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Conde-Pumpido o la apoteosis del Derecho alternativo (I)

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Desde hace un mes, el portal del Tribunal Constitucional español[1] se ha visto salpicado por una cascada de sentencias resolviendo 12 recursos de amparo interpuestos por dos ex presidentes, exconsejeros y altos cargos de la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Tribunal Supremo[2] que confirmó parcialmente las condenas que les impusiera la Audiencia Provincial de Sevilla[3] en la causa principal de los EREs, en la que se les juzgó por su participación en la ideación, gestión, concesión y pago de determinadas ayudas sociolaborales durante el largo periodo comprendido entre los años 2001 y 2010.

Con carácter general, el Pleno del Tribunal Constitucional aprovecha los recursos de amparo interpuestos, para dictar sentencias que respaldan 7 de los 10 magistrados que conforman la Sala[4] y rechazan otros cuatro, quiénes suscriben unos votos particulares discrepantes. Lo inusual es que los argumentos de los discrepantes servirían para fundamentar una querella por prevaricación dolosa o imprudente contra sus compañeros.

La estimación parcial de los amparos otorgados no comporta una absolución automática, sino la anulación de los pronunciamientos de la sentencia que afectan a cada uno de los recurrentes, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictarla, a fin de que la Audiencia de Sevilla tenga en cuenta los efectos de las declaraciones de vulneración de los derechos a la legalidad penal o la presunción de inocencia, según los casos.

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Según los hechos probados de las sentencias anuladas parcialmente, los condenados urdieron un complejo sistema de concesión de subvenciones para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad. No obstante, el error procesal cometido por el instructor al omitir la asociación ilícita (Art. 515.1 CP) en la relación de cargos fijados en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, exoneró a los condenados de afrontar una pena por este delito, ya en la primera sentencia del tribunal de instancia.

Siguiendo el criterio del tribunal sevillano, el Supremo mantuvo la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago, a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía.

Distinguiendo su situación de los anteriores, la sentencia del TS también confirmó la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades, en este caso con la adición del delito continuado de prevaricación en relación de concurso medial con el anterior.

Magdalena Álvarez

Quienes conocieron y sufrieron la corrupción asfixiante impuesta por la casta regional del PSOE tenían motivos para mostrar cierto alivio. Hasta las elecciones autonómicas de diciembre de 2018, este partido había mantenido un dominio político avasallador en Andalucía. Por si fuera poco, esta cuasi hegemonía en la región le había permitido apuntalar su poder en el resto de España, gracias a la numerosa representación de diputados y senadores que se eligen en las provincias andaluzas. Manuel Chaves González y Jose Antonio Griñán Martínez llegaron a ser, siguiendo la estela de dirigentes socialistas andaluces como Felipe González Márquez y Alfonso Guerra González, presidentes del Partido.

La exconsejera de Hacienda de la Junta condenada a posteriori en el mismo juicio, Magdalena Álvarez Arza, pasó sin solución de continuidad de la Junta andaluza de Manuel Chaves al primer gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero y, en los estertores de éste, fue agraciada con la prebenda de la vicepresidencia del Banco Europeo de Inversiones,[5] dentro del cupo de cargos de la Unión Europea que los estados miembros reparten entre sus mandarines. Precisamente de ese puesto dorado se vió obligada a dimitir de forma destemplada en junio de 2014, cuando se conoció su condición de imputada en la causa de los EREs.

Pues bien, una vez confirmadas las condenas a todos estos prebostes – en los casos de Manuel Chaves González  y Magdalena Álvarez Arza, extraordinariamente benignas por su absolución del delito continuado de malversación de caudales públicos – pudo comprobarse que los miembros del estamento político más rancio se pusieron en marcha para solicitar el indulto de Jose Antonio Griñán Martínez, exconsejero de Hacienda entre 2004 y 2009 y luego presidente de la Junta, a quién se había impuesto una pena de 6 años de privación de libertad una estancia en prisión, siquiera breve.

