Skip to content

Deterioro de la Ley en España y sus consecuencias: impunidad y corrupción

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Un año más, observaremos con incredulidad la inacción del Gobierno y del Parlamento de España frente al permanente chantaje de las oligarquías extractivas y destructivas durante la Díada del 11 de septiembre, como preámbulo del desafío institucional en Cataluña que pretende realizarse el 9 de noviembre para incumplir la ley básica del ordenamiento jurídico español que es la Constitución Española de 1978.

En actos financiados, directa o indirectamente, con el dinero público de todos los españoles, los políticos independentistas pondrán en escena un montaje teatral para tener impacto en la opinión pública nacional e internacional. La estructura profunda de su obra será la defensa de sus intereses particulares de corrupción y poder, mientras la estructura superficial seguirá siendo el engaño al pueblo "en nombre de Cataluña" usando mentiras y tergiversaciones entorno a la lengua, la cultura, la historia y el territorio, para lograr adhesiones incondicionales y llamar a la desobediencia civil [1] en contra de la ley vigente.

Probablemente, intentarán hacer un uso ilegal de la policía autonómica [2] [3], amedrentarán a los comerciantes [4] y provocarán altercados y disturbios [5], al igual que hacían y hacen las ideologías colectivistas (comunistas, fascistas, nacional-socialistas…) para hacerse con el control de las calles y que impere el miedo a la libertad [I] [II] [III], lo que permite imponer la violencia totalitaria sobre la población. 

Por dicho motivo, una amplia mayoría de los ciudadanos españoles desprecia a la casta política y asisten anonadados a un espectáculo de corrupción generalizada, de incumplimiento de las sentencias judiciales y de ataques reiterados a la Constitución por medio de actos administrativos, de nuevas leyes y estatutos de autonomía, y de intentos de ruptura de la unidad de España, sin que exista reacción contundente por parte del Gobierno y del Parlamento con la aplicación del artículo 155 CE.

1) Soberanía de la Ley

La sociedad civilizada se diferencia de las tribales y colectivistas porque prevalece el principio de soberanía de la Ley que permite que exista un marco institucional que proporciona seguridad (exterior, interior y jurídica) a los derechos individuales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de trato ante la ley.

El principio de soberanía de la ley requiere que haya un cumplimiento estricto de la misma siempre que el marco institucional respete los derechos fundamentales, arriba mencionados. Por dicho motivo, es exigible jurídicamente a los gobernantes y a los ciudadanos que cumplan las leyes y las sentencias judiciales. Es lo que posibilita que exista un régimen político en un país con un Estado de Derecho, digno de tal nombre, y lo que permite fundamentar la dispersión pluralista del poder, la división y la separación de poderes, y la elección democrática de los representantes públicos.

Como señala Pedro Schwartz en su obra En Busca de Montesquieu (2006):

La esencia de la ‘doctrina Montesquieu’ estriba en que un solo poder no pueda tomar decisiones colectivas sin la colaboración, apoyo, refrendo o revisión de otro (…)

El principio de separación y división de poderes no sería sostenible si no se aceptara la idea de que la ley está por encima de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial: no sólo están sometidos a ley los gobiernos y administraciones que ejercen el poder político, sino también las cámaras que promulgan leyes, así como los propios tribunales que las interpretan o, en su caso, las adecuan a las circunstancias del caso (…)

Si existen normas constitucionales y, por encima de ellas, principios generales del Derecho que deben ser respetadas en nombre de la soberanía de la ley, entonces sí podemos considerar esta doctrina compatible con el funcionamiento ordinario de la democracia.

(Schwartz, 2006: 26-27).

2) Deterioro de la Ley en España

Por ello, ante los desafíos institucionales, hay que recordar como Bruno Leoni indicaba en su obra La Libertad y la Ley (2010) [1961] la importancia del derecho consuetudinario, el perjuicio que ocasiona el derecho positivo y la errónea creencia de que la ley pudiese ser todo aquello que les plazca a los políticos.

De hecho, analizando el fundamento legal del orden constitucional democrático en España, se observa un proceso de descomposición del marco institucional que sólo podía terminar en los desafíos y los intentos de ruptura por parte de los políticos nacional-separatistas. Se trata de un proceso de deterioro legislativo por la degradación de las leyes y de las instituciones que deben velar por su cumplimiento.

Junto con los nuevos estatutos de autonomía, quizás sea el deterioro normativo más importante la insólita reforma del Código Penal aprobada en el año 1995 que eliminó de un plumazo parte de la tipología de los delitos de traición, sedición y rebelión que estaban contemplados en los anteriores códigos penales vigentes en España. Dicho acto de imprudencia legislativa parece ser que fue pactado por los dos partidos mayoritarios, actuando como representantes del PSOE y del PP, el Sr. López Aguilar y el Sr. Michavila, respectivamente.

