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Crítica a “Contra la renta básica” de Juan Ramón Rallo (I)

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Las críticas principales se centran en el tratamiento de los principios de justicia y, relacionado con estos, la fundamentación de la renta mínima de inserción.

Contra la renta básica, de Juan Ramón Rallo, es un libro excelente cuya lectura recomiendo encarecidamente: revisa de forma clara, erudita y exhaustiva los argumentos a favor de la redistribución coactiva de la riqueza y los desmonta por completo de forma casi perfecta. Ignacio Moncada ha escrito una espléndida reseña en este análisis diario. Aunque Rallo tiene razón en casi todo y estoy de acuerdo con la inmensa mayoría de lo que escribe, no voy a repetir o enfatizar aquí sus múltiples aciertos, que para eso ya los ha escrito él y yo poco puedo añadir; mi propósito en este artículo crítico es analizar los problemas o errores que he encontrado en su obra y mis discrepancias con sus argumentos. Los temas principales son el tratamiento de los principios de justicia (cuáles son y cómo están conectados) y, relacionado con estos, la fundamentación de la renta mínima de inserción. Otros son pequeños fallos sueltos que espero tratar en un próximo artículo.

Según Rallo los principios de justicia son libertad, propiedad y contratos, y son ideas diferentes o separadas que podrían entrar en conflicto.

… que existan tres principios de justicia con los que estructurar la convivencia humana implica que estos principios no siempre tendrán que interrelacionarse de manera armoniosa entre sí (p. 36).

El pensamiento avanza a menudo mediante procesos de unificación y equivalencia, descubriendo cómo diversos fenómenos aparentemente independientes y diferentes son en realidad aspectos múltiples de la misma realidad básica. Yo creo que sólo hay un principio fundamental que se expresa con tres términos complementarios: libertad, propiedad y no agresión; bien entendidos no son ni pueden ser contradictorios, ya que expresan las mismas ideas desde diferentes puntos de vista, cada uno de ellos enfatizando ciertos aspectos y completando, aclarando y precisando a los otros (ver Libertad, derecho de propiedad y principio de no agresión).

La idea de contratos, aunque en la práctica es muy importante, no es fundamental en el sentido de básica o primitiva sino que es un corolario o derivado del principio fundamental: es posible para los propietarios modificar normas y transmitir derechos mediante contratos pactados de forma libre y voluntaria; pero no es necesario, en el sentido de que puede haber libertad, propiedad y no agresión sin que exista ningún contrato (aunque sería una situación muy rara). El principio de autonomía contractual puede entenderse como una aclaración, explicación o expansión de las ideas de libertad y propiedad: puedes libremente modificar o intercambiar tu propiedad; el principio de responsabilidad contractual enfatizaría que un contrato genera obligaciones entre partes que por definición deben ser cumplidas sin excusas.

Rallo separa libertad, propiedad y contratos para dar preeminencia a la libertad e intentar justificar el no tener derecho a defender la propiedad cuando esta es robada por alguien que la necesita para seguir vivo (parecido pero no exactamente equivalente a la obligación de ayudar a individuos en caso de necesidad extrema o delito de omisión de socorro) y la legitimidad de romper algún contrato (como los de esclavitud o sumisión total voluntaria).

… no hay ningún motivo para que, bajo ciertos supuestos excepcionales, el liberalismo no pueda aceptar que la libertad personal prevalezca sobre la propiedad privada o sobre los contratos, esto es, que la libertad personal pueda limitar el uso que se ejerce de la propiedad privada y de los derechos contractuales (p. 36).

