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Derecho de rebelión ante cambios constitucionales ilegítimos

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Muchos autores reclaman desde antiguo el derecho de los ciudadanos a rebelarse en contra de las autoridades ante situaciones de restricción o eliminación de derechos y libertades civiles. Por supuesto, ante el derecho de rebelión, existen posicionamientos de muy diversa índole.

Así, por ejemplo, los monarcómanos reclamaban el tiranicidio, es decir, llegaban a justificar el asesinato del Rey cuando actuaba como un tirano al usurpar la libertad de sus súbditos. Argumentaban en contra del Rey, como máximo exponente del Estado absolutista, cuando disponía a su antojo de la vida y la libertad de sus plebeyos.

También las ideas de la Escolástica Española, heredaras de la obra La Monarquía de Santo Tomás de Aquino, sugerían la posibilidad de rebelión cuando el Rey (o mutatis mutantis el Estado moderno) actuaba como un tirano por cometer excesos en contra de los súbditos, sus propiedades o, incluso, la cantidad y la calidad de metales preciosos en las monedas de curso legal.

El derecho de alzamiento en contra de la autoridad política alcanzó su mayor repercusión política en Europa con el inglés John Locke, si bien lo matizó, ajustando su alcance tan sólo al objeto de derrocar al Rey cuando su autoridad deja de proteger los derechos naturales de los hombres a la vida, a la libertad y a la propiedad. Las múltiples ediciones de sus obras durante los siglos XVIII y XIX testimonian su influencia en los movimientos de sublevación en contra de los regímenes políticos que aplastaban derechos y libertades individuales.

Sin duda, son deudores directos de su obra, tanto la Revolución Gloriosa del año 1688 como la Declaración de Derechos del año 1689, como consecuencia de un cambio de régimen pacífico que permitió afianzar la democracia parlamentaria en Inglaterra. En los siglos posteriores el derecho sublevación fue crucial para la consolidación de otras democracias parlamentarias. Quizás su máxima expresión sean la Declaración de Independencia del año 1776 y, en menor medida, la Constitución de 1789 de los Estados Unidos de América, vigente desde entonces.

Sostenemos como evidentes estas verdades: todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Como se comprueba en esta cita de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, la característica más importante que hace prevalecer la libertad es la lucha de cada ciudadano por proteger sus derechos individuales (e inalienables) frente al Estado, pero la estructura institucional también es un factor decisivo. Por su especial resistencia frente a los cambios políticos, sigue siendo un referente el mundo anglosajón por su mayor respeto a la jurisprudencia (common law) y al cumplimiento estricto de las ley (rule of law).

De hecho, es esencial para un país el dotarse de una buena Constitución que garantice el desarrollo socio económico de sus ciudadanos durante decenas de generaciones, bien explicitada en un texto único (Estados Unidos), bien desarrollada en diversas normas y convenciones no escritas (Inglaterra). Pero, en todo caso, redactada de modo que se protejan los derechos civiles del modo más abstracto, general y permanente posible y que, expresamente, se limite el intervencionismo del Estado con barreras normativas y con una mención al derecho de rebelión frente a cualesquiera leyes liberticidas que promuevan el control del ámbito de decisión privado.

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