Como explicaré a continuación, el deterioro normativo del Código Penal de 1995 merecería pasar a los anales de la historia por la negligencia, el dolo o la felonía que supone para los ciudadanos españoles que ratificaron la Constitución Española y que deben contar con los instrumentos penales para defender la convivencia pacífica e integradora que se instauró el 6 de diciembre de 1978. El 12 de noviembre de 2012, asistí estupefacto a un acto en el que se leyó un discurso [6] del magistrado Adolfo Prego en el Hotel Intercontinental de Madrid, en donde razonaba como sigue:

En España hoy si un parlamento autonómico, tras la votación de sus miembros, proclama formalmente la secesión de una parte del territorio español erigiéndolo en Estado independiente, no se comete delito alguno. Repito: en la España de nuestros días eso no sería delictivo. Nadie incurriría en responsabilidades penales por perpetrar un ataque de esa naturaleza a la unidad nacional y al orden constitucional Una parte importante de la culpa de que los políticos regionales jueguen a la independencia está en el Parlamento de España que legisló el deterioro normativo del Código Penal.

Efectivamente, aún hoy sigue sin solventarse esta laguna legal que ocasionaron nuestras Señorías en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, lo que posibilita que se planteen los desafíos nacional-separatistas de las oligarquías extractivas y destructivas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Canarias y de cualesquiera autoridades regiones o locales con ansias de poder absoluto sobre el territorio:

2.1. Reducción del Delito de Traición

Se rebajaron las modalidades del delito de traición que recogían los artículos 581 y siguientes en el Código Penal de 1995 por lo que, ahora mismo, ya sólo se contempla el caso de un conflicto bélico entre España y otro país. Hasta el año 1995, también existía el derecho de traición por conflictos internos provocados por sediciones separatistas. Curiosamente, ahora ya no es un delito de traición el plantear un conflicto interno de ruptura con el marco institucional del propio país en contra de la Constitución que ratificaron mayoritariamente los españoles.

2.2. Insuficiencia del Delito de Sedición

Se legisló el delito de secesión en los artículos 544 y siguientes del Código Penal de 1995 sobre la base de un alzamiento público y tumultuario, es decir, en relación con la idea de un motín que atenta contra el orden público pero no se consideró como tal una declaración de independencia proclamada por una asamblea legislativa o por un gobierno autónomo que, por supuesto, atacaría gravísimamente el orden constitucional y la unidad de España de un modo no tumultuario.

2.3. Insuficiencia del Delito de Rebelión

Se legisló el delito de rebelión en el artículo 472 del Código Penal de 1995 sobre la base de un alzamiento público y violento. Por ello, quedan fuera del delito de traición aquellos alzamientos que pudiéramos llamar pacíficos, por muy eficaces que sin embargo pudieran ser para la consecución de la independencia.

2.4. Insuficiencia del Delito de Desobediencia

Se limitó el delito de desobediencia en los artículos 410 y siguientes del Código Penal de 1995 tipificando los cometidos por funcionarios frente a sus superiores. Un particular que desobedece gravemente a un Tribunal comete un delito castigado con privación de libertad de 1 año. Sin embargo, cuando es una autoridad quien se niega abiertamente a dar debido cumplimiento a una resolución judicial la pena se reduce a una simple multa y a la inhabilitación para empleo o cargo público. Obviamente, estas fisuras normativas no se dan en otros países europeos, sólo en España. 

El Código Penal anterior, que estuvo vigente hasta el año 1995, incluía en el artículo 214 la declaración de independencia de parte del territorio nacional entre los fines de un alzamiento rebelde y sin que se exigiese requisito alguno de violencia. Por su parte, el artículo 217 prescindía incluso del alzamiento como requisito, castigando como derecho de rebelión a los que cometieran los delitos del artículo 214 "por astucia o por cualquier medio contrario a las leyes".

En definitiva, anteriormente, el Código Penal protegía adecuadamente el orden constitucional castigando el delito de rebelión con una pena de prisión de 6 años y 1 día y hasta 12 años a aquellos que: "atentaren contra la integridad de a nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal nación".

Por ello, tiene sentido afirmar que el nacional-separatismo se ha alimentado por las sucesivas concesiones de los políticos del Gobierno y del Parlamento de España que han demostrado no estar a la altura intelectual y moral que merecen los ciudadanos de la nación que les acoge, dado que nuestras Señorías han deteriorado el Código Penal mediante la rebaja de la tipología en los delitos de traición, sedición, rebelión y desobediencia que, anteriormente, permitía hacer frente con certidumbre jurídica a los desafíos institucionales que intentasen quebrantar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

En todos estos años, nuestras Señorías han sido incapaces de corregir dicho deterioro normativo. Por el contrario, han seguido ayudando a los intereses secesionistas de desvertebración territorial, cuando han presionado al Tribunal Constitucional para evitar que fuesen declarados inconstitucionales los nuevos estatutos, cuando han intervenido sobre la independencia de los fiscales y jueces para que los delitos de corrupción no fuesen correctamente investigados en tiempo y forma. De hecho, ahora mismo, a pesar de tener la mayoría absoluta de los votos en el Parlamento, prefieren seguir negociando concesiones y terceras vías ante el chantaje de los separatistas.

