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Begoña Gómez: crimen y castigo

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Entre las arteras marrullerías para emborronar los vehementes indicios de criminalidad que se desprenden de las investigaciones judiciales en marcha sobre la tramas de corrupción que afectan al gobierno, al PSOE y, específicamente, a las actividades de Begoña Gómez Fernández, esposa del presidente de gobierno, se han ensayado varias líneas de defensa.

La prensa y las instituciones educativas callan

Vista en retrospectiva la ascensión profesional de Begoña Gómez Fernández, siempre en paralelo al potencial o al poder político acumulado de su marido, las informaciones sobre los puestos que le crearon, a pesar de una patente falta de cualificación académica y experiencia[1], solo merecieron la callada por respuesta en un primer momento.

En este sentido, harto elocuente fue la escasa o nula intensidad de las críticas de los partidos de la oposición frente a la sospechosa obsequiosidad mostrada por la Escuela de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid[2] y por la Fundación IE del Instituto de Empresa que contrató sus servicios para dirigir su Africa Center[3], según su esposo ganaba parcelas de poder en España. En un primer paso sobre su partido, con un polémico golpe de mano y, más tarde, gracias a una extraña moción de censura, sobre la jefatura del gobierno. No menos estruendoso fue el silencio dedicado por la mayoría de los medios de comunicación, asociaciones de estudiantes, profesores, catedráticos, académicos, instituciones con y sin ánimo de lucro. Con razón el periodista Carlos Cuesta Arce se lamentaba de clamar en el desierto marroquí.

Los cánones éticos en España y en otros países

En una sociedad con unos cánones éticos medianamente asentados, el mero conocimiento de nombramientos tan risibles habría desatado críticas insalvables. Los implicados habrían cancelado apresuradamente la colaboración y habrían atribuido a un malentendido la negociación. El debate se habría centrado en la hipocresía del pretexto aducido para truncar “la cooperación” con la consorte del primer ministro. Por desgracia, no es el caso de la sociedad española en su conjunto. Al fin y al cabo, las malas artes que permitieron a Pedro Sánchez Pérez-Castejón obtener un título de doctorado en el ámbito “pseudo académico” tampoco le habían desterrado de la vida política.

Aun con todo, a pesar de que el gobierno pretenda encerrar en un zulo cognitivo a quiénes considera súbditos, los españoles del siglo XXI tienen a su disposición ricas experiencias dadas por la globalización vivida en los últimos cuarenta años. Así, hace un par de semanas Miriam González Durántez, la esposa del ex viceprimer ministro británico liberal demócrata Nicholas (Nick) Clegg, en coalición con los conservadores dirigidos por David Cameron (2010-15) realizó unas ilustrativas declaraciones a una televisión tradicional, en las que ofreció jugosos detalles sobre la rutinaria – si bien meticulosa- entrevista con los funcionarios que les interrogaron y dieron estrictas recomendaciones, a ella y su marido, antes de que éste ejerciera su puesto en el gobierno británico. Todo ello para evitar que ambos sufrieran la tentación de aprovechar la posición de Clegg para favorecer a sus allegados anteriores y posteriores a desempeñar el cargo[4].

Comportamiento corrupto

En efecto, el funcionamiento de estos resortes habría evitado males mayores. No una ridícula Oficina de conflicto de intereses, cuyo director nombra el Consejo de Ministros al que supuestamente debe fiscalizar[5]. Por lo demás, partiera de quién fuera la iniciativa, tanto los responsables de las universidades (la pública y la privada) concernidas, como la agraciada y su marido se comportaron de forma corrupta. Sin que la espasmódica cónyuge desplegase ninguna actividad concreta, tales acuerdos merecían inicialmente el calificativo de artimañas para eludir los procedimientos de selección de personal de una institución de enseñanza respetable.

