Observando los países con mayor grado de desarrollo, cualquier persona con cierta capacidad de raciocinio, comprueba cómo sus leyes, usos y costumbres han permitido durante décadas el respeto de ciertas instituciones morales, independientemente del Gobierno circunstancial que legisle en cada momento.
Respecto del desarrollo socioeconómico de cada nación, son esenciales los derechos de propiedad y el cumplimiento de los contratos por parte de los ciudadanos y de sus políticos. Con un marco normativo adecuado, la libertad de interacción de miles de empresas y trabajadores permite el libre intercambio de bienes y servicios que impulsan la sociedad hacia las mayores cotas de progreso. Cuando se ataca este ámbito de libertad de las personas, se perjudica la creación de riqueza. Por eso resulta de especial interés analizar el nivel de protección de la propiedad privada y de la libertad de empresa en la legislación española.
En el apartado primero del artículo 33 de la Constitución Española de 1978 (CE) «se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia». Pero al analizar su segundo apartado, comprobamos como esos derechos no se protegen suficientemente, ya que quedan supeditados al arbitrio político al afirmar que «la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes». Para rematar la faena de legislación intervencionista, el apartado tercero permite que se pueda privar a un individuo de la propiedad de sus bienes «por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes».
Con la anterior redacción, la Constitución permite que se perpetúen leyes como la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) que fue aprobada el 16 de diciembre de 1954. Gracias a ella, por ejemplo, una Comunidad Autónoma o un Municipio pueden expropiar una propiedad privada por su «interés social» (Art.71 LEF) para desarrollar un proyecto urbanístico que beneficie a los empresarios cercanos al partido en el poder. Más de cuatro quintas partes de las expropiaciones forzosas se realizan aplicando el «procedimiento especial» (Art. 59 LEF) por el que se tramitan administrativamente con carácter de urgencia. El ciudadano sólo puede acudir a los tribunales ordinarios cuando ya esté agotada la vía administrativa y, por tanto, haya sido ejecutada la expropiación.
Por tanto, una reforma del artículo 33 tendría que excluir estos derechos del ámbito del derecho administrativo, así como evitar generalidades que supediten su ejercicio a la «función social», a la «utilidad pública» o al «interés general».
Pero si defender el derecho de propiedad es esencial para fomentar la riqueza de las naciones evitando derivas intervencionistas por parte de los políticos, no lo es menos defender la libertad de empresa, que queda reconocida en el artículo 38 de la CE «en el marco de la economía de mercado». Sin embargo, al igual que el derecho de propiedad, se supedita a la tutela de los políticos «de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación», en vez de quedar bajo tutela exclusivamente judicial. Así pues, resulta necesaria una reforma similar a la planteada con respecto al derecho de propiedad, que evite la intervención estatal en la economía para favorecer a grupos sociales y empresarios cercanos al poder político, con las manidas excusas del «interés general», la «función social», la «ayuda al desarrollo» de sectores económicos, el fomento de la «productividad» o, incluso, la «planificación» de la producción.
Pero estas dos propuestas de protección constitucional de ciertos derechos y libertades sólo serán efectivas si existe una adecuada tutela judicial de los mismos, al quedar expresados en el apartado segundo del artículo 53 CE, que quedaría de esta forma:
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14, 30, 33, 38 y, en la Sección 1ª del Capítulo II, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso previo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Adicionalmente, habría que suprimir el apartado tercero de dicho artículo, dado que ofrece cierta tutela legal al Capítulo III que abarca los artículos 39 a 52 de la Constitución mediante «legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos». Dichos artículos permiten la tutela gubernamental de derechos que quedan ya suficientemente protegidos al garantizar la propiedad privada en el artículo 33 y, la libertad de empresa y el libre intercambio entre los ciudadanos en el artículo 38.
Supongo que, para la actual clase política que redactó la Constitución y ha dado origen a la crisis institucional que padecemos, sería un sacrilegio constitucional suprimir dicho Capítulo III. Sin embargo, muchos ciudadanos nos conformaríamos con una reforma constitucional que permita garantizar en todo el territorio español los derechos de los artículos 14, 33 y 38, de modo que los derechos y libertades individuales quedaran tutelados sólo por jueces en el ámbito del derecho privado y, por ello, deben ser expresamente excluidos del derecho administrativo.
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