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Del velo islámico y otras libertades

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El modelo de libertad religiosa parece comúnmente asumido en Europa y compartido por todas las confesiones presentes en ella, así como por todo el espectro político normalizado. ¿Puede decirse que esto es realmente así? Parece que no, pues lo cierto es que, si bien existen puntos de acuerdo y consagrados constitucionalmente, las discrepancias acerca de lo que significa dicho principio y de lo que supone resultan en absoluto una cuestión pacífica.

El consenso básico o modelo general en este tema puede ser definido a través de tres caracteres fundamentales: a) neutralidad del Estado respecto de las cuestiones religiosas individuales, de modo que las leyes constitucionales y los tratados y convenciones internacionales garantizan la imparcialidad del poder público y la obligación de respetar la libertad de profesar las creencias religiosas, con la ausencia de discriminación basada en la religión; b) el respeto a la autonomía interna de las confesiones religiosas; y c) la presencia de normas legales que establecen límites al ejercicio del derecho de libertad religiosa en sus manifestaciones colectivas por razones de orden público, de moralidad, de salud o, en fin, de protección de los derechos y libertades de los demás.

Este acuerdo básico está siendo cuestionado en su contenido concreto por los gobiernos a partir del fenómeno masivo de la inmigración en Europa y el incremento de las comunidades religiosas no cristianas. Así, en el Estado más beligerante en esta cuestión, el francés, la ley sobre la laicidad y utilización de signos religiosos en los centros públicos, de 15 de marzo de 2004, subraya que, por respeto a la libertad de conciencia y al carácter propio de los establecimientos privados bajo contrato, se prohíben en las escuelas, colegios y liceos los signos que manifiestan una pertenencia religiosa o política.

En este punto es necesario considerar si un principio como el de la libertad religiosa puede ser interpretado restrictivamente, considerando la opción religiosa libre como algo que excluir del espacio público, o bien positivamente, como la no injerencia del Estado en las opciones religiosas de cada individuo.

Las diferencias entre los modelos continentales europeos, más restrictivos, y los anglosajones, más abiertos, se asientan en la diversidad de tradiciones, intervencionista, por un lado, y garantista, por el otro. Pero la confluencia de problemas lleva a que los planteados acerca del uso público y visible de signos religiosos comiencen a ser algo común.

Situando en el punto de mira la opción reguladora más beligerante, la francesa, y, por extensión, la eurocontinental, caben dos apreciaciones críticas.

La primera sitúa en el centro de mira el diferente énfasis aplicado a los símbolos religiosos femeninos y a los masculinos. El caso más llamativo y, por tanto, el que requiere más atención, es el del velo islámico de las mujeres, cuestionado y situado como paradigma que hay que combatir desde una laicidad convertida ya en religión de estatal al modo francés. El énfasis aplicado a un símbolo religioso femenino parece no corresponderse con el caso de signos externos masculinos del mismo tipo, como la barba, tanto en el islamismo como en el judaísmo. Dicha diferencia de trato señala un defecto en la tutela de las libertades y en la regulación estatal de las mismas. Dado que las mujeres han de seguir siendo protegidas por una normativa estatal frente a los hombres, aparente salvaguarda que no parece más que un mero eufemismo, acabamos aceptando una restricción en sus libertades y una tolerancia asimétrica en la de los hombres.

La segunda crítica que debe considerarse es que la cuestión polémica, al igual que sucede en otras libertades conculcadas por los estados, se asienta en la invasión del Estado y de su modelo público a cada vez más amplios círculos sociales. Si progresivamente los derechos de propiedad son menos soberanos y más subsidiarios del "Leviatán", las libertades acerca de su disfrute y de la libertad personal que suponen la creencia religiosa y los hábitos personales serán también menores.

Nos hallamos, pues, ante la configuración de un modelo público de sociedad donde, bien la propiedad privada y la "autoposesión" son cada vez más aceptadas, o, como está sucediendo, se incrementa una invasión de lo estatal que, con la justificación de una seguridad convertida en coerción, acaba siendo pura arbitrariedad política, de manera que hasta la discriminación de género en la regulación terminará siendo fatalmente aceptada.

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