Para calificar a alguien como corrupto no hace falta que haya sido condenado por un delito de corrupción de los previstos en el Código Penal, una infracción administrativa o un acto ilícito. Admitiendo que Ética y Derecho configuran sistemas normativos que mantienen cierta línea de continuidad, un acto inmoral o indigno no requiere un conocimiento exhaustivo de sus detalles para merecer tal cualificación. Establecida su veracidad, su sanción queda dispersa en un rechazo social generalizado. De nuevo no así en el caso de España, donde el temor reverencial al poder y la adhesión sentimental contra los enemigos condiciona el juicio de amplios segmentos de la población.

En otro plano los conceptos jurídicos de acto ilícito, infracción o delito apuntan a una  gravedad ascendente de la conducta concreta que, además, conlleva un castigo[6] prestablecido en el sistema legal. Dicho de otra manera, si bien todo delito lleva generalmente aparejada una conducta infame desde el punto de vista ético, no todo acto inmoral se convierte en un acto ilegal.

Desprecio a la ética y al Derecho

Ahora bien, para consternación de quiénes observamos y denunciamos con estupor la desfachatez, el desprecio total a la Ética y al Derecho y la mendacidad compulsiva del gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón y sus adláteres, la cometa surcó los cielos con una ruta de vuelo más que previsible. Y no solamente como pasajera de los aviones Dassault Falcon 900 al servicio semi secreto del gobierno.

Es evidente que durante la pandemia, las prioridades y la limitada capacidad de trabajo de los medios críticos y la oposición en las Cortes menoscabaron un control más efectivo. Los confinamientos y el clima de psicosis, auspiciado en parte por la incompetencia del mismo gobierno que decretaba los estados de alarma y dictaba decretos leyes inconstitucionales para hacer y deshacer a su antojo, desconectaron las tempranas denuncias sobre la opacidad de las subvenciones a Duro Felguera, Air Europa y la línea aérea hispano venezolana Plus Ultra con hechos que estaban ocurriendo al mismo tiempo.

Incluso una denuncia del entonces eurodiputado Luis Garicano Gabilondo ante la Comisaria de competencia y las informaciones del diario Vozpopuli que arrojaban indicios claros de prevaricación administrativa en la concesión, quedarán como pruebas indelebles de la ineficiente labor de fiscalización de la Comisión Europea.

Los modos de la autocracia cleptocrática

De cualquier modo, cuando a comienzos de este año aparecieron las primeras noticias sobre la instrucción en la Audiencia Nacional del macroproceso por el presunto cobro de mordidas en las compras de material sanitario[7], que produjo el insólito pase al grupo mixto del diputado y exministro socialista Jose Luís Ábalos Meco[8], afloró por enésima vez un clásico en los cortafuegos socialistas para disimular sus recurrentes escándalos de corrupción: El otrora todopoderoso secretario de organización del PSOE y exministro de Transportes asumía su responsabilidad política abandonando el grupo parlamentario en el Congreso. Aunque no se le investigaba por las actividades de su ayudante Koldo García Izaguirre, su decisión le honraba y liberaba a la organización que dirigió a dar ningún tipo de explicación. Tal cual.

Sin embargo, al desplegarse el organigrama de la autocracia cleptocrática española se destaparon también las actividades de Begoña Gómez Fernández. Medios de comunicación como El Confidencial, El Debate, The Objective, Vozpopuli, Libertad Digital o ESdiario no solamente han informado pormenorizadamente de hechos escandalosos, sino que los han apoyado con documentos[9], expedientes administrativos y concienzudos análisis y cotejos de datos.

