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Conde-Pumpido o la apoteosis del Derecho alternativo (II)

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A finales de los años 70 del pasado siglo, un periodo coincidente con el tardofranquismo y los primeros años de la transición política española, los vientos de cambio trajeron una ebullición de grupos e ideologías que se postulaban para ganar influencia y puestos en los poderes públicos, tan pronto como se produjera el “hecho sucesorio”[1].

Aunque prohibido durante la dictadura, el Partido Comunista de España (PCE)[2] había conseguido a la sazón articular una pléyade de intelectuales y profesionales que combinaban una ideología marxista repleta de consignas elementales, junto a una ambición política notable. De forma tentacular “el Partido” dominaba el sindicato clandestino Comisiones Obreras (CC.OO) el cual se había infiltrado en las estructuras de la organización sindical única, movimientos de cristianos de base, los clubes de amigos de la UNESCO, el Sindicato Democrático de Estudiantes, numerosas asociaciones profesionales y de vecinos, etc.

O democracia o terrorismo

Sus llamadas a la reconciliación nacional y su alineamiento, a finales de los años 60, tras la invasión de Checoslovaquia de agosto de 1968, con los postulados de los comunistas italianos de Enrico Berlinguer, en lo que dio en llamarse “Eurocomunismo” para marcar una distancia táctica de la organización Internacional al servicio de la Unión Soviética[3], dejaron abierto el camino a otras facciones marxistas revolucionarias ( maoístas, leninistas ortodoxos, trotskistas … ) que, en algunos casos, apelaban directamente al terrorismo como método corriente de actuación política.

Era el caso del FRAP, el GRAPO, la ETA nacionalista vasca y grupúsculos gallegos y catalanes similares, que salpicaron de atentados terroristas y asesinatos los últimos años de la dictadura. En el caso vasco la estrategia terrorista arreciaría durante el periodo democrático posterior con indudable éxito para sus integrantes, vista la consecución de tantos de sus objetivos políticos y de la pátina de oficialidad que les ha conferido detentar el poder en numerosos ayuntamientos del País Vasco y Navarra.

La estrategia de Antonio Gramsci

En ese efervescente contexto ya estaba presente el pensamiento de Antonio Gramsci, a quién invocaban como precursor los eurocomunistas por su revisión del marxismo. Como ha dicho el profesor Miguel Anxo Bastos Boubeta, la estrategia de este pensador consiste en crear socialistas para que no sea necesario hacer la revolución. Si la población es socialista va a pedir socialismo y entender lo que quiere. De ahí, su insistencia en controlar la educación y los medios de comunicación.

Asimismo, los posmodernos le consideran un inspirador por su noción de que la liquidación del capitalismo requeriría la iniciativa creativa de las masas, irracional e imprevisible, en vez del determinismo racionalista (en el peor sentido de la palabra) que profetizaban Marx y Engels[4] en el siglo XIX. Conviene recordar, por otro lado, que el marxismo no constituía un patrimonio exclusivo del PCE en aquellos años, pues otros partidos de la izquierda española como el PSP de Enrique Tierno y Galván o el PSOE asumían la doctrina marxista como parte de su acervo ideológico[5].

No es extraño, pues, que, al mismo tiempo, confluyeran en la burocracia académica y judicial del tardofranquismo juristas marxistas inspirados por la “teoría del uso alternativo del Derecho” italiano para ganar posiciones de poder y ofrecer a la sociedad española un “aggiornamento” (actualización) de mensajes para implantar el socialismo sin una revolución cruenta.

Agustín Andrés Ibáñez

A principios de 1976, Perfecto Agustín Andrés Ibáñez[6], un conspicuo miembro de “Justicia Democrática” primero y de “Jueces para la Democracia”, después, publicaba, una comunicación presentada en una reunión de filósofos del Derecho en la Universidad de Salamanca:

El «uso alternativo del derecho» supone algo así como un empeño táctico de reconvertir políticamente los instrumentos jurídicos a una orientación progresiva, de modo que puedan ser actuados como factor de cambio social. Un esfuerzo por ampliar los posibles espacios democráticos del ordenamiento jurídico, esfuerzo en el que, dentro de un común denominador que viene dado por el punto de vista del materialismo histórico, concurren orientaciones de una cierta, diversidad, lo que, unido a la diversidad también de las disciplinas y técnicas jurídicas sobre que es susceptible de proyectarse, hace que el tema sea en principio casi inabarcable.

