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Ausencias en el auto de procesamiento del juez Llarena

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En el auto del juez Llarena son todos los que están… pero no están todos los que son.

En el momento en el que el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena Conde, dictó el auto de procesamiento de 23 de marzo contra los miembros del Gobierno autónomo catalán, el autodenominado comité estratégico y la mesa del parlamento autónomo que tramitó las leyes que dieron falsa cobertura al referéndum del 1 de octubre y culminaron con la Declaración Unilateral de Independencia el día 27 siguiente, recibió encendidos elogios por parte de la mayoría de quienes han sostenido que esos dirigentes nacionalistas catalanes perpetraron unas ilegalidades tan graves y flagrantes que merecen la consideración, al menos, de los delitos apreciados por el juez.

Tal vez debido a que el sumario se encuentra todavía en una fase preliminar -fruto en parte de la acumulación de las actuaciones dirigidas por un juzgado de instrucción de Barcelona, a instancia de la acusación popular ejercitada por Vox desde enero de 2017 y las seguidas por la juez Central de Instrucción Carmen Lamela-, el instructor acordó el procesamiento, una decisión modificable en función de diligencias posteriores, observando únicamente “indicios racionales de criminalidad” (artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) por los delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional, aunque no los inculpó a todos los 23 procesados.

Especialmente alabado fue el relato de hechos que se retrotrae al pacto firmado en diciembre de 2012 por los líderes de Convergencia i Unió (Artur Mas Gabarró) y Esquerra Republicana de Cataluña (Oriol Junqueras i Vies), que facilitó el gobierno de coalición de ambos partidos y la celebración en 2014 de una consulta independentista, que, aunque declarada nula e inconstitucional por el Tribunal Constitucional, tuvo efectivamente lugar el día 9 de noviembre. A partir de ahí, se hace inventario de los hitos principales, salpicados de las impugnaciones del Gobierno central y las resoluciones del Tribunal Constitucional que suspendieron y anularon por anticonstitucionales las decisiones y leyes aprobadas en fraude de ley por las distintas instancias del Gobierno y el parlamento autonómicos para hacer efectiva la independencia de Cataluña.

Un detalle se ha pasado por alto. Excepto la exclusión de Artur Mas y Neus Lloveras sin un sobreseimiento simultáneo, ampliamente comentado, puesto que el primero podría entenderse como inductor de un delito de rebelión o sedición continuado, derivado del segundo referéndum y la declaración de independencia, otra cuestión esencial queda sin abordar.

En efecto, la larga secuencia de los preparativos  –por cierto, en muchos aspectos plasmados en documentos de fácil acceso- y ejecución de los delitos narrada por el juez obligará en el curso de la instrucción a valorar las actuaciones del Gobierno central dirigido por Mariano Rajoy Brey desde una perspectiva penal. Especialmente si la acusación popular, en aras de la búsqueda de la verdad material propia del proceso penal, plantea esta cuestión como ya lo hizo en su querella contra el presidente del Gobierno en relación a la primera consulta, la cual fue inadmitida con argumentos muy discutibles que rechazaban la calificación penal de los hechos como delitos de dejación de funciones, desobediencia, denegación de auxilio judicial y de omisión del deber de impedir y perseguir delitos.

De un modo genérico he sostenido en anteriores análisis, que, ante la magnitud de los planes conocidos, la respuesta del Gobierno no podía ser el mero ejercicio de acciones penales contra los autores, una vez que los delitos se habían consumado, o de recursos ante el Tribunal Constitucional contra leyes autonómicas que implicaban la vulneración de toda legalidad. Incluso que estaría actuando con una complicidad retráctil, dado que ese dejar hacer en contra de la Constitución podría calificarse como actos de cooperación que no son causantes directos del plan delictivo (Art. 29 CP).

Sin embargo, dispuesto a analizar las aristas de la chocante conducta de un Gobierno que dice defender la ley y la Constitución, he recordado aquella lección de teoría general del derecho penal que asegura que la autoría de los delitos no se reduce a la comisión por acción, sino también por omisión. La lectura del artículo 11 del Código Penal resulta impactante si quieren agotarse las implicaciones de una inoperancia que siempre ha ido dos pasos por detrás de los planes de ataque frontal del Gobierno independentista catalán contra el régimen constitucional español:

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Ciertamente, la obligación de actuar de los miembros del Gobierno, con el presidente a su cabeza, quien dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado (Art. 97 CE) en la defensa de la Constitución, guardándola y haciéndola guardar como norma fundamental del Estado, según la conocida fórmula de jura o promesa de cumplir las obligaciones del cargo, está fuera de discusión.

Precisamente, el amplio relato de hechos del auto de procesamiento del juez Llarena introduce un objeto procesal que precisa de mayores pormenores. No en vano el instructor declaró la complejidad de la causa, que le permitirá prolongar la tramitación del sumario hasta los 18 meses. ¿Cuál fue la reacción del Gobierno español ante la sedición continuada por los desafiantes, públicos y, a veces, tumultuosos alzamientos para impedir el cumplimiento de las leyes y las resoluciones judiciales y del Tribunal Constitucional antes y después del 9 de noviembre de 2014?