La causa de fondo de esta posible prevalencia del principio de libertad sobre el de propiedad o el de autonomía contractual es que tanto la propiedad privada como los contratos son mecanismos jurídicos mediante los cuales ordenar las interacciones de los planes de acciones individuales y, por tanto, siempre deberían ser interpretados de tal modo que minimicen aquellas situaciones que anulen grave e irreversiblemente la capacidad de agencia (la capacidad de ejecutar fines propios) de una persona (Mack, 1995a). Situaciones que, siguiendo a la doctrina penalista continental, podríamos denominar «estados de necesidad» de carácter extremo. Si, como hemos dicho, la razón última que justifica la prevalencia universal de los principios de justicia es el valor que toda persona implícitamente le reconoce a la capacidad de los seres humanos para actuar intencionalmente y, por tanto, a la necesidad de que cada persona disponga de un espacio moral propio dentro del cual ejercer sin interferencias externas esa capacidad de agencia propia (espacio moral delimitado por los anteriores principios de justicia), deberemos a su vez admitir que aquellas situaciones que amenazan con anular irreversiblemente esa capacidad de agencia podrán constituir excepciones a los principios de justicia (Lomasky, 1987, capítulos 4 y 5). Algunos ejemplos de estos estados de necesidad extremos donde la libertad personal prevalecería parcialmente sobre la propiedad privada o los contratos para vindicar la capacidad de agencia de una persona podrían ser los siguientes: un individuo que resida en una propiedad rodeada de otras propiedades y que no tenga vía alguna de salida podría pasar a través de las propiedades colindantes incluso con la oposición de los dueños (Van Dun, 2009); un individuo que suscriba un contrato de esclavitud sin posibilidad de rescisión podría, pese a ello, rescindir el contrato; un individuo al borde de la inanición y sin otra alternativa podría arrebatar la abundante comida de otras personas si no existiera ninguna otra alternativa en el muy corto plazo; o un náufrago en un bote extraviado en medio del océano podría obligar a su compañero a que le ayudara a remar para llegar a la orilla cercana si ésta es la única opción mediante la que ambos podrían sobrevivir (p. 37).

… los principios de justicia propios del liberalismo admiten ciertas limitaciones con tal de evitar la anulación irreversible de la capacidad de agencia de los individuos en condiciones de extrema necesidad (p. 48).… los estados de extrema necesidad que anulen irreversiblemente la capacidad de agencia humana condicionan la aplicabilidad de los principios de justicia sin anular su régimen de protección (p. 282).

Es peligroso asegurar que no hay ningún motivo para algo: ¿está uno totalmente seguro de que ha revisado todos los motivos posibles? En realidad sí que puede haber un motivo y este es precisamente evitar las excepciones y simplificar: la universalización es otra fuente de avance y consolidación del pensamiento. La ética de la libertad (libertad, propiedad, no agresión) puede inferirse o descubrirse al estudiar qué normas tienen características de universalidad (y simetría) y funcionalidad, y qué normas no tienen estas propiedades. La universalidad puede interpretarse de diversas maneras progresivamente más exigentes (universalidad más fuerte): que las normas se aplican a todos los sujetos éticos sólo como agentes (todo el mundo debe ayudar al prójimo); que las normas se aplican a todos los sujetos éticos como agentes y como receptores de efectos de acciones (todo el mundo debe respetar a todos los demás); que las normas se aplican a todos los sujetos éticos como agentes y como receptores de efectos de acciones en todas las circunstancias posibles (de tiempo, lugar y cualesquiera otras condiciones internas o externas a los agentes). La universalidad sobre las circunstancias implica que estas no pueden considerarse, que las normas deben ser las mismas en todas ellas, sin excepciones.

La universalidad total indica que no importa quién eres o qué tipo de sujeto ético eres ni como agente ni como receptor de efectos de acciones (negro o blanco, hombre o mujer, rico o pobre, guapo o feo) y tampoco importa en qué circunstancias te encuentras (cómo estás de bien o mal, satisfecho o necesitado, feliz o triste, solo o acompañado, en peligro o seguro): sólo importa qué haces o no haces. Si está prohibido agredir a alguien, está prohibido agredir a todo el mundo; si es obligatorio ayudar a alguien, es obligatorio ayudar a todo el mundo. La introducción de excepciones requiere explicaciones o justificaciones muy fuertes ya que puede poner en peligro al sistema: si se aceptan esos casos particulares, ¿por qué no otros?