(…) El uso alternativo del derecho supone ciertamente una postura beligerante, pero que, lejos de pretender con sus medios utópicos soluciones globales, promueve una actitud eminentemente práctica, tratando de llevar la lucha por la transformación social a un terreno que se ha manifestado siempre como especialmente poco asequible a la misma: el del Derecho.

Cándido Conde Pumpido Tourón

Años más tarde, en 2017, Cándido Conde Pumpido Tourón en la revista de Jueces para la Democracia homenajeando al anterior[7] supo atemperar retrospectivamente las pulsiones marxistas juveniles y ofrece curiosos detalles sobre la labor de aquellos jueces autodenominados democráticos:

(…) los Magistrados de Justicia Democrática profundizaban en el análisis de las normas hasta encontrar un significado democrático, una interpretación razonada y razonable del sistema jurídico vigente, que potenciara sus vertientes mínimamente garantistas. Con ello introducían, desde el ámbito interno del poder judicial, cuñas de democracia perfectamente articuladas y fundamentadas, que minaban un sistema de base profundamente autoritario y favorecían la labor de los abogados penalistas y laboralistas que defendían a los luchadores antifranquistas[8].

Foucault como argumento de autoridad

En la STC 19/2023, de 22 de marzo, dictada en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, la actual magistrada María Luisa Balaguer Callejón, formuló un voto concurrente a la sentencia denegatoria, donde se cita como argumento de autoridad para interpretar la Constitución española de 1978, nada menos que el concepto de biopoder de Michel Foucault. Toda una declaración de intenciones posmodernas[9]

Como vimos en el anterior análisis, la conocida mayoria de 7 magistrados del Tribunal Constitucional que vota al unísono, según los designios del gobierno, cuenta entre sus filas a “juristas” que deben abstenerse de resolver incontables asuntos por guardar intereses directos y carecer de la mínima neutralidad exigida en la Constitución para esos cargos. Ninguno de ellos se dio por aludido, lo cual parece especialmente grosero en el caso de Juan Carlos Campo Moreno y Laura Díez Bueso y el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, por su intervención como fiscal general en su día, o la ponente Inmaculada Montalbán Huertas, condecorada por el expresidente de la Junta de Andalucía Jose Antonio Griñán en 2012.

En las sentencias dictadas sucesivamente desde junio, para dar la vuelta a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022, se argumenta de forma recurrente que los condenados no pudieron prever una interpretación del tipo delictivo de prevaricación administrativa. Y, no solamente eso. Casualmente, según deciden, esta “imprevisible” aplicación del artículo 404 CP[10] que tipifica el delito de prevaricación administrativa vulneró el derecho fundamental de los condenados a la legalidad penal, recogido en el artículo 25.1CE[11].

Uso alternativo del Derecho

El razonamiento no puede ser más falaz. Un grupo que, precisamente, valiéndose del dominio del poder político regional – ejecutivo regional y mayoría del PSOE en el parlamento regional- y sus conocimientos jurídico contables y presupuestarios (directos o facilitados por sus altos cargos directivos) urdió un plan para incluir el programa 31 F en leyes anuales de presupuestos y eludir así el cumplimiento de normas autonómicas para la concesión de subvenciones (por no hablar de la CE y el resto del ordenamiento jurídico español y europeo)[12], puede cometer tal fraude de ley, invocando que no podían prever que se les condenaría por ese delito de prevaricación. Supuesto defecto de las sentencias jurisdiccionales al que se la da relevancia constitucional retorcidamente.

Hay algo particularmente irritante en estos arietes del uso alternativo del Derecho, el cual pretenden recubrir de garantismo[13]. Tanta verborrea no puede ocultar que quieren dar carta de naturaleza a los dobles raseros, a la parcialidad, el interés directo en los asuntos y a la dialéctica amigo/enemigo para favorecer a los suyos.

En definitiva. Después de más de 40 años de adhesión al partido que les ha promocionado a lo largo de toda su carrera, con los ascensos oportunos a magistrados en el CGPJ, quiénes comenzaron en los años 70 interpretando “a su manera” el Derecho se han convertido en los mandarines de la cúpula constitucional con tintes posmodernos. Controlan puestos claves para dirigir la política judicial, parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las decisiones ante casos individuales sensibles para el gobierno.

Notas

[1] En estos momentos de graves ataques a la libertad, al imperio de la Ley y a la inteligencia por parte de un tirano inacabado y su banda, conviene recordar con humor el pomposo eufemismo con el que la Ley 62/1969, de 22 de julio, de sucesión en la Jefatura del Estado, aludía al fallecimiento del dictador vitalicio Francisco Franco Bahamonde. La expresión alcanzó gran éxito entre círculos muy diversos, aunque con una clara connotación sarcástica.