Cándido Conde-Pumpido

Ya en aquél momento cabía esperar maniobras orquestales en la oscuridad para desmontar la labor jurisdiccional de descubrir y condenar la trama de corrupción política más gigantesca y sofisticada conocida en España hasta ese momento. Un magistrado del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido Tourón[6], nombrado a propuesta del Senado en marzo de 2017, gracias a los buenos oficios del PSOE, estaba llamado a ser el factótum de la operación.

Curiosamente, se abstuvo en el año 2014 de intervenir en la instrucción de la causa de los EREs cuando ostentaba la condición de magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En un escrito dirigido a la Secretaría de la Sala, adujo que, como Fiscal General del Estado firmó un decreto para atribuir a la Fiscalía contra la corrupción y la criminalidad organizada la competencia para ejercer las funciones del Fiscal en las Diligencias Previas del caso( causa 13ª del art. 219 LOPJ ).

Recordemos que en diciembre de ese mismo año 2022, el gobierno daba un golpe de mano en el Tribunal Constitucional. En su propósito de asaltar instituciones y derrumbar los contrapoderes y controles constitucionales, el órgano llamado a velar por la constitucionalidad de las leyes u otorgar el amparo cuando se vulneran derechos fundamentales por actos de los poderes públicos, incluido el judicial (Art. 161 CE) se alzaba como una pieza fundamental para guardar las apariencias.

Políticos con carrera en el ámbito jurídico

En aquellas fechas, después de acusar a la mayoría de magistrados de aquel momento de cometer un golpe de estado (¡!) colaba una terna de nombramientos bajo su obediencia más estricta: María Luisa Segoviano Astaburuaga (“consensuada” entre los propuestos por el CGPJ el 27 de diciembre de 2022) el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo Moreno y la ex directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Laura Díez Bueso (designados por el gobierno [Art. 159.1 CE] ) también en diciembre de 2022[7].

Apenas un año después de ese asalto, el Tribunal Constitucional emitía una “nota informativa” insólita que aseguraba que las informaciones publicadas en algunos medios de comunicación acerca de la inmediata resolución y estimación de los recursos de amparo presentados contra las sentencias condenatorias dictadas en la pieza principal de la causa judicial de los ‘ERES’ de Andalucía no se correspondía con la realidad.

 Confirmando lo que decía desmentir, nueve meses más tarde, el 19 de junio pasado[8], resolvió el recurso de la simpar Magdalena Álvarez Arza, ex consejera de Economía y Hacienda, condenada por un delito continuado de prevaricación administrativa. De paso, activó la espoleta para dinamitar la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2022, con el peregrino argumento de que vulneró su derecho a la legalidad penal, consagrado en el art. 25 CE, por la interpretación “imprevisible” del precepto contenido en el artículo 404 del Código Penal. La Audiencia de Sevilla, sólo podrá tener en cuenta las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en 2001 y 2002, antes de la inclusión en la Ley de presupuestos regional del programa 31L y una modificación de 2004 que no fue destinada a las ayudas sociolaborales.

¡Qué gran IDEA!

A continuación se conoció la sentencia que otorgaba el amparo a Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector general de IDEA, la agencia que firmaba los convenios para conceder las subvenciones. En este caso, el TC considera vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal y, además, el derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, a diferencia del caso de la exministra, queda exculpado por completo por el polémico caso. Y, como colofón final, las Sentencias de Jose Antonio Griñán Martínez y Manuel Chaves González que les otorga amparo parcial, con las consecuencias derivadas de anular los pronunciamientos que les afectan y retrotracción de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia.

Los únicos desfavorecidos en esta operación han sido los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera Chacón y el exdirector de Trabajo de Juan Márquez Contreras[9], ambos condenados por un delito de prevaricación continuado en concurso medial con un delito de malversación, cuyos recursos de amparo fueron desestimados por unanimidad. En el primer caso, el TC alega falta de desarrollo en el recurso interpuesto y en el segundo asume que “la sentencia de instancia expone, analiza y valora de una forma razonada medios de prueba cuyo resultado permite inferir» que Márquez Contreras «mantuvo un sistema de concesión de ayudas con un conocimiento preciso de que una parte de las mismas se daban en ausencia de todo interés público, realizando él mismo actos de disposición directa de los que se podía predicar el mismo defecto”.

