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Desafíos al Estado de derecho, el cibercrimen (V): mecanismos para la prevención del crimen

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Si las calles, aceras y parques fuesen de propiedad privada, las labores de vigilancia y control serían más fáciles.

Dentro de la serie de artículos centrados en las respuestas libertarias al crimen penal, con los desafíos que el cibercrimen pueda plantear, en el artículo de hoy vamos a tratar de analizar el objetivo que la norma penal tendría en una sociedad libertaria y los mecanismos que podrían establecerse para prevenir esos delitos.

Tal y como ya expusimos en su día, el objetivo último de las normas penales que existiesen en comunidades sin Estado no sería otro que la protección de la persona y la propiedad de los individuos que las conforman, siendo la restitución al agraviado, a través de multas, el mecanismo preferido por los autores libertarios, sin que las multas deban ser necesariamente pecuniarias para evitar aquéllos casos en los que el agresor carece de medios suficientes (algunos proponen el establecimiento, por ejemplo, de que el ofensor trabaje para la víctima o esté obligado a vender su trabajo para satisfacer al agraviado).

Pero la restitución del agraviado, por sí misma, sería un pobre mecanismo si en una sociedad como la que proponemos aumentase de forma importante el número de crímenes respecto de las sociedades actuales, lo que ocurriría en el caso de que la protección de los derechos individuales, y la restitución que comentamos no sirvan para prevenir y disuadir de la comisión de dichos crímenes.

Los autores libertarios se basan en los siguientes argumentos principales para defender la eficacia del modelo que proponen y que, básicamente, son los de incentivos e información:

  • La autoprotección y defensa individual de los propios derechos generan unos incentivos mayores para la protección de posibles violaciones de los derechos individuales, frente a lo que ocurre en la actualidad con una defensa, desde los poderes públicos, de un presunto bien colectivo que denominan justicia o seguridad y que defienden personas contratadas para ello pero cuyos intereses particulares, por la propia dinámica del sistema, no están necesariamente alineados con los de los sujetos que pueden ver afectados sus derechos individuales en los casos concretos.
  • La correcta definición de los derechos individuales, y los propios intereses de los sujetos que pueden verse amenazados por su conculcación, llevan a una mejor asignación de recursos a la hora de establecer las medidas protección y persecución frente a posibles agresiones.
  • La libertad de acción individual, sin que exista un monopolio tampoco en este campo, ayuda a que exista una sana competencia entre individuos y empresas que mejore los mecanismos y los modelos de protección y de persecución del crimen.
  • De hecho, en sistemas no libertarios como los actuales, es necesario limitar la capacidad de reacción de los encargados de la protección frente a posibles agresiones, precisamente para evitar abusos de poder. En el sistema libertario, propugnan los autores, esos contrapesos sería distintos y más limitados (dado que sería menor el poder de las agencias de protección y persecución) con lo que, seguramente, se ganaría en eficacia.
  • Por otra parte, el catálogo de ofensas penales se reduciría de manera importante, ya que en la actualidad se persiguen delitos que no suponen un atentado directo contra bienes o derechos individuales, sino contra bienes jurídicos “comunes”, “públicos” o “genéricos” pero que no tienen especial trascendencia en el patrimonio o en la persona de nadie. Ese menor número de delitos permitiría concentrar mejor los esfuerzos y los recursos en las acciones criminales que realmente tienen importancia real para los individuos.
  • Por lo demás, recordemos que la entrada en prisión del criminal no sería la principal consecuencia, ni la más buscada, en la persecución del delito, con lo que: i) Se restringirían mucho los casos de internamiento en un centro penitenciario, dado el papel nuclear que la libertad tendría en dicho sistema, que hace que su privación sea considerada una sanción durísima; ii) El criminal estaría obligado, de una manera u otra, a reparar el perjuicio causado, sin que el paso por prisión fuese el mecanismo de “pago” principal de su ofensa ante el resto de la comunidad, lo que puede servir también de acicate para evitar la comisión de delitos en aquellos criminales, cada vez más numerosos, que no ven la privación temporal de libertad -con comida y techo gratis- como un precio demasiado alto para sus crímenes; iii) Dado que la pena “típica” en la actualidad es la privación de libertad, el sistema tiene, por definición, que ser más garantista, con lo que el presunto criminal goza de más posibilidades de no ser finalmente condenado cuando existan dudas mínimamente razonables. Si la restitución fuese la consecuencia principal y casi única del descubrimiento del autor del delito, el sistema garantista podría ser más flexible, tal y como ocurre actualmente en otros ámbitos, como el civil, con lo que el riesgo de condena al posible culpable, sería mayor, aunque la pena fuese menos “radical” (lo que no quiere decir, menos “costosa”); iv) Dado que gran parte de los recursos que en la actualidad se destinan al crimen están relacionados con el internamiento del criminal en prisiones, existiría una importante liberación de recursos que podrían destinarse a otros quehaceres.

