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Contra la arbitrariedad y los abusos

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Cuando un gobierno establecido se permite el empleo de la arbitrariedad, sacrifica el objeto de su existencia a las medidas que toma para conservarla. ¿Por qué se quiere que la autoridad reprima a quienes ataquen nuestras propiedades, nuestra libertad o nuestra vida? Para que esos goces nos estén asegurados. Pero si nuestra fortuna puede ser destruida, nuestra libertad amenazada, nuestra vida perturbada por lo arbitrario, ¿qué ventajas obtenemos de la protección de la autoridad?

Benjamin Constant.

Valgan estas reflexiones del gran filosófo francés para calibrar los ataques que se ciernen contra la libertad en España con este gobierno, entre despótico y pusilámine. En medio de sus omisiones para reducir el gasto de las administraciones públicas y defender cabalmente la legalidad constitucional allí donde algunos apéndices del Estado se rebelan contra ella, cuales células cancerígenas del cuerpo que las ha producido, se muestra especialmente activo para cercenar las garantías de las libertades individuales recogidas en la Contitución de 1978 y aumentar los poderes arbitrarios de los ejecutivos que conforman el Estado.

En este momento ya ha publicado la propuesta de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que prosigue los planes inacabados del gobierno de Rodríguez Zapatero de conferir a un Ministerio Fiscal dependiente del gobierno la instrucción penal y limitar sustancialmente la facultad de los particulares de ejercer la acción popular penal reconocida en el artículo 125 de la Constitución. Asimismo, el gobierno ha aprobado recientemente un anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, profundizando en las arbitrariedades de la famosa Ley Corcuera de 1992, que formalmente derogaría.

En relación al anteproyecto, comparte con su precedente la misma idea motriz: los individuos son intrínsecamente sospechosos de cometer fechorías, da lo mismo que tengan la enjundia de un delito o de una infracción administrativa.

A modo de ejemplo, siguiendo la estela del artículo 20 de la ley anterior que elevó a rango de ley algunas órdenes de policía de la dictadura franquista, los artículos 8, 9 y 16 del anterproyecto no solo imponen a los españoles un documento de identificación desde los catorce años, costeado por ellos mismos, sino también exhibírlo a cualquier policía que considere que "han podido participar en la comisión de una infracción" o que "considere necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de una infracción". En caso de no llevar consigo ese documento, esos policías (del Estado o autonómicos), atendidas unas circunstancias concurrentes sin especificar, podrán detenerlos y llevarlos a una comisaría durante el tiempo que sea necesario para su identificación sin asistencia de abogado.

El texto calla sobre la duración máxima de esa detención, pero cabe pensar que los prelegisladores conocen el máximo de 72 horas establecido para poner en libertad a una persona detenida por su presunta participación en un delito. Esto no resulta óbice para que, además, se tipifique como infracción grave, sancionable con una multa de 1.001 a 30.000 euros "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación" (Art. 35.7).

Como cierre a todas estas arbitrarias intromisiones en la libertad de un individuo, que se intentan justificar en meras sospechas de haber cometido o estar a punto de cometer una infracción (da lo mismo que sea penal o administrativa), el artículo 16.5 pretende preconfigurar como delito la resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones. De esta manera, quien sea detenido y conducido a dependencias policiales para la identificación, sin la asistencia de un abogado, podrá ver aumentado su suplicio con una denuncia por un delito de este tipo.

Dado el inagotable catálogo de infracciones administrativas existentes, que según este texto –y de manera subrepticia la ley actual- habilitarían a la detención de una persona para identificarla, nos encontraremos, en caso de aprobarse, ante el intento más acabado de instaurar un estado policiaco.

Llegados a este punto, conviene recordar que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (artículos 490 a 492) que este gobierno tan (pos)moderno quiere enterrar en los anales de la historia, se muestra mucho más respetuosa hacia la libertad de circulación de las personas y solo justifica su detención en caso de que concurran indicios, cuando no flagrancia –y no meras sospechas- de su participación en la comisión de un delito.

Se ha pretendido justificar las disposiciones de este anteproyecto relativas a la disolución y sanción administrariva de algaradas callejeras en la necesidad de afrontar la proliferación de este tipo de actos. El argumento resulta de nuevo falaz habida cuenta de que la represión penal –con sus garantías- queda abierta contra los participantes. Cuestión distinta es la inepcia de los mandos policiales encargados de disolver y reprimir estas revueltas violentas que se dirigen contra bienes y personas, incluidos los policías. A este respecto, no comprendo la razón por la que las autoridades españolas no facilitan a sus policías simples tanquetas con bombas de agua a presión. Esta "tecnología de doble uso" se muestra especialmente efectiva para disolver a los vándalos al tiempo que apaga los incendios que provocan. Permite, además, un uso proporcionado de la fuerza que evita las brutales lesiones que ocasionan las fuerzas antidisturbios con la utilización caótica de pelotas de goma o de porras y otros objetos contundentes.

Por lo demás, el anteproyecto recurre a la artimaña de describir las infracciones administrativas en esta materia de manera idéntica a los delitos "para el caso de que unos hechos no constituyan delito". En derecho español, como en muchos otros ordenamientos jurídicos europeos, rige la prejudicialidad penal cuando se sigue una causa criminal por hechos que coinciden total o parcialmente con los que fundamentan la pretensión en otro órden jurisdiccional y se da el caso de que la decisión del tribunal penal tenga influencia decisiva en la resolución del asunto en otra sede. Sin embargo, dentro de una insidiosa tendencia general en España a la "administrativización" del derecho sancionador (patente ya en el ámbito tributario y las multas de tráfico que han servido a modo de avanzadillas) se observan poderosos estímulos para desviar los expedientes al ámbito administrativo. En este marco las denuncias de los agentes de la autoridad tienen una presunción de veracidad ("darán fe" dice el Art. 52 del anteproyecto) frente a su valor de testimonio sometido "a las reglas del juicio racional" que les atribuye el derecho procesal penal (Art. 717 LECr). Por otro lado, la administración por sí misma instruye y sanciona al presunto infractor de forma sumaria. Solamente la resolución final del expediente resulta revisable ante los tribunales contencioso-administrativos. Por si esto no fuera suficiente, el cuadro de desproporcionadas multas para las infracciones graves y leves (de 1.001 a 30.000 euros y de 100 a 1.000 euros, respectivamente) junto con la introducción de un procedimiento abreviado (Art. 55) donde el interesado tiene la "oportunidad" durante quince días desde la notificación de pagar la multa con una bonificación del 50 %, apuntan al objetivo de obtener ingresos parafiscales a favor del estado como sea. La voracidad recaudadora de un estado elefantiásico incentivará más si cabe la arbitrariedad de sus agentes, quienes, de hecho, elegirían en estos casos el curso de sus denuncias con unas directrices deliberadamente oscuras. No sería sorprendente observar, como ya ocurre en las patrullas de tráfico, la introducción de pluses de "productividad" a los policías cuyas denuncias conllevaran la imposición de multas administrativas a los ciudadanos.

Contestando unas primeras críticas del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre su anteproyecto, el Ministro del Interior declaró -junto a otras bochornosas identificaciones de España con sus planes que proyectan la retórica nacionalista catalana- que la ley se encuentra en estado embrionario y que será remitida al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal, al Consejo de Estado, a la Agencia Española de Protección de Datos para que dictaminen sobre su contenido, de manera que la ley respetará los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Cualesquiera que sean los informes que se recaben, estos propósitos contradictorios solo podrán resolverse con la retirada de este anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

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