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Constitución económica como instrumento para limitar el estatismo

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Una Constitución es capaz de proporcionar prosperidad durante multitud de generaciones sólo si su articulado contiene un conjunto de normas que protejan derechos económicos fundamentales como la propiedad privada y la libertad empresarial. Desgraciadamente, no es el caso de la Constitución Española de 1978, ya que durante su negociación triunfaron la desconfianza hacia el mercado y la creencia ciega en el poder omnímodo del Estado, quedando redactados muchos artículos de un modo ambiguo que posibilita un modelo económico intervencionista, donde caben desde la búsqueda de la justicia social hasta la colectivización comunista.

1. Papel del Estado

En su célebre libro La Riqueza de las Naciones, Adam Smith limitaba las funciones del Estado a tres papeles fundamentales para garantizar la libre interacción de los ciudadanos en una sociedad civilizada: la defensa exterior, la seguridad y las infraestructuras (esenciales, entendía, para ejercer la administración de justicia).

Sin embargo, desde principios del siglo XX, el tamaño del Estado ha crecido desmesuradamente como consecuencia de la planificación por formas de racionalismo construccionista como el comunismo o el nacionalsocialismo y, en gran medida, también por la obsesiva asunción política en las democracias occidentales de un paradigma de estabilizadores e ideas keynesianas que son recomendados por supuestos gurús que ascienden a los altares culturales y alcanzan cierta notoriedad social por servir al poder público y supeditar la ciencia al estatismo, es decir, a la intervención del Estado como regulador y actor principal del orden económico.

Observando la historia económica de España, desde la Restauración hasta nuestros días, la mayoría de gobiernos han venido aplicando políticas intervencionistas que han restringido gravemente la prosperidad. Por ello, si en algún momento se iniciase la necesaria y urgente reforma de la Constitución Española de 1978, sería esencial que incluyese un conjunto de artículos que aseguren el desarrollo o Constitución Económica, impulsados por una clase política que mayoritariamente confiase en la acción humana de millones de personas, actuando libre y espontáneamente en una sociedad abierta, extensa y compleja, lo que requiere que los medios de producción sean gestionados por manos privadas.

2. Derecho de propiedad y libertad de empresa

Al analizar los requisitos básicos que debe de cumplir esa Constitución Económica para ser útil durante la evolución de una sociedad civilizada, en primer lugar, la propiedad privada (artículo 33 CE) no puede quedar sometida a la "función social", la "utilidad pública" o el "interés social" y la libertad empresarial (artículo 38 CE) tampoco puede quedar restringida por los poderes públicos en defensa de la "productividad" o, incluso, de la "planificación" del gobierno de turno. Es decir, es esencial que se protejan fuertemente el derecho de propiedad y la libertad de empresa, quedando bajo tutela de jueces independientes (artículo 53 CE) y fuera del alcance de los políticos.

3. Tamaño del Estado

Lo anterior también requiere que se limite el crecimiento desmesurado del Estado ya que su intervencionismo ocasiona un grave perjuicio a la libre interacción de las personas físicas y jurídicas.

La reducción del Estado (en sus niveles central, autonómico y local e incluso supranacional) necesita de reformas constitucionales que limiten su expansión y que, al mismo tiempo, favorezcan la existencia de un sistema legal justo, orientado a los ciudadanos de modo que las instituciones sean independientes para garantizar eficientemente los derechos inalienables a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley.

4. Principio de consentimiento ciudadano

En ese sentido, sería útil introducir el principio del consentimiento ciudadano en las decisiones políticas que afectan al crecimiento del gasto público, mediante una propuesta de reforma del artículo 92 CE para establecer el referéndum obligatorio.

Este concepto no es baladí, ya que limitar el tamaño del Estado es esencial para que la población actúe libremente con mínima presión reguladora por parte de autoridades y funcionarios. Significa que la actuación de las diferentes Administraciones Públicas debe quedar limitada constitucionalmente, de modo que los políticos deban vencer obstáculos que les resulten electoralmente incómodos antes de poder incurrir en arbitrariedades presupuestarias, tributarias o monetarias.

Es decir, si las autoridades quieren incurrir en déficit presupuestario, desean más impuestos o pretenden incrementar el nivel de endeudamiento del Estado, deben aprobar las correspondientes leyes y, obligatoriamente, después convencer a una amplia mayoría de los ciudadanos con derecho a voto para su aprobación en referéndum.

5. Barreras comerciales

Por otro lado, ya comprobamos como una excesiva descentralización ha generado 17 centros de decisión política regional que introducen multitud de barreras comerciales, discriminación y aplastamiento de derechos ciudadanos o, incluso, observamos cómo es preciso frenar el secesionismo totalitario (artículo 155 CE) para garantizar la vida y la libertad en municipios gobernados por nacionalistas.

Analizamos los excesos del sistema autonómico y vimos como su solución requiere la limitación de las competencias autonómicas (Título VIII CE) instaurando un sistema estanco de competencias exclusivas y excluyentes.

Sólo así será posible recuperar la libertad de mercado y la fuerza socio cultural de una sociedad abierta, por encima de la cerrazón, las arbitrariedades y los intereses de las castas políticas regionales y sus redes clientelares.

6. Estado de Derecho

Pero, sin duda, para que una Constitución Económica sea operativa deben triunfar los valores éticos y debe existir presión desde la sociedad civil ya que, de otro modo será papel mojado en manos de los políticos, dado que debe quedar protegida por un Estado de Derecho en donde exista independencia judicial respecto de los poderes ejecutivo y legislativo, para que las castas políticas respeten escrupulosamente las reglas del juego y queden sometidas al principio de legalidad.

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