Poca duda cabe de que ChatGPT ha sido el fenómeno tecnológico de los últimos meses. La forma en que responde a las preguntas del usuario, la facilidad de redacción que tiene, todo resulta sorprendente para quien se asoma a su utilización y conoce que detrás no hay enanitos respondiendo, sino un procedimiento de Inteligencia Artificial experimentando con técnicas de lenguaje natural.
El círculo virtuoso de la innovación
Es impresionante lo que puede hacer el ser humano con su capacidad de innovación. Porque ChatGPT es, ante todo, una innovación. Y, como toda innovación, desata procesos emprendedores y creativos en todos los individuos que entran en contacto con ella, generando a su vez nuevas innovaciones, en un círculo virtuoso que casi nunca tiene fin. Lo llamativo de ChatGPT es que ha llegado a todos lo niveles de la sociedad y a casi todos se nos ocurren cosas qué hacer con esta tecnología, desde los estudiantes más pícaros a las empresas más serias.
Decía que el círculo virtuoso de la innovación casi nunca tiene fin. Y digo “casi nunca” porque es bien sabido que hay un gran obstáculo para la innovación, que es la regulación. Esto es, los Estados definiendo a priori cómo se tienen que resolver las necesidades de los ciudadanos, lo que en el extremo conlleva la prohibición.
Reglamento General de Protección de Datos
Eso es lo que acaba de hacer la autoridad de protección de datos italiana con ChatGPT. Ha decidido que no cumple el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) emitido por la Comisión Europea y que debe dejar de dar servicio a los ciudadanos italianos en tanto no garantice su cumplimiento.
En 2018 ya dediqué un espacio a hablar del citado reglamento[1]. A quien leyera dicho artículo (y recuerde su contenido), no le debería sorprender esta prohibición, al menos no en el plano abstracto, aunque si lo pueda hacer su concreción. Ya entonces citaba a Bastiat y a Hazlitt, que hablan de los efectos de la regulación sobre lo que se ve y lo que no se ve.
Tras cinco años de aquel artículo, por fin, ha aflorado una consecuencia del RGPD que todos los ciudadanos vemos: la prohibición de marras, y el considerable riesgo de que se extienda a otros países de la Unión Europea, puesto que el RGPD es una normativa común a todos sus Estados Miembros. Por supuesto, no ha sido la única consecuencia dañina visible de tal regulación, qué se lo digan a todas las grandes empresas y a muchas pequeñas. Pero sí es con diferencia la que va a hacer llegar a más gente las consecuencias del nefasto RGPD.
Lo que vemos… y lo que no vemos
Y, como digo, esto es solo lo que vemos. Lo que no vemos, y no veremos nunca, son todas las ideas e innovaciones que se hubieran hecho en Europa en ausencia de las limitaciones que impone tal normativa. En otras palabras, no somos conscientes de todas las innovaciones que la CE nos ha prohibido, muchas de ellas porque ni siquiera han llegado a existir: solo vemos que ChatGPT nos queda vedado.
En el ámbito de las tecnologías de la información, que es el que conozco pero que sospecho solo sea la punta del iceberg de las regulaciones que impiden la innovación en Europa, también hay otro caso digno de mención, en este caso con foco en los operadores de telecomunicaciones. Se llama la Regulación de Internet Abierta (Open Internet Regulation) y fuerza a los operadores a cumplir con la Neutralidad de Red en los servicios de acceso a Internet que dan a sus clientes.
OIR
La OIR se promulgó en 2014. Poco después, un par de operadores propusieron una innovación en el mercado: que sus clientes pudieran probar gratis en el móvil los contenidos de HBO, entendiéndose por gratis que no se redujeran sus Gigas mensuales por ver dicho canal. Pues bien, un juez comunitario decidió que esta práctica comercial (conocida como zero-rating) iba contra la citada regulación, y obligó a los operadores a retirarla del mercado. Y eso a pesar de que el cuerpo europeo de reguladores de telecomunicaciones había interpretado que el zero-rating era compatible con la regulación de marras. Si el zero-rating se consideró contrario a la norma, se puede imaginar el miedo que entraría a las telcos para hacer cosas nuevas en sus redes, por ejemplo, las que se requerirán para tener metaversos.