La banda de Conde-Pumpido

El escándalo no ha hecho nada más que empezar. Desprecio absoluto por parte de los magistrados Cándido Conde-Pumpido Tourón, Inmaculada Montalbán Huertas, María Luisa Balaguer Callejón, María Luisa Segoviano Astaburuaga, Juan Carlos Campo Moreno y Laura Díez Bueso de las normas que obligan a abstenerse del enjuiciamiento del caso por una larga lista de causas [Art. 83 LOTC y 219 LOPJ].

Actuación injustificada contra sus propios actos en el procedimiento penal por parte del Fiscal. Amnistía encubierta de los condenados. Invasión del Tribunal Constitucional, con una doctrina ad hoc para los recurrentes sobre el alcance del derecho a la legalidad penal y la presunción de inocencia, en las competencias del Tribunal Supremo, como máximo intérprete de la Ley penal. Creación de una “doctrina de la impunidad de los actos políticos” cuando son parcialmente refrendados por una Cámara legislativa. Incomprensión del ordenamiento jurídico como un todo en el cual la Ley de presupuestos de un Parlamento autonómico no puede prevalecer, sin más, sobre la aplicación de la Constitución y el resto de las Leyes.

Todas estas cuestiones se convertirán en objeto de debate. Los dirigentes de Vox han anunciado la presentación de la correspondiente querella criminal por prevaricación contra aquellos magistrados del Tribunal Constitucional que votaron a favor de las Sentencias, por la chocantes argumentaciones ofrecidas para otorgar amparo a los recurrentes y porque algunos no se abstuvieron de participar en la resolución de los recursos de amparo, pese a los evidentes indicios de contaminación en su juicio. Actuación que podrían secundar otras personas o grupos.

De manera que este análisis continuará…

Notas

[1] Por cierto, ayer, 24 de julio de 2024, dicho portal permaneció inaccesible.

[2] STS 749 de 13 de septiembre de 2022. Identificación del Centro de documentación judicial: 28079120012022100737

[3] Sentencia 490 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de noviembre de 2019, dictada en el Rollo 1965/17. Identificación del Centro de documentación judicial: 41091370012019100159.

[4] Con ponencias de su vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas Está pendiente de nombramiento la vacante dejada por Alfredo Montoya Melgar, quien en julio de 2022, presentó su renuncia por motivos de salud, a propuesta del Senado.

[5] Es muy llamativo el paralelismo con la actual presidenta del Banco público europeo, Nadia Calviño Santamaría, ministra de Economía del gobierno español hasta diciembre de 2023.

[6] Fundador de la asociación Jueces para la democracia. Ponente del auto del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1996, dictado en el caso del secuestro de Segundo Marey, que exculpó sin juicio, por estrecho margen de magistrados y con argumentos peregrinos, al ex presidente del gobierno y secretario general del PSOE, Felipe González Márquez. Fiscal General del Estado, a propuesta del gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero, que destacó por su adhesión a los planes políticos de quién le nombró.

[7] El abuso de derecho y la arbitrariedad exhibidos por un gobierno capaz de cooptar entre sus miembros a magistrados del Tribunal Constitucional quedaba patente. Como indiqué en su momento, la independencia o la imparcialidad de estos “juristas” desafia todas las reglas de experiencia conocidas sobre la necesaria neutralidad exigida en la Constitución para esos cargos.

Más allá de los innumerables casos en los que están obligados a abstenerse por haber sido miembros de un gobierno que es y será parte interesada en la mayoría de los procesos constitucionales que examine el Tribunal, el simple nombramiento revistió vehementes indicios de ilegalidad que llegan, incluso, a la relevancia penal: prevaricación. En el caso de los EREs, Juan Carlos Campo Moreno es parte interesada, pues fue un alto cargo político al servicio del gobierno andaluz de Manuel Chaves González.

[8] STC 93/2024, de 19 de junio. Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas

[9] Quién sucedió al célebre Francisco Guerrero, cuya madre presumía de que su hijo tenía dinero “pa asar una vaca”.

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