Se puede ampliar la investigación judicial

De ellos se deducen, a simple vista, indicios racionales de criminalidad de diversos delitos. No solamente de tráfico de influencias (Art. 429 CP) o corrupción entre particulares (Art. 286 bis CP) de los que indiciariamente podría presumirse la participación de la esposa del presidente del gobierno como autora. En mi opinión la compleja dinámica de hechos relatados en los artículos periodísticos publicados hasta ahora permitiría, asimismo, ampliar la investigación a otras personas por delitos como el cohecho activo (Art. 424 CP) en el caso de Juan Carlos Barrabés Cónsul o el presidente de Globalia, Javier Hidalgo Gutiérrez[10], y por la comisión de otros delitos como alguna de las malversaciones tipificadas en los artículo 432 a 435 bis del Código Penal.

En cualquier caso, tal como se desprende de las diligencias acordadas por el juez de instrucción, al que se turnó la denuncia formulada inicialmente por el sindicato Manos Limpias[11], en ejercicio de la acción popular reconocida a todas las personas físicas y jurídicas en el artículo 125 CE y el art. 270 LECr, la instrucción se encuentra en una fase muy preliminar para aventurar un desenlace claro.

En su comparecencia de este miércoles, el presidente del gobierno manifestó que se siente interpelado por el caso, ya que entiende que los dirigentes de la oposición le acusan a él y a su esposa Begoña Gómez de tráfico de influencias. Dadas las implicaciones de esa afirmación y el previsible alcance de estos procedimientos penales, continuaré el seguimiento sobre las cuestiones jurídicas y políticas que planteen.

Notas

[1] A pesar de la opacidad al respecto, parece que tiene unos estudios de marketing en un centro no universitario.

[2] Antes conocido como Centro Superior de Estudios de gestión, donde “dirige” una cátedra e imparte un máster de Dirección de “Fundraising” Público y Privado para ONLs

[3] Al menos entre agosto de 2018 y junio de 2022.

[4] “Si yo hubiera hecho lo mismo que Begoña Gómez cuando mi marido era vicepresidente del Gobierno británico, me habrían quemado en Trafalgar Square».

[5] Art. 19 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

[6] Derivando una responsabilidad civil, una sanción administrativa o una pena.

[7] Debe recordarse que el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, permitió al Ministro de Sanidad imponer un monopolio estatal en las adquisiciones de material sanitario, una intervención de industrias y un sistema de requisas temporales de todo tipo de bienes para el fin de combatir la pandemia.

[8] Artero político que, obviamente, sabe que el aforamiento de diputados y senadores, recogido en el artículo 71.2 y 3 CE impide su inculpación o procesamiento sin la previa autorización de la Cámara respectiva (suplicatorio) a petición de un juez de instrucción de Sala del Tribunal Supremo. Dadas las dimensiones del sumario, mientras el juez de instrucción de la Audiencia Nacional se piensa si debe elevar la causa al tribunal superior, el cómputo de los plazos de prescripción puede ser uno de los principales entretenimientos del exministro.

[9] La carta de recomendación firmada por la esposa del presidente del gobierno para apoyar ante la empresa pública RED.ES la adjudicación al proyecto de “Barrabés y The Valley” de determinados cursos de formación digital para jóvenes, la cual abriría el camino para sus sociedades a otros contratos con distintas administraciones públicas por más de 15 millones de euros en total. La cuestión capital estriba en este caso en que se podría entender perfectamente que el apoyo prestado por Juan Carlos Barrabés Cónsul a Begoña Gómez Fernández, en tanto que esposa del presidente del gobierno, constituyó un cohecho.

[10] Por esa razón supongo que la citación como testigos de estas personas deberían acompañarse de una recomendación de ir asistido de Letrado para el caso de que su declaración pudiera cambiar a la de investigado. De esta manera, llegada esa eventualidad, se garantizarían sus derechos a no declarar o a no decir la verdad, reconocidos en el artículo 24.2 CE y 118 LECr.

[11] Según sus propias manifestaciones, en las diligencias previas de procedimiento abreviado incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, parece que se han personado también la asociación Hazte Oír y el partido político VOX, formulando querella criminal contra, al menos, Begoña Gómez Fernández.

Ver también

La final del mundial. (Cristóbal Matarán).

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