La Constitución de 1931, cuerpo legal básico sobre el que se sustentaba la II República, proclamada el 14 de abril, recogía en su artículo 26 el carácter laico del Estado. A partir de ese momento, tal y como señalaba Manuel Azaña, entonces ministro de la Guerra: "España ha dejado de ser católica". La separación Iglesia-Estado es hoy en día uno de los rasgos característicos de todo régimen democrático, pero entonces tal acontecimiento resultaba ciertamente significativo.
El problema de fondo es que tal afirmación constituía, en esencia, una mera imposición de ley, puesto que la inmensa mayoría de la población se declaraba abiertamente practicante de este dogma de fe. La "cuestión religiosa" a la que aludía Azaña en su discurso, pronunciado ante las Cortes el 13 de octubre de 1931, consistía en resolver una problemática socio-política que derivaba de la instauración de un nuevo régimen, cuyos fundamentos ideológicos no contemplaban la posibilidad de mantener el contexto de convivencia y recíproca complicidad en el que ambas instituciones, la política y la religiosa, se encontraban desde hacía siglos.
Sin embargo, el conflicto que deriva de tal cuestión no radica en la mera separación entre Iglesia y Estado, como consecuencia lógica de la proclamación constitucional de un sistema político laico, de por sí saludable, e incluso deseable, sino más bien de la extralimitación de funciones con que la II República trata de afrontar tal materia. En este sentido, cabe destacar la aplicación de un elevado intervencionismo que choca frontalmente con el ejercicio de determinados derechos fundamentales de inspiración liberal, vulnerándolos plenamente en la práctica: como la libertad de culto, la libertad de enseñanza y el derecho a la propiedad privada.
A) Tal y como establecía el texto constitucional en su artículo 26, "todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial". Dicha reglamentación disolvía de hecho todas las órdenes religiosas que no se atuvieran al mandato legítimo del Estado o que, en su defecto, "constituyan un peligro para la seguridad del Estado". Así pues, la ley viola directamente la libertad de culto y de asociación. El Estado impone a la sociedad su declarado laicismo.
B) Promulgaba la "prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza". Esta última actividad había sido ejercida por la Iglesia desde hacía siglos, con lo que ello supuso para el mantenimiento y desarrollo de la cultura y el conocimiento (cabe recordar aquí el origen jesuita de la Universidad de Salamanca, al igual que otras muchas a lo largo de nuestra historia).
C) Finalmente, declaraba la "incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos", así como la "obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación". Y todo ello, bajo la amenaza real consistente en que "los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados".
De este modo, la instauración por ley del laicismo estatal resultó incompatible con la existencia de otros derechos fundamentales inviolables propios del ámbito asociativo. La separación Iglesia-Estado resultó, en la práctica, la sustitución de la Iglesia por el Estado y, como consecuencia, la reducción de la libertad del individuo. Puestos a hablar de Memoria Histórica, este hecho constituye uno de los "logros", si bien menores, del republicanismo español.
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«La separación Iglesia-Estado
«La separación Iglesia-Estado resultó, en la práctica, la sustitución de la Iglesia por el Estado».