Todo ello hace que, necesariamente, el crimen se reduzca, dado el mayor coste que, sus acciones, tienen para el criminal: primero, porque serán mejores los mecanismos preventivos (dada la mejor asignación de recursos y el control que el propio individuo puede hacer de su situación y de sus derechos) y, en segundo lugar, porque también serán más eficaces y efectivas las reacciones cuando el crimen se haya producido (el interés individual llevará a una mejor y más eficiente aplicación de recursos, así como a un mayor esfuerzo para alcanzar el resultado, con un mayor coste, en muchos casos, para el criminal), y mayor el coste final para el delincuente, dada la mayor probabilidad de que fuese descubierto y tuviese que pagar por ello. Todo ello aumentaría el papel disuasorio del sistema penal para el posible criminal.

Algunos críticos señalan, sin embargo, que los individuos con rentas medias o bajas no serían capaces de hacer frente a los elevados costes que los sistemas privados supondrían. Frente a ello, los autores libertarios imaginan un sistema de distintas agencias, en competencia unas con otras, y que prestarían esos servicios de policía y protección privada a sus usuarios. Si, además, las calles, aceras y parques fuesen de propiedad privada, el control de accesos y usos podría ser mucho mayor, lo que facilitaría todavía más esas labores de vigilancia y control. De hecho, el sistema que estos autores propugnan podría incluir acuerdos entre diferentes agencias para prestarse ayuda en determinados casos. Así, se trataría de un sistema que podría utilizar muchos de los mecanismos ya ensayados en otros sectores económicos: seguros, crédito, caridad, etc… como vías de financiación. Aun así, la continua innovación, prueba y error, hace que no podamos imaginar con cierta seguridad los derroteros por los que marcharía un sistema como el previsto, si bien lo que parece evidente es que tendería necesariamente a mejorar con el paso del tiempo, a medida que se fuesen contrastando nuevos sistemas y mecanismos de protección y persecución como consecuencia de la libertad de actuación de individuos y empresas, de los claros incentivos existentes para que ello ocurra y de la mejor información de que disponen los propios individuos sobre sus derechos y circunstancias.

3 Comentarios

  1. ¿Solución? educación basada
    ¿Solución? educación basada en la ética o la moral o como queráis llamarlo. Ya lo dije anteriormente en otro artículo.
    ¿A quién se quiere engañar? la gente busca libertad para hacer lo que le de la gana.
    No digo que no sea necesaria la libertad, sino, que «no sólo de pan vive el hombre».
    Y creo que el reconocimiento de hechos es crucial.

    Este artículo lo escribo yo y me crucifican. La verdad es que el IJM tiene bastantes amigos aunque no lo parezca.

  2. Buen articulo que expone la
    Buen articulo que expone la racionalidad del sistema judicial libertario frente a la centralización monopólica y por tanto arbitraria de la administración de justicia en las social democracias
    Kelsen, en su fuga de la opresión del nazismo, propuso su sistema de derecho positivo de acumulación febril de mas y mas leyes liberticidas «regulaciones?» ad hoc del Leviatan.. Este en su deseo de perpetuar su poder no duda en recurrir a la pax romana para perpetuarse en el poder .
    La mayoría de la legislatura de un pais esta conformada por abogados que viven del derecho penal. No es extraño que se detengan cada vez mas individuos por uso personal de miligramos de alucinógenos o por incurrir en violencia de genero ( que buen negocio señores abogados! ) cuando le propinan el gentil puñetazo orteguianao a su cónyuge

    • P.S.
      P.S.
      Quise escribir: ..Kelsen, a pesar de su fuga de la opresión…


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