Rallo intenta justificar la excepción del estado de necesidad en que la función de las normas éticas, siguiendo a Nozick, es “permitir la fructífera cooperación del comportamiento mutuamente beneficioso, por lo que la ética podría no ser de aplicación en aquellas situaciones persistentes donde la coordinación mutuamente beneficiosa no resultara posible” (Nozick 2001) (p. 38). Sin embargo a mi juicio la funcionalidad de las normas éticas se refiere a que las normas permiten la convivencia pacífica y la cooperación armoniosa de individuos que podrían tener conflictos, para evitar, minimizar o resolver estos: son normas que permiten en el sentido legal (ni prohíben ni obligan), no que garantizan que la gente va a seguir viva como requisito para convivir e interactuar, o que va a disponer con seguridad de medios de acción suficientes para así poder actuar y cooperar con otros.

Rallo, muy razonablemente, minimiza y condiciona la excepción:

… la no aplicación plena de los principios de justicia no equivale a decir que el régimen de propiedad o de contratos pueda ser entera e impunemente abolido en presencia de estados de necesidad extremos, sino que su régimen de protección se ve modificado para posibilitar la salvaguarda de la capacidad de agencia humana. (p. 38).

 … La forma habitual de proteger los contratos frente al incumplimiento es mediante su ejecución forzosa, mientras que la forma habitual de proteger la propiedad frente a su violación es permitiendo la exclusión forzosa de los no propietarios. Existe, sin embargo, una forma alternativa…: la indemnización. (p. 38).

… esta indemnización debería serle abonada a la parte perjudicada (el propietario o el acreedor contractual) por los individuos que invaden la propiedad o que incumplen el contrato tan pronto como estos cuenten con los medios para hacerlo. (p. 39).

… la propiedad se protege preferentemente por exclusión y subsidiariamente por indemnización (p. 283).

Es decir que el propietario no puede defender activamente sus posesiones frente a un necesitado extremo (debe dejar que le quite algo de comida, por ejemplo), pero puede exigirle una indemnización cuando se haya recuperado (o no puede reclamar el pago de una deuda pero sí que se ejecuten los avales o garantías).

En apariencia es muy razonable aplicar excepciones a situaciones excepcionales, especialmente si se trata de casos de vida o muerte (cómo van unas normas de gentes sensatas y sensibles a permitir que alguien se muera si es posible salvarlo): las legislaciones positivas (que no tienen por qué ser compatibles con o equivalentes al derecho natural) suelen incluir el delito de omisión de socorro y las excepciones por extrema necesidad; además la libertad (que se asocia a personas y tiene connotaciones positivas) suena mejor que la propiedad (que se asocia a cosas y parece egoísta y excluyente), así que puede ser más popular fomentar una en detrimento de la otra.

Pero hay varios problemas graves con este planteamiento: en realidad no se ha dado preeminencia a la libertad sobre la propiedad, sino que ambas han sido igualmente distorsionadas porque son equivalentes; las excepciones son innecesarias porque tal y como están construidas tienen prácticamente los mismos efectos legales y las mismas consecuencias reales que la ética de la libertad bien entendida y sin excepciones; y los casos que se ponen como ejemplos son forzados, rebuscados y poco relevantes, y algunos no son casos de extrema necesidad en absoluto.

La idea de libertad es una forma de expresar normas: soy libre para algo si ese algo no me está prohibido ni me resulta obligatorio. Igual con la propiedad y la no agresión: en mi propiedad no estoy obligado a nada y me está permitido hacer lo que quiera, salvo agredir la propiedad ajena. Si las normas se modifican para que los necesitados en situación extrema tengan derechos especiales, si son libres de apropiarse de los bienes ajenos estrictamente necesarios para su supervivencia, entonces la otra parte no es libre para defender su propiedad y usarla como quiera en estos casos. El necesitado ha ganado libertad y propiedad, y la otra parte la ha perdido (aunque sea de forma limitada y temporal). No es que prime la libertad sobre la propiedad, es que la libertad y propiedad de uno priman sobre la de otro, que no es lo mismo.

