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‘Compliance tributario’, ¿más seguridad jurídica para el contribuyente?

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Las nuevas medidas no serían necesarias si realmente rigiese el principio de presunción de inocencia.

Las relaciones con la Administración Pública siempre han sido complicadas para todos, no sólo para los liberales, y, en materia fiscal, todavía más, dadas, entre otras cosas, la complejidad de las normas que la regulan, los cambios normativos constantes y el poder de la burocracia frente al contribuyente, al que se tiende a considerar culpable, es decir, un defraudador voluntario ávido de engañar a la Hacienda Pública, que, ya se sabe, “somos todos”.

El pasado 7 de diciembre apareció en el BOE una resolución que parece querer dulcificar la situación, ya que somete a información pública, entre otras cosas, la UNE 19602, un modelo estandarizado para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios, con una finalidad clara: crear una cultura  de prevención y cumplimiento tributario en las organizaciones que minimice los riesgos en la materia, estableciendo, para ello, medidas de vigilancia y control (lo que se conoce como el “compliance tributario”) para prevenir, reducir y detectar, en la medida de lo posible, esos riesgos tributarios.

Lo más importante para el contribuyente, sin embargo, es que con ello se pretende dar seguridad jurídica y confianza frente a la Administración tributaria. Así, según parece, los contribuyentes que se adapten a los sistemas de cumplimiento establecidos en la citada UNE, y puedan acreditarlo, gozarán de una presunción de que su voluntad era de cumplir fielmente con las obligaciones tributarias, lo que es una gran noticia dado que en nuestro actual modelo, tal y como se viene aplicando por la Administración y los tribunales, los errores muchas veces son interpretados como actuaciones defraudatorias voluntarias -a pesar de regir, al menos teóricamente, el principio de presunción de inocencia-, lo que llevaba aparejadas importantes sanciones.

Vemos, por tanto, que se trata de un cambio de modelo, en el que se pasa de un sistema reactivo que actúa después del hecho, a un sistema proactivo, que tiene en cuenta mucho más el cumplimiento de requisitos formales previos a la realización de los hechos, y que ya se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico con el “compliance penal”, que dio lugar, precisamente, a la UNE 19601, inmediatamente anterior a la UNE 19062 que ahora nos ocupa, y de la que trae causa.

Las nuevas medidas no serían necesarias si realmente rigiese, como dicen la Constitución y las leyes, el principio de presunción de inocencia, si fuese la Administración quien de verdad tuviese que demostrar la mala fe del presunto defraudador, si los “fallos” en las declaraciones tributarias se considerasen simples “errores” mientras no se demostrase lo contrario… El problema es que nos estamos dejando, los individuos, comer el terreno poco a poco. Y es, precisamente por ello, por lo que noticias como esta, aunque no ideales, pueden darnos cierta tranquilidad.

1 Comentario

  1. Claro que el Leviatan
    Claro que el Leviatan continua avanzando «proactiva» e incansablemente sobre sus súbditos.
    Primero con el art 31 bis de código penal , «compliance» (eufemismo politicamente correcto por cumplimiento) penal de las normas, dirigida en principio a las empresas .
    Luego viene la compliance administrativa para prevenir que podamos reclamar la aplicación del principio constitucional de inocencia y asi cumplir con obligaciones de autovigilancia y control de nuestros actos administrativos que genere cargas tributarias imponibles a favor del estado, es decir todo lo que hagamos sin excepción:-(

    La tercera «compliance» sera la del buen ciudadano , para lo que deberemos demostrar (poniendo la carga de la prueba en contra nuestro) la debida obediencia y sumisión incondicional al establishment. Seguro no exigiran coloquemos cámaras y micrófonos hasta en nuestros dormitorios .
    El estado esta imponiendo que probemos nuestra inocencia legal (en que esclavitud nos ha metido señor Kelsen !) ex- ante del hecho . (Precrimen?)

    Debemos llamar a las cosas por su nombre para tener una percepción lógica de la realidad. No es el eufemismo políticamente correcto denominado «compliance» lo que se nos exige, es un liso y llano «cumplimiento» previo demostrado de la normativa del Rey y asi no poder reclamarle a este un derecho constitucional básico , la presunción de inocencia.


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