencia.

Extraña banca privada

Por ejemplo, en tiempos de crisis bancarias, la ciudadanía puede preferir el dinero en papel ante el riesgo de que sus ahorros en forma de apuntes puedan quedar inmovilizados en medio de una crisis de este tipo e incluso perderlos total o parcialmente. Si cotizasen según el mercado nos serviría además de indicador de la solvencia o insolvencia de un determinado banco. Pero no es así. Legalmente, cotizan a la par por privilegio legal, como si un libro de papel estuviese obligado a costar por ley, lo mismo que uno electrónico.

De esta forma, los bancos, incluido claro está el central, pueden inflar sus balances sin que tengan que asumir costes de falta de confianza que pudieran devenir de tal diferente valoración. Este privilegio, que como acabamos de apuntar no está disponible para otros sectores de la economía, es necesario para que los gobiernos puedan financiarse indirectamente a través del sistema bancario, y servir de correa de transmisión de sus políticas monetarias, expansivas o restrictivas del crédito. Extraña banca privada es esta que cuenta con la capacidad de emitir dinero de curso forzoso con el respaldo del poder político y que ve limitada esta capacidad a las regulaciones que el propio gobierno les indica. Muy privado y de libre mercado no parece ser este sector.

Depósitos garantizados

Otro privilegio legal con el que cuenta la banca “privada” es el denominado como garantía de depósitos. Para evitar las corridas bancarias, esto es, cuando los depositantes deciden masivamente retirar sus depósitos electrónicos y redimirlos a dinero de papel, los estados garantizan, directa o indirectamente y en exclusiva, a través de los denominados fondos de garantía de depósitos, los depósitos a la vista o a plazo supuestamente custodiados por la banca comercial.

La cantidad garantizada variaría según el país, desde la totalidad del depósito hasta una suma concreta, más allá de la cual el fondo no se hace responsable, y en algún caso puede incluso no existir tal garantía. En España a día de hoy están garantizados los depósitos hasta la suma de cien mil euros. Esta garantía constituye otro claro privilegio si lo comparamos con lo que acontece con otros sectores de la economía.

Paso previo a los rescates

Por ejemplo, antes de la crisis de 2007 era común comprar viviendas sobre plano; esto es, anticipando el valor total o parcial de la compra antes de ser construida la vivienda. De esta forma el constructor se financiaba y el comprador la obtenía algo más barata. En el discurrir de la crisis aconteció que muchos constructores quebraron y no pudieron entregar las viviendas. El dinero entregado quedó embargado en el proceso concursal y de cobrar algo los perjudicados sólo cobrarían lo que les correspondiese en el proceso judicial. Esto es, sus adelantos no estaban garantizados por fondos estatales, como no lo están todos los desembolsos para cualquier otro tipo de inversión o tráfico mercantil.

Esta garantía excepcional a los depósitos bancarios se establece supuestamente para reforzar la confianza en el conjunto del sistema bancario y buscar evitar de esta forma las retiradas masivas de depósitos, objetivo que, como estamos constatando, no cumple del todo su objetivo. De hecho, para lo que sirve es para poder justificar los rescates bancarios con fondos estatales de ser necesario, pues los fondos de garantía españoles en la actualidad a duras penas podrían cubrir el rescate de uno o dos bancos de tamaño mediano.

La crisis financiera

Ya en la última crisis tuvimos que comprobar que tal fondo se gastó con el rescate de dos cajas y luego para casos como el de Bankia hubo que recurrir a fondos de rescate europeos, aunque no se denominasen así. Aparte de ser un privilegio gracioso concedido por los estados al sector bancario, la garantía de depósitos también subsidia a los bancos menos solventes o a los más arriesgados en sus inversiones a costa de los que pretendiesen llevar a cabo una gestión más conservadora. De esta forma se traslada al usuario de la banca la idea de que da igual depositar el dinero en uno u otro banco, pues el estado cubrirá en caso de problemas.

Esto, como es de suponer, genera riesgo moral y tuvo en su momento la consecuencia de que todos se involucrasen en mayor o menor medida en operaciones de alto riesgo al no temer la retirada de fondos por parte de los clientes al no percibir estos mayor problema en depositar en uno u otro banco y no dudar en aceptar sin miedo las mejores remuneraciones que los bancos arriesgados ofrecían para poder financiar sus actividades de riesgo.