La ética de la libertad no dice solamente que el individuo es libre, que tiene derecho a la propiedad privada legítimamente conseguida y que el inicio de la fuerza es una agresión injustificable: también estudia qué hacer si estas normas fundamentales se incumplen, cómo desincentivar y castigar a los agresores y cómo defender o compensar a las víctimas. Hay un sistema de defensa, policía y justicia con especificaciones que protegen el cumplimiento de las normas esenciales, y la defensa y la justicia deben ser proporcionales al daño causado (no es legítimo matar a quien causa un perjuicio menor). La ética de la libertad no dice solamente que está prohibido robar, sino que serás penalizado si robas de modo que no te merezca la pena hacerlo (sin cambiar las normas, el caso de extrema necesidad puede ser especial en el sentido de que sí merezca la pena).

Si el necesitado tiene derecho a apropiarse de bienes necesarios pero luego debe pagarlos o compensar a aquel de quien los tomó, eso es equivalente a decir que el robo sigue estando prohibido a todo el mundo y el ladrón debe ser castigado y la víctima compensada. La única diferencia es que el estado de necesidad desactiva el derecho de defensa: pero esto no aclara si esa defensa podría ser pasiva (alguien que impide mediante obstáculos físicos permanentes el acceso a su casa y a sus alimentos a otros que eventualmente podrían estar necesitados) o activa (alguien que personalmente no deja que le quiten la comida); y no se dice que hay que alimentar al hambriento, sino solamente no impedir por la fuerza que te quite la comida. O si se acepta que es obligatorio ayudar al necesitado pero este debe compensar al benefactor, entonces estamos obligando a realizar préstamos (probablemente en condiciones ventajosas) a los necesitados.

Suele olvidarse que aunque la ética de la libertad intenta justificar el uso mínimo de la fuerza (para defensa y justicia), este no es el único mecanismo de interacción social posible ni el más inteligente en todos los casos. Una sociedad que necesita obligar de forma coactiva a sus miembros para que raramente asuman costes mínimos para proporcionar beneficios tan grandes como salvar vidas de otros conciudadanos es seguramente una sociedad muy enferma; un individuo que deje morir a otro habiendo podido salvarlo con facilidad, por un lado está perdiendo la oportunidad de recibir agradecimiento y prestigio como altruista benefactor, y por otro lado está arriesgándose a que los demás lo detesten, repudien o boicoteen si descubren el hecho.

Sobre los raros, forzados y rebuscados ejemplos de casos de necesidad extrema: el individuo que ha comprado una propiedad sin derechos de entrada o salida a la misma es probablemente un incompetente, y si carece de ellos puede intentar conseguirlos o no tiene más que cruzar propiedades ajenas y luego pagar la indemnización correspondiente (de todos modos suelen existir caminos alternativos como el subsuelo o el aire, y los vecinos “secuestradores” seguramente no sean muy populares o sociables); el individuo que ha suscrito un contrato sin posibilidad de rescisión unilateral (de esclavitud, de matrimonio sin posibilidad de separación o divorcio; perfectamente legítimos aunque algunos liberales no quieran entenderlo o aceptarlo) debe saber lo que hace, que no hay vuelta atrás, que es él mismo quien está poniendo las normas (aquí no hay filósofos morales tratando de averiguar qué es legítimo y qué no), y que su cambio de opinión futura será éticamente irrelevante (y de todos modos siempre existe la posibilidad, aunque no la garantía, de intentar comprar a la otra parte el derecho que se entregó); el casi muerto de hambre o sed, que coma y beba y luego pague por lo consumido, y que se pregunte cómo llegó a estar en una situación de dependencia tan extrema para intentar evitarla en el futuro; el náufrago que pretende conseguir la ayuda de otros náufragos para salvarse difícilmente va a conseguirla obligándoles a ello, y además en esa situación todos están en peligro y tienen los mismos intereses; el náufrago que llega a una isla desierta que ya tiene dueño en realidad no ha llegado a una isla desierta.