Ya explicamos [AQUÍ] las medidas que se adoptaron en el año 1934 ante una declaración unilateral de independencia de Cataluña y la posibilidad de aplicar medidas similares en el 2014 para proteger el vigente ordenamiento jurídico constitucional. Esperemos que, en caso de precisarse, las Señorías sean capaces de aplicar hasta sus últimas consecuencias el artículo 155 CE para frenar el secesionismo.

3) Impunidad de los delitos

Durante los últimos 30 años, los políticos nacional-separatistas han contado con una patente de corso, operando con impunidad para cometer delitos, incumpliendo sentencias del Tribunal Supremo, contando con la rebaja en las modalidades penales de los delitos de traición, sedición y rebelión, además de las ventajas por la prescripción de delitos, la rebajas de penas o la imposibilidad de cumplimiento de condenas a partir de los 70 años de edad que han contribuido a que aumentasen exponencialmente los casos de corrupción. Desde el año 2012, incluso cuentan con una ley de amnistía fiscal que parece hecha ad hoc para que los delincuentes patrios puedan legalizar las fortunas conseguidas ilícitamente.

Los ciudadanos asistimos atónitos a un rocambolesco espectáculo que podría calificarse de comedia, si no fuese un asunto muy serio porque el dinero robado proviene de nuestras carteras y las leyes e instituciones deterioradas constituyen nuestro marco institucional.

Refiriéndose al libro El secuestro de la justicia de José Luis Herrera y de Isabel San Sebastián, el periodista José María Carrascal en ABC [7] nos recordaba el pasado domingo que el gobierno socialista de Felipe González presionó a los fiscales y magistrados en los años 1984 a 1986 para que no hubiese indicios de delito en el caso de Banca Catalana y para que Jordi Pujol pudiese continuar su carrera política a pesar de que el informe de la fiscalía era demoledor.

4) Corrupción generalizada

Con aquellas pajas, hemos obtenido estos mimbres. El periódico EL MUNDO [8] informaba ayer, martes 9 de septiembre, sobre el "modus operandi" que empleaba el ex presidente Jordi Pujol exigiendo, supuestamente, mordidas a los empresarios en persona y desde su despacho de la Generalitat:

El modus operandi era sistemáticamente el mismo, tal y como coinciden en afirmar bajo garantía expresa de anonimato media docena de empresarios que tuvieron que satisfacer el peaje. El President abría una pequeña libreta repleta de anotaciones numéricas y soltaba una cantinela que palabra arriba, palabra abajo no variaba demasiado: «Según mis cuentas, la cantidad que debe abonar es…». Claro que también había advertencias a los que se resistían: «Si Usted no paga, me temo que tendrá que resignarse a no hacer nunca nada más en Cataluña». El mesianismo del personaje le llevo en alguna ocasión a espetar a algún contratista que se demoraba: «Le debe usted a Cataluña».

De hecho, si fuese así, la realidad de la corrupción en Cataluña superaría con creces la ficción de la obra Ubú President de la que ya incluimos un fragmento en el comentario del desafío institucional en Cataluña y que, a la luz de la información publicada ayer por el periódico EL MUNDO [8], tendría la siguiente operativa para el pago de comisiones por empresarios para obtener las licitaciones públicas en Cataluña:

Eso sí, daban todo tipo de facilidades: «Te ponían encima de la mesa tres variantes: ‘Nos lo puede abonar en A, es decir, con factura a través de una sociedad instrumental; en B (dinero negro) que inmediatamente era evacuado a Andorra, o en una cuenta en Suiza’. Era un comportamiento mafioso pero, o cedías, o tenías que borrar Cataluña del mapa», relata otro extorsionado. La tarifa oficial era del 3%, tal y como reveló en 2005 Pascual Maragall. Este porcentaje subió al 4% tras la creación de la trama del Palau, ya con Pujol fuera del Ejecutivo. De ese 4%, el 2,5% era para CDC y el 1,5%, para sus dirigentes, según figura en el borrador de la UDEF que publicó EL MUNDO en noviembre de 2012.

LEER MÁS

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos

Populismo fiscal

Cómo la política impositiva del gobierno de Pedro Sánchez divide y empobrece a la sociedad española El nuevo informe del Instituto Juan de Mariana evalúa la deriva de la política