En estas últimas semanas ando leyendo y escuchando algunas referencias al término de «restitución», un concepto que utilizaron con frecuencia los maestros de Salamanca (como veremos en seguida), aludiendo a la necesidad de devolver lo injustamente adquirido, el daño causado voluntariamente, o de reponer el honor mancillado con injurias o calumnias. Como verán, se trata en todos los casos de circunstancias tan válidas en estos días como en la época de nuestros doctores escolásticos del siglo XVI y XVI: podríamos decir que son casi connaturales a la condición humana desde el comienzo de los tiempos.
La actualidad del tema estriba en que (¡por fin!) parece que nuestra sociedad comienza a percibir que ante los ladrones, estafadores o criminales violentos no basta con juzgarles e imponerles una sanción penal y una multa económica. Empezamos a exigir que, junto a ello, devuelvan aquello que adquirieron con trampas, engaños o violencia. Qué menos que las víctimas recuperen lo que era suyo legítimamente, además de alguna compensación por otros daños infringidos. Es claro que ante un asesinato, ya no es posible recuperar la vida perdida… Por ello, sería un requisito mínimo otorgar a los familiares un reconocimiento (también pecuniario, por qué no) que mitigue en parte su quebranto. Estoy pensando, como podrán intuir, en tantas víctimas del terrorismo en nuestro país, que adicionalmente a su dolor han recibido el olvido e incluso el desprecio. Pero no es éste el tema del que quería escribir.
La restitución sobre la que voy a discurrir se refiere principalmente a cuestiones relacionadas con la economía y los negocios. Son éstas las noticias que señalaba: el clamor para que los ladrones de cuello blanco o sombrero autonómico, trajes de terciopelo o maletines ministeriales, sangre roja o de color púrpura, todos ellos, juntamente con el castigo que prevea la Ley, deban devolver también lo robado. Al banco, empresa o persona que estafaron, y a los ciudadanos si se trataba de dinero público.
Decía que esto es algo que tuvo muy claro la civilización europea, por lo menos desde la Edad Media hasta la Ilustración. Ignoro los motivos filosóficos o jurídicos por los que la restitución fue desapareciendo del escenario público. Pero ya en la Summa Teológica de Tomás de Aquino hay un apartado De restitutione (en el capítulo sobre la virtud de la justicia, questio 62). Allí explica que pertenece a la equidad en los intercambios y se aplica a casos como la compensación a quien se le dio de menos en una compraventa; la sustracción culpable de bienes; la retención de un salario o el estorbo para que alguien obtenga un oficio o prebenda. En todos los casos, hay obligación de restituir al menos el daño causado (puede ocurrir que el juez determine una cantidad mayor), y hacerlo inmediatamente porque la demora en el tiempo supone una nueva injuria.
Tras el magisterio de Francisco de Vitoria en Salamanca, se impuso en aquella universidad la costumbre de explicar Teología comentando los apartados de la Summa de Sto. Tomás. De manera que en el citado capítulo sobre la Justicia se siguieron considerando aquellas circunstancias acerca de la restitución que había suscitado el Aquinate. Claro que, trescientos años después, las condiciones económicas habían cambiado bastante, y las disquisiciones en torno a ese tema cada vez fueron más abundantes. Por ejemplo, el Tratado sobre la virtud de la justicia de Bartolomé de Carranza (1540) ya incluía un largo capítulo De restitutione, en el que se trata prolijamente de los contratos de compraventa, el dominio (o sea, la propiedad privada), el cobro de interés, el pago de impuestos (censos, peajes, alcabalas…) e incluso el dinero ganado por un juego prohibido.
Comprendemos mejor ahora, por tanto, cómo proliferaron diversos tratados con ese título De restitutione en la España del Siglo de Oro, junto a otras consideraciones sobre los cambios o el precio justo. Marjorie Grice-Hutchinson llamó la atención sobre una pionera obra de Juan de Medina: Codex de restitutione et contractibus (1543), conocida y citada con elogios por Domingo de Soto. Personalmente le tengo un aprecio especial a esta obra, porque ha servido de inspiración gráfica a esa brillante iniciativa del rector Ibárgüen: el Sitio Escolástico de la UFM, del que hemos hablado tantas veces aquí. Además, es posible acceder a la versión digital del texto a través de catálogos web.
Pero hay más tratados sobre la restitución, como los que señalaremos rápidamente: las Disputationes morales de restitutione, de Marco Paulo de Santoyo (s. XVI); el Tractatus de restitutione in integrum absolutissimus, de Johannes Mauritius (1575); el anónimo Tractatus de restitutione (1657); o un Operis de restitutione in foro conscientiae de Pedro de Navarra (1597), autor que cita en casi doscientas ocasiones el libro de Juan de Medina.
No estaría de más que algunos jueces, economistas o políticos le echen un vistazo a esas obritas, y que todos los demás nos impliquemos en la difusión de este olvidado requisito para construir una sociedad más justa.
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