Los casos de necesidad extrema realmente interesantes, por frecuentes e importantes, no son aquellos en los que alguien te quita algo, sino los accidentes o enfermedades en los cuales salvar al individuo en peligro requiere la implicación activa de otro: un herido en la carretera, alguien a punto de ahogarse, un enfermo que no puede valerse por sí mismo para mantenerse con vida. Aquí no hay ningún robo o invasión a los cuales oponerse; si la víctima está consciente y puede comunicarse puede pedir o negociar para recibir ayuda; si está inconsciente no puede pedir o pactar nada, y parece raro que deba indemnizar a quienes voluntariamente le ayudaron, aunque seguramente se lo agradecerá de algún modo.

Rallo pasa de los casos de extrema necesidad a intentar justificar una renta mínima de inserción proporcionada por el Estado. Habiendo destrozado sistemáticamente todos los argumentos a favor de la renta básica (universal y no condicionada), tal vez quiere ofrecer una alternativa mucho menos liberticida y costosa (aparentemente nada liberticida y costosa).

Justamente por esta prevalencia de la libertad sobre la propiedad en determinados contextos conflictivos, el liberalismo también podría compatibilizarse con un Estado que organizara la prestación de auxilio a las personas que se hallaran en estado de necesidad extrema, por ejemplo estableciendo ciertas transferencias de renta en su favor; pero, al igual que sucedía cuando un particular en estado de necesidad extrema tomaba la propiedad ajena para salvaguardar su capacidad de agencia, el Estado también se hallaría constreñido a la hora de organizar socialmente este tipo de programas de ayuda; por ejemplo, el socorro estatal debería tener un carácter subsidiario frente a cualesquiera otros mecanismos voluntarios para paliar ese estado de necesidad extrema; la renta transferida habría de ser la mínima necesaria para superar esta situación y, en la medida de lo posible, los beneficiarios habrían de reintegrar la ayuda recibida a los contribuyentes (Mack, 2006) (p. 55).

Un problema inicial es que hemos pasado de no poder defender la propiedad frente al necesitado a estar obligados a ayudarle de forma activa. O quizás también hemos aceptado inicialmente la obligación de prestar recursos al necesitado. Pero entonces no está claro quién debe ayudar al necesitado: ¿sólo los que están más cerca y tienen más fácil hacerlo?; ¿sólo aquellos que disponen de más medios?; ¿sólo los miembros del grupo del necesitado?; ¿cómo se decide quién forma parte de un grupo estatal? Si las indemnizaciones no cubren los costes del servicio de ayuda, ¿qué sistema fiscal está justificado para financiarlo?; ¿impuestos iguales por persona, proporcionales a ingresos y/o riqueza, impuestos progresivos?

Pero el problema más grave de este intento de justificación es que es innecesario o irrelevante: el liberalismo es en principio compatible con cualquier Estado siempre que éste sea constituido de forma voluntaria y contractual, y entonces las normas relevantes no son la ética universal y todas sus argumentaciones sino los contenidos del acuerdo constitucional: algunos Estados pueden plantear obligaciones de ayuda a sus miembros sin que exista un sistema estatal (deber de socorro), otros pueden organizar un sistema público, otros pueden no exigir nada. La ética de la libertad se construye para individuos de forma universal, sin grupos que rompan esa universalidad. Una vez existen grupos, el estudio de las normas es diferente.

Otros problemas prácticos menores de la renta de inserción: es muy difícil demostrar que no hay otra salida al estado de necesidad que confiscar la propiedad ajena; la renta de inserción es en principio una renta monetaria, mientras que para superar un estado de necesidad extremo lo que suele requerirse es agua, comida, ropa, alojamiento, cuidados médicos, y tal vez proporcionar esos servicios sea más adecuado que dar dinero que podría gastarse en otras cosas (típicamente drogas, sexo o juegos de azar en los casos de indigentes que sistemáticamente se colocan ellos mismos en situación de necesidad por sus malos hábitos o vicios).

8 Comentarios

  1. Excelente crítica. Entiendo
    Excelente crítica. Entiendo que el no obstante oportuno y valioso libro de Rallo no es un tratado riguroso, sino que más bien se dirige, digamos, al gran público y algunas amables concesiones al hegemónico espíritu socialdemócrata parece que se hacen “inevitables”, aunque en realidad sean innecesarias y contraproducentes.