La OIR, como el RGPD, tiene enormes consecuencias sobre la capacidad de innovación de las empresas europeas, pero son consecuencias que no se ven, que solo afloran en casos puntuales, como el que ahora nos ocupa de ChatGPT, o el referido del zero-rating de HBO. Es preferible no pensar sobre la de ChatGPTs que se han quedado en el camino simplemente porque el emprendedor no se atrevió a lanzarlo, o porque ni siquiera hubo tal emprendedor pensando en cosas parecidas por asumir que estaba prohibido.
La vanguardia de la prohibición
Por suerte para unos, y desgracia para otros, el mundo fuera de Europa sigue moviéndose y sigue inventando. Las empresas europeas no podrán usar ChatGPT y quizá aquí nunca veamos metaversos, pero va a ser difícil que los ciudadanos europeos no nos enteremos de que en el resto del mundo cada vez viven mejor gracias a estas cosas. No creo que a ChatGPT, que de momento no parece depender de ingresos, le afecte demasiado que no se pueda usar en Europa; ya veremos si ocurre lo mismo con las empresas que planeaban mejorar su productividad y eficiencia mediante su utilización, cuando sus competidores en otras geografías sí lo puedan hacer.
La vanguardia en la prohibición parece cada vez más reñida con la vanguardia en la innovación. Qué pena que a los europeos nos toque ser campeones de la primera.
[1] Ver https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/el-reglamento-de-proteccion-de-datos-enterrando-recursos-de-los-europeos-en-la-economia-improductiva/
2 Comentarios
Buongiorno dott. Herrera,
apprezzo molto quello che ha scritto a proposito della proibizione che il Garante della Privacy italiano ha fatto a proposito di ChatGPT e di riflesso nei confronti della Intelligenza artificiale.
Certamente la decisione italiana ha prodotto critiche proprio da parte di chi crede nella forza dell’innovazione come scintilla per produrre una esplosione di nuove attività imprenditoriali e nuova ricchezza.
Credo, però, che il provvedimento del Garante della Privacy in Italia, e anche la normativa GDPR, siano solo la punta dell’iceberg del controllo che il governo europeo sta imponendo ai cittadini, e che il discorso vada iniziato da più lontano.
Il legislatore europeo dispone di un’arma molto più potente quando si tratta di divieti e proibizioni: mi riferisco in particolare al cosiddetto «Principio di precauzione» rispetto al quale vengono analizzate le innovazioni, quando queste riguardano ambiti scientifici e tecnologici, e quando si tratta di adottare le scelte da parte del legislatore e che consente a quest’ultimo una libertà discrezionale che può facilmente essere condizionata da personalismi ideologici ed economici.
Mi piacerebbe conoscere la sua opinione su questo aspetto.
Cordialmente,
Mario Fagioli
En la I Jornada «Smart Regulation», coorganizada en Madrid por el Instituto Juan de Mariana y la Fundación Civismo,
uno de los ponentes, español, comentó, después de su presentación, que «Estados Unidos innova, China copia,
y la Unión Europea regula». Y lo más sorprendente del caso es que no lo decía en broma (para nada).
Lo presentaba como que «la ventaja competitiva» de Europa era la regulación (estranguladora: enterrando recursos
de los europeos en la economía improductiva). No se dan cuenta los «eurocratas» (en una Unión Europea que nació
solo como un mercado común y unión arancelaria, excluyendo cualquier tipo de subvención o privilegio como contrario
a la libre competencia) del sinsentido que representa que en esa dirección la URSS hubiera sido la campeona.