[2] A ese partido comunista bajo la dirección del exiliado Santiago Carrillo Solares, el cual obtuvo un modesta representación parlamentaria en las primeras elecciones generales de 15 de junio de 1977, habría que añadir una sopa de letras de partidos marxistas leninistas de facciones distintas. Entre ellos la ORT (maoísta) el PTE (troskista), el POUM (  troskista ) el MC, la LCR (troskista) el PCOE de Líster y los abiertamente terroristas PCE(r) GRAPO, FRAP, ETA (m) y (pm). Vid. a este respecto los libros La lucha Final de Consuelo Laiz Castro y De un tiempo y de un país de Pio Moa Rodríguez.

[3] Sabido es que, tras el triunfo de la revolución bolchevique de 1917 en Rusia, Lenin – con el propósito declarado de “establecer la dictadura del proletariado y la República Internacional de los Soviets, abolir las clases sociales y realizar el socialismo, como primer paso a la sociedad comunista” – constituyó en Moscú la Internacional Comunista (o III Internacional, Komintern) en 1919 para distinguirse de la II, la cual agrupaba a partidos socialistas, laboristas y socialdemócratas, heredera de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) fundada por Marx y Engels.

[4] “Explicando el posmodernismo” de Stephen R.C. Hicks. Traducción al español de 2014. Ediciones Barbarroja.

Buenos Aires. Argentina

[5] Para comprender la composición y el bagaje sentimental de quiénes acabaron recalando en el PSOE, no se olvide que absorbió en sucesivas oleadas no solo PSOE (histórico) y al PSP de Enrique Tierno Galván, Raúl Morodo Leoncio y Jose Bono Martínez, sino también a escindidos del PCE (Enrique Curiel, Diego López Garrido, Cristina Almeida) e incluso a militantes de la ORT o el PTE fulminados por el veredicto de las urnas. Ese proceso se completó con una pirueta poco recordada ahora, pero muy elocuente.

El mismo Santiago Carrillo Solares volvió a las puertas del partido de su juventud. En 1985 se separó del PCE y creó el Partido de los Trabajadores-Unidad Comunista. Tras sucesivos fracasos en las elecciones generales de 1986 y 1989, municipales y europeas de 11 de junio de 1987, celebradas el mismo día, en 1991 firmó el ingreso de los miembros de su partido en las filas del PSOE, aunque él decidió quedarse al margen.

[6] “Para una práctica judicial alternativa”, en Anales de la Cátedra Francisco Suárez, nº 16/1976, págs. 155 y ss. Actas de la II reunión de profesores de Filosofía del Derecho (abril de 1976). Actualmente magistrado emérito del Tribunal Supremo, juez de carrera por oposición, hijo de magistrado, vocal del CGPJ a propuesta del grupo socialista del Congreso de los Diputados desde el 8 de marzo de 1983 (en sustitución de Fernando Ledesma Bartret, quién fue nombrado Ministro de Justicia por el gobierno socialista de Felipe González Márquez) hasta 1985.

Tiempo después, tras mostrar públicamente críticas al método de elección de los jueces en la LOPJ y a la Ley de Seguridad Ciudadana impulsada por el gobierno del PSOE (Ley Corcuera 1992) mantuvo cierto distanciamiento con el PSOE. No obstante, el CGPJ le nombró magistrado del Tribunal Supremo en noviembre del año 2000 y estuvo hasta el 2017

[7] La pieza en cuestión, titulada con estrecha camaradería, “Nuestros comienzos: de Justicia Democrática a Jueces para la democracia (1974 -1984) ofrece una lista muy completa de los ministros, altos cargos, vocales y magistrados que los gobiernos del PSOE han ido nombrando o promocionando desde que se estableció el régimen constitucional en 1978. Todos ellos pertenecientes a estas asociaciones.

[8] Contrastar estas aseveraciones con lo sucedido en la realidad requeriría un estudio y cotejo de fuentes mucho más exhaustivo.

[9] La magistrada ilustra a quiénes tengan a bien leer su voto particular que puede citar algunos pasajes de Naissance de la biopolitique, 1979 del citado ideólogo posmoderno.

[10] A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

[11] Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

[12] Lo que en términos jurídicos se denomina “fraude de ley” art. 6.4 Código Civil: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir

[13] Como recuerda Stephen R.C Hicks, el uso de discursos contradictorios y los insultos para sorprender a los contrarios en los debates públicos constituyen claves básicas de la estrategia postmoderna.

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