    Pero sí, las inconsistencias que señala el señor Capella no pasan inadvertidas pues rayan el error de concepto: no se debe confundir libertad con mera capacidad de agencia. Es un imposible lógico convertir esto último en valor universal

    • El libro de Rallo sí que es
      El libro de Rallo sí que es un tratado riguroso y profundo, y no cae en el torpe error de confundir libertad con capacidad de agencia, sino que propone una excepción a la libertad cuando peligra de forma extrema la capacidad de agencia de un necesitado (algo que hacen muchos otros pensadores liberales, especialmente los «bleeding heart libertarians». Rallo no suele hacer amables concesiones al gran público, y lo de socialdemócrata lo podemos decir en broma pero no en serio.

    • No dudo que Rallo tenga
      No dudo que Rallo tenga clarísimo que libertad no es capacidad de agencia, pero distinguir libertad de propiedad como ideas diferentes que pueden entrar en conflicto no es muy riguroso. Así, “el liberalismo (…) puede aceptar que la libertad personal (ausencia de coacción inicial) prevalezca sobre la propiedad privada o sobre los contratos” carece de sentido salvo que se interprete como: “el liberalismo puede aceptar que la capacidad de agencia de un necesitado prevalezca sobre la propiedad” Esto supone una confusión poco rigurosa de conceptos que se tienen muy claros.

      Después se afirma que tanto la propiedad como los contratos son mecanismos supeditados a ordenar la capacidad de agencia, ergo la libertad prevalece sobre ellos. ¿Cómo se puede entender esto sin identificar libertad con poder de obrar?

      Mi admiradísimo señor Rallo propone una excepción a la libertad-propiedad en favor de los necesitados, basándose en diferenciar libertad de propiedad, a pesar de tener muy clara una equivalencia cuya omisión usted critica. Me he hecho un lío muy gordo. O puede que se lo haya hecho usted, señor Capella. Tal vez los árboles no le dejan ver el bosque.

      Le rebajo algo mi nota (no me llore, eh): de excelente pasa a buena.

  2. La ética de la libertad/no
    La ética de la libertad/no agresión/propiedad/contratos voluntarios… es racional, universal y sencilla.

    Como todo lo simple se encuentra en el plano de la irrealidad, como todo lo universal en el plano de lo inflexible y como todo lo racional en el plano de lo inhumano.

    Ciencia y experiencia con convencen de que la realidad es compleja, la vida es cambio/excepción/variabilidad y lo humano es racional+emocional+social.

    Los libertarios tenemos una ética impecablemente coherente, rígida, simple e incompleta. Fácil de explicar pero difícil de asumir por aséptica, desalmada e inconmovible. Nos pueden conceder la razón, nunca la empatía y jamás el entusiasmo. A las pruebas me remito.

    Como el profesor Rallo ha explicado, la renta básica es una excusa para una exposición general de su pensamiento liberal, pensamiento que recogerá el encomio por su coherencia y solidez argumental, recogerá la indiferencia social y recogerá ningún entusiasmo.

    Mientras, los entusiastas de la incoherente renta básica o cualquier otra ideíca antiliberal irán empatizando con crecientes masas sociales de votantes.

  3. Capella, humildemente te
    Capella, humildemente te recomiendo que vuelvas a leer «Anatomía del Estado» urgentemente. Por tus comentarios pareces estar a un paso del feminismo.

    Me parece entender que opinas que la libertad incluye obligaciones sociales. No es cierto. Son los derechos los que incluyen obligaciones.

    Cuidado con el paternalismo.

  4. Excelente crítica. Me alineo
    Excelente crítica. Me alineo en este asunto más con usted que con Rallo. De todos modos, tengo una duda. Dice usted que «el liberalismo es en principio compatible con cualquier Estado siempre que éste sea constituido de forma voluntaria y contractual». Sin embargo, aún siendo posible que todos los integrantes de un Estado hubieran firmado unas normas comunes (y el Estado fuera, por tanto, compatible con el liberalismo), ¿qué ocurre con los ciudadanos que nacen en dicho marco? ¿Las normas también se les aplican a ellos aunque no hayan firmado nada? ¿O no se les aplican? ¿O se puede condicionar su permanencia en ese territorio a que firmen y acepten esas leyes? Lo malo del último caso es que se parece demasiado a las sociedades actuales, donde la respuesta usual a cualquier crítica es «si no te gusta, vete del país».