Esta medida debilita también el control que los usuarios pudiesen ejercer sobre el desempeño de sus bancos o sobre su cartera de inversiones, debilitando, por tanto, los incentivos a mejorar la cultura financiera de la población, manteniéndola apartada del seguimiento de la información relevante sobre el discurrir del sistema bancario. Justo lo que a los gobiernos actuales les gusta. No hay nada como una población mal informada para poder seguir operando el sistema bancario a gusto del gobernante.

La reserva fraccionaria

El tercer gran privilegio es el de la reserva fraccionaria. Como bien apuntó el profesor Huerta de Soto en su libro sobre dinero y crédito bancario, es también un privilegio que sólo se le otorga a los bancos con licencia o ficha del regulador. Es ilegal en cualquier otro sector económico, como el comercio de granos o de aceite por ejemplo, o en cualquier otra forma de depósito; un guardamuebles, por poner otro ejemplo.

El debate sobre la reserva fraccionaria es bien conocido por los lectores de estas páginas y es fuente aun de debate entre austríacos sobre su conveniencia o no. Nuestro interés aquí no radica en sus aspectos técnicos o morales, sino en su carácter de privilegio otorgado por los estados a los bancos bajo su jurisdicción. Su principal función actual, aparte de servir para financiar los gastos del estado con papel emitido por los bancos que para eso sirvieron en origen y aún siguen sirviendo, es servir como herramienta de política monetaria.

Manipulación del coeficiente de caja

Esto es, la manipulación del coeficiente de caja bajándolo cuando se quiere incrementar la cantidad de dinero en circulación y subiéndolo cuando lo que se pretende es restringirla, ha sido desde hace decenios una de las principales herramientas de los reguladores en su intento de controlar y manipular la actividad económica. Este coeficiente no es algo natural o que salga del libre flujo del mercado, sino que deriva del propio privilegio de coeficiente fraccionario, y la prueba está en que cada país cuenta con su propia política de encaje.

Curioso, cuando menos, que las reglas técnicas de manejo de un banco dependan tanto de quienes gobiernan, y, por tanto, de las políticas que establecen, como de dónde gobiernen. Con lo que cada estado contará con normas de funcionamiento distintas. No parecen formas de funcionamiento muy técnicas u orientadas a la mejor disposición de los depósitos, si no orientas al control estatal de la economía a través de sus agentes, los bancos comerciales.

Estos son usados para estos menesteres ya cambio obtienen protección y beneficios de plegarse a esta función. Peor para ser justos habría que decir que no podrían optar por otro sistema. Hay que matizar también que el papel del coeficiente de caja como herramienta ha perdido cierta importancia como herramienta.

1 Comentario

  1. Estimado Sr. Bastos :

    Es erroneo lo que dice respecto a la Banca; su cita literal es : «El primero, y para mí el más importante, es que la banca comercial actual cuenta con el privilegio legal de crear moneda legal a la par con la moneda establecida como tal por los gobernantes.»

    No es cierto; el unico que puede emitir dinero fisico o electronico de curso legal es el BCE y el Banco de España conforme a la «politica» monetaria del BCE.; lo que si hacen los Bancos es emitir sustitutos monetarios parcialmente fiduciarios via concesion de prestamos y/o creditos; son fiduciarios en parte, porque su cantidad excede la base monetaria legal (billetes y reservas depositadas en el Banco de España); en suma, no hay reserva del 100% y esa parte fiduciaria cotiza a la par en tanto en cuanto el BCE no permita que los bancos carezcan de liquidez.

    Ahora bien, ¿por que sucede esto? Porque en todo el mundo se acepta legalmente la doctrina del juez Lord Cottenhan de 1848, posterior a la defectuosa Ley de Peel, en virtud de la cual se excluye totalmente la posibilidad de la institucion juridica del Deposito de dinero a la «vista» o en custodia , al igual que cualquier otra mercancia fungible; por consiguiente, el dinero en cuenta corriente se considera un prestamo que el cuenta correntista le hace al banco si entrega efectivo o lo traslada de otro banco; esto «per se» no supone inflacion monetaria; lo es cuando los Bancos abonan dinero en las cuentas corrientes via inflacion crediticia.

    Si existiese la institucion juridica del Deposito de Custodia del Dinero o Certificado monetario, es evidente que el dinero fiduciario de los Bancos no cotizaria a la par con los billetes de curso legal del Banco Central, como si lo haria en cambio el Certificados Monetario; no pasaria la prueba del mercado dinero estricto sensu; ante esto, los FreeBankers son incapaces de demostrar lo contrario.

    Un cordial saludo.


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