Provisto de todos los recursos políticos y humanos que la Constitución y la maraña administrativa le proporcionan, pese a todos los anuncios de intervención financiera de las cuentas de la Generalidad y las impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno dirigido por Mariano Rajoy Brey no solo no evitó la consumación de los delitos que, indiciariamente, apunta el instructor, sino que diseñó una aplicación del artículo 155 de la Constitución que precipitó unas elecciones autonómicas sin sentido y que permite la aberración de que altos cargos designados por el Gobierno de la Generalidad procesado continúen en sus puestos.

Desde el punto de vista de su responsabilidad política, las graves consecuencias de no activar el procedimiento del artículo 155 de la Constitución antes de la celebración del referéndum ilegal y avocar para sí el ejercicio de las funciones atribuidas por el Estatuto de Autonomía al Ejecutivo catalán que lo organizaba, posibilitaron que, otra vez, se celebrara una consulta ante la que muy poco pudieron hacer la Guardia Civil y la Policía Nacional que obedecían las órdenes de la juez del Tribunal Superior de Cataluña de impedir una votación frente a unos Mossos d´Esquadra que desobedecieron y una masa de personas dispuestas a votar. Aunque resultó evidente la manipulación de la actuación debida de los policías, se podría haber evitado ese espectáculo con la destitución de los cabecillas de la sedición/rebelión mucho antes. Se habrían evitado todas las derivadas siguientes, incluyendo la fuga rocambolesca de varios procesados que amenaza con estimular la intervención de Gobiernos extranjeros en un asunto que no debió nunca de traspasar la aplicación de las leyes españolas. Por mucho que moleste, el crédito internacional del supuesto Estado de derecho español recibió un serio varapalo en amplísimos sectores de la población mundial.

Pero, retomando la cuestión de la comisión por omisión de los delitos atribuidos a los actuales procesados en su modalidad activa, ayer mismo el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se despachaba en unas declaraciones al diario El Mundo, afirmando que sabe (¡!) que “las urnas de los chinos del 1 de octubre” y la manutención de Puigdemont no se han pagado con dinero público. En el momento crucial en el que un tribunal alemán tiene que dirimir sobre la extradición del prófugo expresidente cursada por el Tribunal Supremo español, habiendo descartado el delito de rebelión, nada menos que un miembro del Gobierno español refuerza las advertencias de la Ministra de Justicia alemana de que la petición de extradición por malversación de fondos públicos no sería fácil de justificar. Estupefaciente: un ministro preparando una coartada para que su Gobierno no sea imputado por un delito gravísimo durante un procedimiento penal en curso y, de paso, obstruyendo la labor de la justicia en un caso de una trascendencia inigualable.

Parafraseando el viejo refrán, en el auto de procesamiento del juez Llarena son todos los que están… pero no están todos los que son.

2 Comentarios

  1. Lo primero, una obviedad: en
    Lo primero, una obviedad: en España no existe imperio de la ley, eso que llaman estado de derecho,…ni en ninguna otra parte del mundo bajo dominio estatal o político. Lo que sí puede haber es un mayor o menor descaro gubernamental en la violación de principios constitucionales. Pero que se viole la ley no significa que debamos violarla más todavía.

    Lo que sí existe es el imperio de la política, por lo tanto, no nos sorprenda, como si se tratara de una cuestión de técnica jurídica, que un poder judicial claramente subsidiario y subordinado no impute a los principales y encumbrados responsables. Solo faltaría…

    Ocurre que una política medrosa e impotente tiende a judicializarse (por desgracia, nunca lo suficiente; nunca se retira por completo y nos deja en paz) y a casi todos nos parece mal, siempre ansiosos de atajos que soslayen la ley genuina, o sea, la convivencia, en la insensata creencia de que podemos ganar todas las guerras.

    Reclaman soluciones políticas (bonito eufemismo para instar a alguien rendición incondicional) y las vamos a pagar caro. Prefiero ilusas pero verdaderas soluciones judiciales con Carles y Mariano en chirona.

  2. Un dia escuche la frase » Las
    Un dia escuche la frase » Las guerras son productos de una mala gestión de la paz». Desde el Gobierno no se han querido enterar de que las hostilidades estaban ya iniciadas y han seguido financiando las estructuras montadas para un estado paralelo. Intervenir mucho antes la autonomía,que pedía dinero prestado una y otra vez superando todo gasto razonable,eso era darse cuenta de que la guerra estaba en marcha. Las declaraciones del Sr. Montoro se contradicen con las trasferencias recurrentes y generosas,son hipócritas y nos dan idea de la falta de una estrategia meditada. Si se interviene mucho antes,pero de verdad,sentándose en el despacho y mirando gastos,ingresos etc,existía una posibilidad de no llegar a la guerra. Que es eso de intervenir y quedarse sentado en Madrid. Ahora queda reconocer la falta de estrategia y esperar que los nacionalistas,que tanto daño pueden hacer al bien común,se den cuenta de que era mentira sus falacias ni son mas ricos ni mas guapos que los demás y eso si pueden terminar en la cárcel,esa trampa en que se han metido. Un juez alemán de un pequeño municipio se opone a nuestro Tribunal Supremo, incumple los tratados de la UE,ridiculo.


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