    • Hola Carlos, gracias por tu
      Hola Carlos, gracias por tu amable comentario. Efectivamente hay un problema con los nacidos dentro del grupo, pero no sólo con ellos: también con los turistas o los inmigrantes. Todo nuevo miembro debe aceptar las normas del grupo o marcharse (o no entrar). La diferencia con la situación actual es que los Estados de hoy están muy lejos de ser grupos de adscripción voluntaria y libre ni en el origen ni en la ejercicio.

      Saludos

      Paco Capella

  5. Rallo analiza en su libro la
    Rallo analiza en su libro la idea de liberalismo como filosofía política dirigida a minimizar la coacción, concluyendo con acierto que se trata de una imagen imprecisa y de poca utilidad, cuando no capciosa. En efecto, la coacción debe ser condenada tajantemente pues no existe una mínima inevitable.

    La única libertad compatible con un liberalismo lúcido es la llamada negativa o ausencia de todo inicio de violencia, el imperativo categórico de Kant. La libertad positiva es la capacidad de agencia, incapaz de presidir una ética universal consistente. Todo se reduce al principio de no agresión inicial, sustento de un liberalismo cabal, del que se deriva con naturalidad la idea de propiedad y contratos, siendo no sólo innecesario sino pernicioso introducir en la ecuación la capacidad de agencia como provisión liberal: actuamos naturalmente por nosotros mismos sin necesidad de que ni el liberalismo ni nadie nos proporcione medios; basta con que no se impongan obstáculos artificiales.

    Cuando Rallo define sus tres principios de justicia (que como la Santísima Trinidad se distinguen en una sola y única esencia) no hay problema: el principio de libertad (in dubio pro libertate) es sin duda libertad negativa. La sorpresa mayúscula sobreviene cuando anuncia que puede haber fricciones entre ellos, olvidando que en realidad se refieren a lo mismo. Aquí es donde se arma el lío y empieza inexplicablemente a mezclar y confundir la capacidad de agencia que denomina “libertad personal” con el principio de libertad.

    Supongo que el origen del entuerto puede radicar en que Rallo es reacio al concepto de libertad negativa como absoluto, dados los problemas que algunos han tenido a la hora de definir “coacción”, y en su siguiente afirmación: “la razón última que justifica la prevalencia universal de los principios de justicia es el valor que toda persona implícitamente le reconoce a la capacidad de los seres humanos para actuar intencionalmente (…) sin interferencias”. Error: la razón última de esos principios de justicia que en realidad son uno solo, el principio de no agresión, es salvaguardar la integridad física de un ataque, no la mera satisfacción de nuestra voluntad. Lo cual es una tautología, sí, al igual que las matemáticas lo son. Es absurdo buscar una razón exterior a un axioma (los principios de justicia) ¿Vamos a convertir la satisfacción de nuestros caprichos o necesidades vitales en un axioma? Hagámoslo y estaremos bendiciendo la guerra. Que no niego su posible pertinencia en un momento dado, incluso de la agresiva, pera esa es otra cuestión. El liberalismo se limita a responder cuál es la mejor ley posible, cuál es la ley natural; no es un manual de acción.

    Por otra parte, la coacción se define sin dificultades: obligar con violencia, es decir, violando la integridad física de persona y propiedades, a hacer lo que no se desea o impedir con la misma cualquier acto pacífico. “Violencia” es concepto claro y distinto, objetivo, y su proscripción sostiene la única idea genuina de libertad que puede interesar al liberalismo. Y sí, éste debe despreocuparse por completo de la llamada libertad positiva o capacidad de agencia, aunque suceda que la ausencia de violencia sea la mejor estrategia para generalizar el cumplimiento de objetivos a la larga: podría no serlo a la corta. Negar esto es renunciar a ser coherente.


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